III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-21003)
Circular informativa 8/2021, de 1 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de petición de información a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155974
7. Adicionalmente, en el informe que se indica en el apartado 5 deberá incluirse una
copia de las resoluciones por la que se establece el volumen máximo de inversión
aprobado para la empresa distribuidora para cada uno de los ejercicios n-4 a n-2, en su
caso.
8. El detalle de los ficheros señalados se indica en la siguiente tabla:
Nombre fichero
Nombre descriptivo
CIRX_2021_F1_COD_DIS_AAAA.txt
Fichero de información para la supervisión y control de los planes de inversión según el formato
establecido en el Anexo I.
SEGUIMIENTO_R1-XXX_AAA.pdf
Informe justificativo de información para la supervisión y control de los planes de inversión.
9. No obstante, al margen de la información proporcionada por las empresas
distribuidoras en cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente circular, la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá solicitar información
adicional a las empresas que superen los límites establecidos en el artículo 20 de la
Circular 6/2019, de 5 de diciembre, así como a aquellas empresas cuya información
presente discrepancias con los planes de inversión anuales presentados a las
autoridades competentes.
TÍTULO IV
Presentación y utilización de la información aportada
Artículo 60. Notas informativas a los ficheros de datos presentados.
Las empresas distribuidoras podrán entregar conjuntamente a la entrega de la
información correspondiente a la Circular, notas informativas en formato electrónico.
Las notas informativas tienen carácter explicativo y no justifican la aplicación de
criterios distintos de los establecidos en el texto de la Circular. Estas estarán orientadas
a ampliar la información solicitada en los formularios descritos en el Anexo I, así como a
explicar criterios de reparto o supuestos adicionales realizados por la empresa. En
ningún caso la entrega de notas explicativas exime de la obligación de entregar la
información solicitada en la presente circular con los formatos y el nivel de detalle
exigidos.
Las notas informativas podrán ser emitidas para todos los ficheros de aportación de
datos (aquellos cuya extensión sea .txt) detallados en el Anexo I. Los ficheros deberán
entregarse en formato .pdf editable y su nombre será el mismo del fichero al que
complementan, reemplazando la extensión .txt por la extensión .pdf.
Formato de entrega de los ficheros.
La información se entregará en ficheros planos, en formato .txt, con los nombres de
fichero que se definen para cada uno en la presente Circular, y el detalle que se incluye
en el Anexo I. Adicionalmente, se entregarán los ficheros en formato.pdf editable que se
detallan en esta Circular.
Los ficheros a los que se hace referencia en la presente circular serán incluidos en
un único fichero en formato zip, cuyo nombre de archivo deberá componerse con la
siguiente secuencia:
CIRX_2021_AAAAMMDD_COD_DIS_ZZZZ.zip
Siendo:
AAAAMMDD: El año, mes y día en el que se entrega la información (fecha del año
n-1).
cve: BOE-A-2021-21003
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 61.
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155974
7. Adicionalmente, en el informe que se indica en el apartado 5 deberá incluirse una
copia de las resoluciones por la que se establece el volumen máximo de inversión
aprobado para la empresa distribuidora para cada uno de los ejercicios n-4 a n-2, en su
caso.
8. El detalle de los ficheros señalados se indica en la siguiente tabla:
Nombre fichero
Nombre descriptivo
CIRX_2021_F1_COD_DIS_AAAA.txt
Fichero de información para la supervisión y control de los planes de inversión según el formato
establecido en el Anexo I.
SEGUIMIENTO_R1-XXX_AAA.pdf
Informe justificativo de información para la supervisión y control de los planes de inversión.
9. No obstante, al margen de la información proporcionada por las empresas
distribuidoras en cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente circular, la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá solicitar información
adicional a las empresas que superen los límites establecidos en el artículo 20 de la
Circular 6/2019, de 5 de diciembre, así como a aquellas empresas cuya información
presente discrepancias con los planes de inversión anuales presentados a las
autoridades competentes.
TÍTULO IV
Presentación y utilización de la información aportada
Artículo 60. Notas informativas a los ficheros de datos presentados.
Las empresas distribuidoras podrán entregar conjuntamente a la entrega de la
información correspondiente a la Circular, notas informativas en formato electrónico.
Las notas informativas tienen carácter explicativo y no justifican la aplicación de
criterios distintos de los establecidos en el texto de la Circular. Estas estarán orientadas
a ampliar la información solicitada en los formularios descritos en el Anexo I, así como a
explicar criterios de reparto o supuestos adicionales realizados por la empresa. En
ningún caso la entrega de notas explicativas exime de la obligación de entregar la
información solicitada en la presente circular con los formatos y el nivel de detalle
exigidos.
Las notas informativas podrán ser emitidas para todos los ficheros de aportación de
datos (aquellos cuya extensión sea .txt) detallados en el Anexo I. Los ficheros deberán
entregarse en formato .pdf editable y su nombre será el mismo del fichero al que
complementan, reemplazando la extensión .txt por la extensión .pdf.
Formato de entrega de los ficheros.
La información se entregará en ficheros planos, en formato .txt, con los nombres de
fichero que se definen para cada uno en la presente Circular, y el detalle que se incluye
en el Anexo I. Adicionalmente, se entregarán los ficheros en formato.pdf editable que se
detallan en esta Circular.
Los ficheros a los que se hace referencia en la presente circular serán incluidos en
un único fichero en formato zip, cuyo nombre de archivo deberá componerse con la
siguiente secuencia:
CIRX_2021_AAAAMMDD_COD_DIS_ZZZZ.zip
Siendo:
AAAAMMDD: El año, mes y día en el que se entrega la información (fecha del año
n-1).
cve: BOE-A-2021-21003
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 61.