III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-21003)
Circular informativa 8/2021, de 1 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de petición de información a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155976
6. Cada entrega efectuada por las distribuidoras dentro del plazo señalado al efecto
en el artículo 62 reemplazará a las entregas anteriores desde el punto de vista
administrativo y será cargada en la base de datos empleada para efectuar el cálculo
retributivo. En caso de que una entrega que hubiera cumplido todas las validaciones
establecidas al efecto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia fuera
sustituida por otra entrega posterior que presentara errores en el momento de la carga,
será esta última la que se considere a efectos retributivos.
7. Las entregas de información parciales o totales que no contengan la información
en los formatos establecidos en la presente circular, de tal forma que se imposibilite su
carga informática, no serán consideradas a efectos de cumplimiento de las obligaciones
de entrega. Dicha circunstancia será notificada por la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia a las empresas distribuidoras y calificada con el descriptivo
«Defecto de forma».
8. Las entregas de información totales que no cumplan los requisitos de calidad
establecidos al efecto para que la información sea utilizable no serán consideradas a
efectos de cumplimiento de las obligaciones de entrega. Dicha circunstancia será
notificada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las empresas
distribuidoras junto con el detalle concreto de los incumplimientos detectados y calificada
con el descriptivo «Aparente insuficiencia».
9. Las entregas de información totales que cumplan los requisitos de calidad
establecidos al efecto para que la información sea utilizable serán consideradas a
efectos de cumplimiento de las obligaciones de entrega. Dicha circunstancia será
notificada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las empresas
distribuidoras junto con el detalle concreto de los incumplimientos detectados y calificada
con el descriptivo «Aparente suficiencia».
10. Las comunicaciones y notificaciones de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia relacionadas con el procedimiento habilitado en virtud de la presente
Circular informativa se realizarán necesariamente por vía electrónica a través del portal
de notificaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o sistema
habilitado al efecto.
11. Las comunicaciones y notificaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia a las empresas distribuidoras en relación con las cargas efectuadas
serán realizadas a la representación acreditada con poder suficiente de dichas
empresas. Será responsabilidad de dichas empresas distribuidoras el mantener
debidamente actualizada su representación ante la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia.
12. En aquellos casos en los que no haya sido acreditada por la empresa
distribuidora la identidad de un representante con poder suficiente ante la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, a los efectos de la recepción de
notificaciones, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá notificar el
resultado de la carga de información a la persona que haya efectuado la carga, con
idénticos efectos jurídicos.
Utilización de la información presentada en el procedimiento retributivo.
1. La información presentada ante la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia en cumplimiento de esta Circular, dentro del plazo establecido en el
artículo 62 de la misma, será empleada en el procedimiento retributivo de las empresas
distribuidoras, siempre y cuando cumpla las siguientes condiciones:
a. Cumpla todas las validaciones establecidas por la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia.
b. Venga acompañada por la correspondiente revisión por terceros conforme
establece la presente circular.
cve: BOE-A-2021-21003
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 64.
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155976
6. Cada entrega efectuada por las distribuidoras dentro del plazo señalado al efecto
en el artículo 62 reemplazará a las entregas anteriores desde el punto de vista
administrativo y será cargada en la base de datos empleada para efectuar el cálculo
retributivo. En caso de que una entrega que hubiera cumplido todas las validaciones
establecidas al efecto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia fuera
sustituida por otra entrega posterior que presentara errores en el momento de la carga,
será esta última la que se considere a efectos retributivos.
7. Las entregas de información parciales o totales que no contengan la información
en los formatos establecidos en la presente circular, de tal forma que se imposibilite su
carga informática, no serán consideradas a efectos de cumplimiento de las obligaciones
de entrega. Dicha circunstancia será notificada por la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia a las empresas distribuidoras y calificada con el descriptivo
«Defecto de forma».
8. Las entregas de información totales que no cumplan los requisitos de calidad
establecidos al efecto para que la información sea utilizable no serán consideradas a
efectos de cumplimiento de las obligaciones de entrega. Dicha circunstancia será
notificada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las empresas
distribuidoras junto con el detalle concreto de los incumplimientos detectados y calificada
con el descriptivo «Aparente insuficiencia».
9. Las entregas de información totales que cumplan los requisitos de calidad
establecidos al efecto para que la información sea utilizable serán consideradas a
efectos de cumplimiento de las obligaciones de entrega. Dicha circunstancia será
notificada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las empresas
distribuidoras junto con el detalle concreto de los incumplimientos detectados y calificada
con el descriptivo «Aparente suficiencia».
10. Las comunicaciones y notificaciones de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia relacionadas con el procedimiento habilitado en virtud de la presente
Circular informativa se realizarán necesariamente por vía electrónica a través del portal
de notificaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o sistema
habilitado al efecto.
11. Las comunicaciones y notificaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia a las empresas distribuidoras en relación con las cargas efectuadas
serán realizadas a la representación acreditada con poder suficiente de dichas
empresas. Será responsabilidad de dichas empresas distribuidoras el mantener
debidamente actualizada su representación ante la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia.
12. En aquellos casos en los que no haya sido acreditada por la empresa
distribuidora la identidad de un representante con poder suficiente ante la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, a los efectos de la recepción de
notificaciones, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá notificar el
resultado de la carga de información a la persona que haya efectuado la carga, con
idénticos efectos jurídicos.
Utilización de la información presentada en el procedimiento retributivo.
1. La información presentada ante la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia en cumplimiento de esta Circular, dentro del plazo establecido en el
artículo 62 de la misma, será empleada en el procedimiento retributivo de las empresas
distribuidoras, siempre y cuando cumpla las siguientes condiciones:
a. Cumpla todas las validaciones establecidas por la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia.
b. Venga acompañada por la correspondiente revisión por terceros conforme
establece la presente circular.
cve: BOE-A-2021-21003
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 64.