III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-21003)
Circular informativa 8/2021, de 1 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de petición de información a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 155935

v. Verificabilidad: Observadores independientes debidamente informados deberán
concluir que la información representa fielmente los fenómenos económicos y dispone de
soporte documental para todos y cada uno de los importes declarados (facturas con
desglose suficiente, etc).
vi. Oportunidad: La información solicitada debe ser entregada respetando los
plazos establecidos al efecto.
vii. Trazabilidad: La información solicitada debe tener como origen las cuentas de
inversión, gastos e ingresos de la contabilidad de la empresa inspeccionada, a partir de
la cual se elaboran los estado financieros.
4. En aquellos casos en que se detecten heterogeneidades sustanciales en los
criterios de reporte, o las empresas, durante el proceso revisor de la información,
manifestaran la existencia ambigüedades a los efectos de la aplicación de la norma, la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá aprobar, mediante
resolución, nuevos criterios que clarifiquen los aspectos detectados y promuevan la
aplicación de criterios homogéneos de declaración. Los nuevos criterios desarrollados a
estos efectos serán de aplicación al año siguiente a su publicación.
TÍTULO I
Información solicitada
CAPÍTULO I
Declaración de infraestructura física
Artículo 3. Instrucciones específicas de la declaración de infraestructura física.
1. En el presente capítulo se establecen los criterios que deberán seguir las
empresas distribuidoras de energía eléctrica para la remisión de la información de todas
las instalaciones de distribución que conformen el inventario de cada empresa
distribuidora a 31 de diciembre del año n-2 a que se refiere la información. Dicha
información deberá entregarse en formato electrónico e incluir los ficheros de texto
editable de acuerdo con los criterios recogidos en el Anexo I.
2. La información deberá acompañarse de un documento firmado por el auditor que
garantice la veracidad de la información remitida y el cumplimiento de los requisitos del
Anexo señalado en el párrafo anterior, según se establece en el artículo 46.
3. El inventario actualizado deberá contener todos los parámetros necesarios para
el cálculo de la retribución individualizada de cada una de las instalaciones que se
encuentren en servicio. Deberá mantenerse la continuidad con la información declarada
en ejercicios anteriores, conservando el identificador de las instalaciones ya incluidas
con anterioridad en el inventario, salvo en las excepciones previstas en la presente
circular.
4. Sólo podrán ser declaradas inversiones correspondientes a instalaciones que
sean propiedad de la empresa distribuidora, es decir, instalaciones de las cuales la
empresa distribuidora disponga de justificante de su titularidad. A este respecto, en caso
de instalaciones cedidas por terceros, deberá disponerse de la siguiente documentación:
– En caso de instalaciones de Alta o Media Tensión de terceros cedidas a la
empresa distribuidora con posterioridad a su puesta en servicio, la empresa sólo podrá
declararlas en caso de que disponga del correspondiente contrato de cesión y se haya
finalizado el trámite de cambio de titularidad ante la administración competente.
– En caso de instalaciones de Baja Tensión, podrá disponerse de un documento de
cesión conjunto que agrupe varias instalaciones, siempre que estas estén debidamente
identificadas de manera individual dentro del mismo.

cve: BOE-A-2021-21003
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Núm. 303