III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-21003)
Circular informativa 8/2021, de 1 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de petición de información a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155932
Las circulares informativas habrán de ser motivadas y proporcionadas al fin
perseguido y respetarán la garantía de confidencialidad de la información aportada, de
conformidad con lo establecido en el artículo 28 de esta Ley.
En ellas se expondrá de forma detallada y concreta el contenido de la información
que se vaya a solicitar, especificando de manera justificada la función para cuyo
desarrollo es precisa tal información y el uso que se hará de la misma.»
La información que hasta ahora se ha empleado para el cálculo retributivo de las
empresas distribuidoras de electricidad, era recibida con base en la Circular
informativa 4/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, de petición de información a las empresas distribuidoras de energía
eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad, y con base en las
correspondientes resoluciones anuales por la que se establecían los criterios para la
elaboración de la auditoría externa sobre las inversiones en instalaciones de distribución
y para la remisión del inventario auditado de instalaciones.
La Circular 6/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de
la actividad de distribución de energía eléctrica, establece en su artículo 22, sobre
«Obligaciones de información y auditoría», que:
«1. Las empresas distribuidoras deberán remitir a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia la información necesaria para el cálculo de la retribución
asociada a todas las instalaciones puestas en servicio el año n-2, así como aquellas que
sean objeto de transmisión de titularidad, causen baja, dejen de estar disponibles o
sufran modificaciones que afecten al cálculo de los parámetros retributivos establecidos
en la presente circular.
2. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia dictará la circular
pertinente para el desarrollo de la información regulatoria de costes y para la obtención
de toda aquella información que resulte necesaria para el cálculo de la retribución.»
Para dar cumplimiento a lo anterior, la presente Circular evoluciona el sistema de
Información Regulatoria de Costes, implantado en la actividad desde el año 2006,
armonizando las declaraciones efectuadas por las empresas distribuidoras de
electricidad con el propósito de obtener mejor información de los costes incurridos por
las mismas en el cumplimiento de sus obligaciones, mejorando la comparabilidad entre
ellas, permitiendo ejercer un adecuado nivel de supervisión sobre el cumplimiento de sus
obligaciones y posibilitando el cálculo retributivo anual que ha de ser efectuado en
cumplimiento de sus derechos.
Como consecuencia del nuevo esquema competencial, se hace necesario integrar,
actualizar y simplificar las peticiones de información en una única Circular informativa de
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, conforme establece el citado
artículo 22 de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, con el propósito de dar
transparencia, estabilidad y trazabilidad al procedimiento de establecimiento de la
retribución a la que las empresas distribuidoras tienen derecho y, de forma simultánea,
supervisar el cumplimiento de sus obligaciones.
Dicha simplificación pasa por reducir la información solicitada e incorporar un único
cauce de entrega de la información, con el propósito, no solo de simplificar la carga
administrativa, sino también de evitar duplicidades en las declaraciones que den lugar a
distintos criterios en función del objeto de las mismas.
La Circular se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo
129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, dado que responde a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Por todo lo anterior, al amparo del artículo 30.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, previo trámite de
audiencia (efectuado a través del Consejo Consultivo de Electricidad y la publicación en
cve: BOE-A-2021-21003
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155932
Las circulares informativas habrán de ser motivadas y proporcionadas al fin
perseguido y respetarán la garantía de confidencialidad de la información aportada, de
conformidad con lo establecido en el artículo 28 de esta Ley.
En ellas se expondrá de forma detallada y concreta el contenido de la información
que se vaya a solicitar, especificando de manera justificada la función para cuyo
desarrollo es precisa tal información y el uso que se hará de la misma.»
La información que hasta ahora se ha empleado para el cálculo retributivo de las
empresas distribuidoras de electricidad, era recibida con base en la Circular
informativa 4/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, de petición de información a las empresas distribuidoras de energía
eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad, y con base en las
correspondientes resoluciones anuales por la que se establecían los criterios para la
elaboración de la auditoría externa sobre las inversiones en instalaciones de distribución
y para la remisión del inventario auditado de instalaciones.
La Circular 6/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de
la actividad de distribución de energía eléctrica, establece en su artículo 22, sobre
«Obligaciones de información y auditoría», que:
«1. Las empresas distribuidoras deberán remitir a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia la información necesaria para el cálculo de la retribución
asociada a todas las instalaciones puestas en servicio el año n-2, así como aquellas que
sean objeto de transmisión de titularidad, causen baja, dejen de estar disponibles o
sufran modificaciones que afecten al cálculo de los parámetros retributivos establecidos
en la presente circular.
2. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia dictará la circular
pertinente para el desarrollo de la información regulatoria de costes y para la obtención
de toda aquella información que resulte necesaria para el cálculo de la retribución.»
Para dar cumplimiento a lo anterior, la presente Circular evoluciona el sistema de
Información Regulatoria de Costes, implantado en la actividad desde el año 2006,
armonizando las declaraciones efectuadas por las empresas distribuidoras de
electricidad con el propósito de obtener mejor información de los costes incurridos por
las mismas en el cumplimiento de sus obligaciones, mejorando la comparabilidad entre
ellas, permitiendo ejercer un adecuado nivel de supervisión sobre el cumplimiento de sus
obligaciones y posibilitando el cálculo retributivo anual que ha de ser efectuado en
cumplimiento de sus derechos.
Como consecuencia del nuevo esquema competencial, se hace necesario integrar,
actualizar y simplificar las peticiones de información en una única Circular informativa de
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, conforme establece el citado
artículo 22 de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, con el propósito de dar
transparencia, estabilidad y trazabilidad al procedimiento de establecimiento de la
retribución a la que las empresas distribuidoras tienen derecho y, de forma simultánea,
supervisar el cumplimiento de sus obligaciones.
Dicha simplificación pasa por reducir la información solicitada e incorporar un único
cauce de entrega de la información, con el propósito, no solo de simplificar la carga
administrativa, sino también de evitar duplicidades en las declaraciones que den lugar a
distintos criterios en función del objeto de las mismas.
La Circular se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo
129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, dado que responde a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Por todo lo anterior, al amparo del artículo 30.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, previo trámite de
audiencia (efectuado a través del Consejo Consultivo de Electricidad y la publicación en
cve: BOE-A-2021-21003
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303