III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-21003)
Circular informativa 8/2021, de 1 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de petición de información a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Lunes 20 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 155973

La inspección alcanzará aspectos económicos y técnicos. En la medida de lo posible,
se emplearán medios telemáticos y muestras representativas para la realización de las
inspecciones. No obstante, cuando así se estime, se realizarán visitas a las instalaciones
técnicas y oficinas de la empresa. Para el correcto desarrollo de estas inspecciones
físicas, las empresas estarán obligadas a facilitar el acceso a cuantos locales e
instalaciones sea necesario, así como a facilitar los medios necesarios para la
realización de las comprobaciones.
Cuando así se estime, la inspección podrá solicitar información adicional a la
enumerada en el Anexo V. Adicionalmente, la inspección podrá solicitar información a
otros organismos públicos en relación a los datos aportados por las empresas
distribuidoras en los formularios declarados, con el único fin de contrastar su veracidad.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá contar con el apoyo
de un tercero para la realización de estas inspecciones. Estas labores de apoyo no
supondrán en ningún caso la cesión de la titularidad de la competencia ni de los
elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia dictar cuantos actos o resoluciones de carácter
jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material de este apoyo.
TÍTULO III
Supervisión y control de los planes de inversión
Información para la supervisión y control de los planes de inversión.

1. En el Formulario F1, detallado en el Anexo I, se incluirá el último año de cada
semiperiodo regulatorio, el volumen máximo de inversión con derecho a retribución a
cargo del Sistema (VPI) aprobado para la empresa distribuidora para los ejercicios n-4 a
n-2. En caso de que no hubiera un valor VPI aprobado para alguno de los ejercicios,
deberá incluirse el volumen de inversión previsto informado por la empresa distribuidora
que cuente con el informe favorable de la Comunidad Autónoma competente.
2. Adicionalmente, las empresas titulares de instalaciones de distribución deberán
presentar el último año de cada semiperiodo regulatorio un documento en formato pdf
editable, con el nombre SEGUIMIENTO_R1-XXX_AAAA.pdf, siendo XXX el número
identificativo de la empresa en el registro de distribuidores, y AAAA el año n-2
correspondiente al último año del semiperiodo regulatorio.
3. Dicho informe deberá incluirse en el fichero comprimido descrito en el artículo 61
y deberá especificar si los valores incluidos en el Formulario F1 se corresponden con el
volumen máximo de inversión aprobado para la empresa distribuidora para cada uno de
los ejercicios o, en caso contrario, hacer referencia a la información presentada por la
empresa distribuidora, siempre que cuente con los correspondientes informes favorables
de las Comunidades Autónomas que correspondan.
4. Asimismo, se incluirán las causas que hubieran provocado que aquellas
instalaciones incluidas en los planes de inversión correspondientes no se hayan puesto
en servicio o en las que se esté incurriendo en retrasos significativos respecto a los
plazos previstos, así como el riesgo que esto supone para la seguridad de suministro y
las incidencias que pudiera tener sobre otros agentes.
5. De igual forma, deberán identificarse y justificarse las actuaciones que se hayan
ejecutado sin estar contempladas en los planes de inversión aprobados por las
Comunidades Autónomas, así como los factores que hubieran impedido la previsión de
los mismos.
6. Por otro lado, en el caso de las empresas que hayan efectuado inversiones no
previstas en los planes de inversión aprobados por las Comunidades Autónomas, y
concurriera la circunstancia de que la totalidad de dichas inversiones fueran actuaciones
financiadas por terceros, deberá hacerse constar dicha circunstancia en el informe
justificativo.

cve: BOE-A-2021-21003
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Artículo 59.