III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-21003)
Circular informativa 8/2021, de 1 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de petición de información a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Lunes 20 de diciembre de 2021

Artículo 54.

Sec. III. Pág. 155970

Resumen de proceso de contratación del informe de auditoría.

El formulario que describe el proceso de contratación del informe de auditoría
(Formulario E5) debe contener un resumen del procedimiento de adjudicación del
encargo, la fecha en la que fue realizado, detalle de los recursos empleados para su
consecución y la fecha de finalización.
Artículo 55. Listado de elementos físicos que no han superado las pruebas en bases
selectivas en el proceso de auditoría y listado de elementos físicos que han sido
auditados.
El formulario que lista los elementos que no han superado las pruebas en bases
selectivas (Formulario E6) permite identificar aquellos elementos que han sido
declarados en los Formularios del grupo B que no pueden ser considerados como
válidos por no superar las pruebas establecidas al efecto. En el formulario se detallará la
prueba que no ha sido superada y el identificador del elemento al que se refiere. El
campo IDENTIFICADOR deberá coincidir con las declaraciones consignadas en los
formularios B.
Asimismo, la empresa elaborará un listado de elementos que han sido revisados en
el muestreo de los Formularios del grupo B, empleando para ello el Formulario E7,
indicando en el campo TIPO_MUESTRA si han sido muestreados sobre la información
entregada en la primera aplicación de la circular o sobre el incremento del último año. El
campo IDENTIFICADOR deberá coincidir con las declaraciones consignadas en los
formularios B.
Artículo 56. Requisito mínimo de validación de elementos para que la auditoría pueda
ser considerada válida.
1. Se considera requisito mínimo para que los formularios del grupo A se
consideren auditados:

a. En el formulario A1, se deberá comprobar al menos la adecuada caracterización
técnica de los puntos de suministro conectados a los elementos auditados en el
muestreo practicado a los formularios del grupo B.
b. En el formulario A2, se deberá comprobar al menos la adecuada caracterización
técnica de los puntos de generación distribuida conectados a los elementos auditados en
el muestreo practicado a los formularios del grupo B.
c. En el formulario A4, se deberá comprobar en gabinete la adecuada
caracterización técnica de la conectividad cliente-red, para los puntos de suministro y
generación conectados a los elementos auditados en el muestreo practicado a los
formularios del grupo B. La conectividad punto de suministro telegestionado-centro de
transformación se comprobará utilizando un procedimiento de muestreo, mediante los
sistemas de telegestión de las mismas. Desde estos sistemas se comprobará la
asociación mediante pruebas de comunicación con los contadores a través de los
concentradores asociados a los centros de transformación.
2. Se considera requisito mínimo para que los formularios del grupo B se
consideren auditados:
i. Disponer un informe de auditoría acorde a lo dispuesto en el Anexo IV de la
presente Circular.

cve: BOE-A-2021-21003
Verificable en https://www.boe.es

i. Disponer un informe de auditoría acorde a lo dispuesto en el Anexo IV de la
presente Circular.
ii. Practicarse procedimientos de validación en bases selectivas al menos: