III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-21003)
Circular informativa 8/2021, de 1 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de petición de información a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Lunes 20 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 155975

COD_DIS: El código de registro de la empresa distribuidora que entrega la
información.
ZZZZ: El año de referencia para el que se entrega la información (n-2).
Como ejemplo: la empresa R1-534, de un fichero entregado el 1 de julio de 2023,
correspondiente al año 2022 deberá entregar un único fichero winzip de nombre
CIRX_2021_20230701_R1-534_2022.zip.
Los ficheros estarán directamente contenidos en el fichero winzip (.zip), sin cambios
en su denominación y sin estar incluidos en carpetas o subcarpetas ni otros ficheros
comprimidos subsumidos.
La remisión del fichero en formato .zip arriba señalada se realizará al procedimiento
telemático de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia indicado al efecto,
acompañado de un escrito de remisión firmado por la persona con poder suficiente para
representar a la empresa distribuidora.
Artículo 62.

Plazo de remisión de la información.

1. Los sujetos obligados deberán remitir a la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia la información a la que hace referencia la presente circular antes del 25
de julio de cada año.
2. Por causas extraordinarias o de fuerza mayor sobrevenidas y, en aras a facilitar
el cumplimiento de las obligaciones de las distribuidoras, la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia podrá retrasar para un año concreto, la fecha de entrega de
la presente Circular sin que la misma afecte a años posteriores.
Procedimiento de remisión de la información.

1. Toda la información presentada por las empresas distribuidoras en cumplimiento
de la presente Circular se ajustará a los modelos normalizados accesibles a través de la
sede electrónica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, los cuales
se cumplimentarán de forma actualizada a la fecha de su presentación, conforme a las
instrucciones, formularios y códigos establecidos en esta Circular, y aquellos que en
cada momento se encuentren vigentes.
2. En función de las necesidades técnicas o regulatorias, la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia podrá adaptar los formatos y el método de recepción de
la información, publicando las modificaciones en su sede electrónica con suficiente
antelación a la entrega de la información.
3. Las validaciones informáticas a aplicar a la información entregada por las
empresas serán publicadas en la sede electrónica de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia antes del 1 de marzo del año siguiente al que se refiere la
información (año n-1). No obstante, podrán efectuarse modificaciones puntuales en las
mismas en caso de detectarse errores, siempre que se justifique que el objeto de la
modificación es la adecuación a las condiciones establecidas en la presente circular.
4. Las empresas distribuidoras de electricidad deberán presentar toda la
información solicitada, en los formatos establecidos al efecto, utilizando como canal
único de entrada para las obligaciones de remisión de información el procedimiento
telemático habilitado al efecto en la sede electrónica de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia.
El acceso a dicho procedimiento se realizará mediante firma electrónica avanzada
basada en un certificado reconocido o sistema de verificación de identidad equivalente
que sea, en su caso, reconocido por la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia.
5. Una vez presentada la información, el usuario obtendrá un resguardo acreditativo
de la presentación, que podrá ser archivado o impreso por el interesado y accesible en
cualquier momento, con el certificado digital con el que se realizó la presentación en el
Registro Electrónico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

cve: BOE-A-2021-21003
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 63.