III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-21003)
Circular informativa 8/2021, de 1 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de petición de información a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Lunes 20 de diciembre de 2021

ii.

Sec. III. Pág. 155971

Practicarse procedimientos de validación en bases selectivas al menos:

a. Cada año se deberá auditar un mínimo del 20% de las subestaciones (y los
elementos que la constituyen posiciones, parques y máquinas) declaradas en el primer
año de aplicación y adicionalmente cada año el 100% de los incrementos, que estarán
excluidos de la constitución de las muestras del 20%.
b. Cada año se deberá auditar un mínimo de 5% de los centros de transformación
(y los elementos que lo constituyen posiciones, máquinas) declarados en el primer año
de aplicación y adicionalmente cada año el 100% de los incrementos, que estarán
excluidos de la constitución de las muestras del 5%.
c. Cada año se deberá auditar el 5% de los registros de redes declarados en todos
los niveles de tensión declarados en el primer año de aplicación y adicionalmente cada
año:
– el 100% de los incrementos en registros para las instalaciones de tensión igual o
superior a 36 kV,
– el 20% de los incrementos en registros de las instalaciones con tensión igual o
superior a 1 kV e inferior a 36 kV,
– el 5% de los incrementos en registros de las instalaciones con tensión inferior a 1 kV.
d. Cada año se deberá auditar el 8% del resto de elementos no señalados en los
apartados anteriores para las instalaciones declaradas en el primer año de aplicación y
adicionalmente cada año el 100% de los incrementos, que estarán excluidos de la
constitución de las muestras del 8%.
Las muestras incrementales, no podrán ser consideradas a los efectos de cumplir la
obligación de auditar el 5% mínimo de la longitud declarada de las instalaciones del
primer año de aplicación.
iii. Las magnitudes económicas deben haber sido comprobadas con las cuentas
anuales para el 100% de la población.
iv. Los identificadores de las instalaciones auditadas en el informe no podrán
repetirse para instalaciones distintas.
3. Se considera requisito mínimo para que los formularios del grupo C se
consideren auditados:

4. Se considera requisito mínimo para que los formularios del grupo D se
consideren auditados:
i. Disponer un informe de auditoría acorde a lo dispuesto en el Anexo IV de la
presente Circular.
ii. Para la información de calidad de suministro (Formulario D1) debe auditarse la
coherencia de los datos presentados, con el informe de auditoría emitido en
cumplimiento de la Orden ECO 797/2002.
iii. Para la información de calidad de atención al consumidor (Formulario D2) debe
auditarse la coherencia de los datos presentados con lo establecido en la presente

cve: BOE-A-2021-21003
Verificable en https://www.boe.es

i. Disponer un informe de auditoría acorde a lo dispuesto en el Anexo IV de la
presente Circular.
ii. Las magnitudes económicas deben haber sido comprobadas con las cuentas
anuales para el 100% de la población.
iii. Debe ser examinada la existencia de mecanismos de control que permitan
recoger e identificar las operaciones intragrupo, su existencia y su adecuada
caracterización y declaración en los formularios correspondientes.
iv. Debe ser examinada la existencia de mecanismos de control que permitan
recoger e identificar la aplicación de precios públicos (derechos de extensión y otros
distintos) su existencia y su adecuada caracterización y declaración en los formularios
correspondientes.