III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-21003)
Circular informativa 8/2021, de 1 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de petición de información a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Lunes 20 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 155933

la página web de esta Comisión), el Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, en su sesión de 1 de diciembre de 2021 ha acordado emitir
la presente Circular.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El objeto de la presente circular es recabar de las empresas distribuidoras de
electricidad la información necesaria para el cálculo de la retribución del año n, asociada
a las instalaciones que se encontraban en servicio el año n-2. Dicha información será
remitida en el ejercicio n-1, dentro del plazo establecido en el artículo 62.
2. La presente circular será de aplicación, con el alcance previsto en los apartados
siguientes, a:
– Las empresas que, a fecha 31 de diciembre del año n-2 que se informa, realizaron
la actividad de distribución de energía eléctrica, conforme queda definida en el
artículo 38.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, o norma que la
sustituya.
Cualquier referencia en la circular a «la empresa», a «la distribuidora», o a «las
distribuidoras» se entenderá hecha a todos los entes anteriores, salvo que del contenido
de la norma se desprenda claramente otro sentido.
– El Operador del Sistema y Gestor de la Red de Transporte, tal y como se define en
el artículo 30 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, o norma que la
sustituya, en lo referente a la información a que se hace referencia en la disposición
adicional segunda.
A los efectos de esta circular, se entiende por:

– Activos Regulados: los activos que constituyen la red de distribución, de acuerdo
con el artículo 38 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos
de autorización de instalaciones de energía eléctrica, o norma que la sustituya, de los
que es titular la empresa distribuidora de electricidad, son necesarios para cumplir con
las obligaciones de prestación del servicio que le impone la normativa vigente y cuyo
valor contable aparece recogido en el balance de situación de la empresa distribuidora y
en su inventario.
– Centro de coste [CECO]: Se define como la unidad mínima en que es posible
descomponer la estructura organizativa de la empresa a efectos de gestión y
seguimiento económico para realizar un proceso determinado.
– Código de concepto [COCO]: Descriptivo del código relativo al concepto de coste/
inversión declarado por la empresa distribuidora de los permitidos para cada centro de
coste.
– Formulario: Fichero descriptivo de los datos a presentar por las empresas
distribuidoras, en el que todos los campos indicados son obligatorios salvo que
expresamente se exima de la presentación de algún campo bajo determinadas
circunstancias, lo cual será debidamente detallado en las instrucciones correspondientes
al formulario.
– Información Regulatoria de Costes [IRC]: Sistema de obtención de información
sobre costes de las actividades reguladas objeto de la presente Circular, en el que se
emplean, para las empresas que realizan dichas actividades, unos criterios homogéneos
en la obtención, registro, acumulación, clasificación y reparto de los dichos costes.
– Nudo: Punto eléctrico en el que confluyen varios elementos y/o generación o
demandas asociadas con el mismo nivel de tensión. También tendrá consideración de
nudo eléctrico aquel punto en el que, tras realizar una apertura del circuito para conectar

cve: BOE-A-2021-21003
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