III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-21003)
Circular informativa 8/2021, de 1 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de petición de información a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155934
un nuevo sujeto, finalmente confluyan varios elementos y/o generación o demandas
asociadas con el mismo nivel de tensión.
– Nudo topológico: aquellos nudos de la red que, si bien no tienen ningún elemento,
generación ni demanda asociadas, son punto de confluencia de varios tramos de línea
con el mismo nivel de tensión, contando por ello con un código de nudo asociado.
– Posición: cada uno de los puntos que permiten la conexión física de líneas
eléctricas, transformadores o elementos de control de la potencia activa o reactiva en un
nudo, dotado de sus correspondientes elementos de corte y protección.
– Punto Frontera: a los efectos de la presente Circular, se diferencian los siguientes
puntos frontera:
• El punto de conexión de un productor con la red de distribución.
• El punto de conexión de un consumidor con la red de distribución. En las
modalidades de producción con autoconsumo el sujeto consumidor y el sujeto productor
compartirán su punto frontera.
• El punto de conexión de la red de transporte con la de distribución.
• El punto de conexión de las redes de distribución de distinta titularidad.
Artículo 2. Características de la información.
La información aportada por las distribuidoras en virtud de las obligaciones
establecidas en esta Circular deberá cumplir con las siguientes características
fundamentales:
1. Relevancia: En el sentido de proporcionar información verdaderamente
significativa sobre la realidad técnica o económica, dependiendo de la naturaleza de la
información solicitada que se declara.
2. Representación fiel del equipo técnico o de la magnitud económica, dependiendo
de la naturaleza de la información solicitada que se declara, tanto de su estado, como de
su ubicación real, a cuyo efecto:
i. La información será completa y libre de error o sesgo.
ii. La descripción técnica de los equipamientos descritos o su naturaleza económica
prevalecerá sobre su forma jurídica y/o contable.
iii. Se deberá aplicar el principio de prudencia en las estimaciones, repartos y
valoraciones efectuadas en condiciones de incertidumbre.
3. Adicionalmente, para incrementar su utilidad y que la información pueda ser
considerada válida, la información entregada por las empresas disribuidoras deberá
presentar las características que se enumeran a continuación:
i. Causalidad: Las instalaciones deberán ser declaradas conforme a su naturaleza
y, en aquellos casos en los que se declaren importes monetarios, los mismos deberán
corresponderse con los importes recogidos contablemente para cada elemento
declarado, salvo indicación diferente en la presente circular.
ii. Objetividad: La declaración deberá basarse en criterios objetivos; en el caso de
los costes indirectos asignados, los inductores/generadores de dichos costes deberán
ser objetivos y cuantificables.
iii. Continuidad: Una vez adoptado un criterio de asignación, se mantendrá en el
tiempo y se aplicará a todos los elementos que tengan las mismas características, en
tanto no se alteren los supuestos que motivaron su elección. Salvo causa justificada, que
tendrá que ser sometida a autorización expresa por la Comisión Nacional de Los
Mercados y la Competencia, los criterios de asignación deberán mantenerse en
ejercicios correlativos.
iv. Transparencia: El procedimiento de asignación deberá ser susceptible de
aclaración en todas sus fases.
cve: BOE-A-2021-21003
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155934
un nuevo sujeto, finalmente confluyan varios elementos y/o generación o demandas
asociadas con el mismo nivel de tensión.
– Nudo topológico: aquellos nudos de la red que, si bien no tienen ningún elemento,
generación ni demanda asociadas, son punto de confluencia de varios tramos de línea
con el mismo nivel de tensión, contando por ello con un código de nudo asociado.
– Posición: cada uno de los puntos que permiten la conexión física de líneas
eléctricas, transformadores o elementos de control de la potencia activa o reactiva en un
nudo, dotado de sus correspondientes elementos de corte y protección.
– Punto Frontera: a los efectos de la presente Circular, se diferencian los siguientes
puntos frontera:
• El punto de conexión de un productor con la red de distribución.
• El punto de conexión de un consumidor con la red de distribución. En las
modalidades de producción con autoconsumo el sujeto consumidor y el sujeto productor
compartirán su punto frontera.
• El punto de conexión de la red de transporte con la de distribución.
• El punto de conexión de las redes de distribución de distinta titularidad.
Artículo 2. Características de la información.
La información aportada por las distribuidoras en virtud de las obligaciones
establecidas en esta Circular deberá cumplir con las siguientes características
fundamentales:
1. Relevancia: En el sentido de proporcionar información verdaderamente
significativa sobre la realidad técnica o económica, dependiendo de la naturaleza de la
información solicitada que se declara.
2. Representación fiel del equipo técnico o de la magnitud económica, dependiendo
de la naturaleza de la información solicitada que se declara, tanto de su estado, como de
su ubicación real, a cuyo efecto:
i. La información será completa y libre de error o sesgo.
ii. La descripción técnica de los equipamientos descritos o su naturaleza económica
prevalecerá sobre su forma jurídica y/o contable.
iii. Se deberá aplicar el principio de prudencia en las estimaciones, repartos y
valoraciones efectuadas en condiciones de incertidumbre.
3. Adicionalmente, para incrementar su utilidad y que la información pueda ser
considerada válida, la información entregada por las empresas disribuidoras deberá
presentar las características que se enumeran a continuación:
i. Causalidad: Las instalaciones deberán ser declaradas conforme a su naturaleza
y, en aquellos casos en los que se declaren importes monetarios, los mismos deberán
corresponderse con los importes recogidos contablemente para cada elemento
declarado, salvo indicación diferente en la presente circular.
ii. Objetividad: La declaración deberá basarse en criterios objetivos; en el caso de
los costes indirectos asignados, los inductores/generadores de dichos costes deberán
ser objetivos y cuantificables.
iii. Continuidad: Una vez adoptado un criterio de asignación, se mantendrá en el
tiempo y se aplicará a todos los elementos que tengan las mismas características, en
tanto no se alteren los supuestos que motivaron su elección. Salvo causa justificada, que
tendrá que ser sometida a autorización expresa por la Comisión Nacional de Los
Mercados y la Competencia, los criterios de asignación deberán mantenerse en
ejercicios correlativos.
iv. Transparencia: El procedimiento de asignación deberá ser susceptible de
aclaración en todas sus fases.
cve: BOE-A-2021-21003
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303