III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-21003)
Circular informativa 8/2021, de 1 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de petición de información a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Lunes 20 de diciembre de 2021

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circular, debiendo constatarse la existencia de mecanismos de control que permitan
identificar cada uno de las actuaciones indicadas y su adecuada caracterización y
declaración en el formulario.
5. En aquellos casos en los que los procedimientos de revisión generen tamaños
muestrales significativamente superiores a los empleados en las auditorías de la
Circular 4/2015, o en las entregas de inventario y de auditoría de inversión realizadas en
los años 2020 y 2021, se podrá aplicar, con carácter excepcional, una limitación al
tamaño muestral por razones de sostenibilidad en algunos formularios concretos. La
aplicación de dicha limitación deberá estar explícitamente explicada en el informe de
auditoría.
La aplicación de la limitación al tamaño muestral en un formulario se realizara
seleccionando una muestra aleatoria de los elementos preseleccionados con los criterios
indicados en los puntos 1, 2, y 4 anteriores. Se establece como limitación máxima al
número de elementos que conformen muestras en cada formulario de cada empresa, la
siguiente cantidad:
− Distribuidoras de más de 1.000.000 clientes: 1.000 registros.
− Distribuidoras de más de 100.000 clientes: 500 registros.
− Distribuidoras de menos de 100.000 clientes: 100 registros.
CAPÍTULO II
Inspecciones a la información aportada
Artículo 57. Inspecciones.
De conformidad con lo previsto en el apartado 39 del artículo 7 de la Ley 3/2013,
de 4 de junio, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá realizar las
inspecciones y verificaciones que considere oportunas con el fin de confirmar la
veracidad de la información que en cumplimiento de la presente Circular le sea aportada:

Artículo 58.

Información a aportar durante el proceso de inspección.

Las empresas distribuidoras están obligadas a disponer de documentación
justificativa que soporte los valores indicados en los formularios remitidos a la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia. Esta documentación justificativa se detalla
en el Anexo V de esta Circular. La documentación deberá estar disponible desde el
momento en que las empresas realicen la declaración de los datos del ejercicio
correspondiente, con el fin de poder atender los requerimientos de la inspección.

cve: BOE-A-2021-21003
Verificable en https://www.boe.es

a. En caso de que se efectúe una inspección y se evidencien incumplimientos de
los criterios de elaboración de la información establecidos en la presente circular, o no se
puedan verificar los importes declarados por los distribuidores, se efectuará un informe
en el que se constate la existencia de dichos incumplimientos.
b. La Dirección de Energía, sobre la base de las conclusiones puestas de
manifiesto en dicho informe, elevará una propuesta retributiva al Consejo de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, que efectuará el oportuno ajuste retributivo.
c. En función del diferencial entre el importe retributivo establecido inicialmente y el
nuevo importe asignado a la empresa distribuidora como consecuencia de la aplicación
del punto anterior, y de evidenciarse en el acta de inspección la aportación de
información falsa o incorrecta con la intencionalidad de incrementar la retribución, la
declaración de datos inicial podrá ser considerada infracción administrativa en los
términos establecidos en el Capítulo II del Título X de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico o norma que la sustituya, así como el resto de normativa
aplicable.