III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-21003)
Circular informativa 8/2021, de 1 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de petición de información a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad.
207 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Nombre fichero
Nombre descriptivo
CIRX_2021_CIIA_R1-XXX_AAAA.zip
Artículo 48.
Sec. III. Pág. 155968
Archivo comprimido en el que aparecen documentos que reflejan de forma exhaustiva las fuentes de
Información a las que ha tenido acceso al auditor a 31 de diciembre del año de referencia AAAA y la carta
de encargo firmada digitalmente con certificado electrónico que acredite la fecha del encargo.
Sustitución del informe de auditoría por una declaración responsable.
Con carácter general se establece que las empresas distribuidoras de electricidad
que durante el ejercicio anterior al que se refiere la información percibieran por el
ejercicio de su actividad una retribución inferior a dos millones de euros, podrán
reemplazar la presentación de un informe de auditoría elaborado por un tercero
independiente, por la presentación de una declaración responsable, de acuerdo con el
modelo que se indica en el Anexo VI de la presente resolución.
La posibilidad de reemplazar la obligación de emisión de un informe de auditoría de
un tercero independiente por una declaración responsable no exime a la empresa
distribuidora de elaborar por su propia cuenta, las pruebas necesarias para garantizar la
fiabilidad de la información presentada, ni de almacenar la información necesaria para
que le puedan ser practicadas las verificaciones indicadas en el Anexo IV.
Artículo 49.
Incompatibilidad del auditor.
Resultan de aplicación a los trabajos de auditoría previstos en este artículo las
normas de actuación exigidas en la presente circular y sus anexos, así como las normas
y principios que la normativa sobre auditoría de cuentas impone a los auditores en
materia de incompatibilidades, prohibiciones, ética, diligencia profesional, custodia y
conservación de los papeles de trabajo y secreto.
Artículo 50. Sobre la transparencia en los informes de auditoría emitidos.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en las resoluciones en las
que se establezca la retribución de las empresas distribuidoras, podrá poner de
manifiesto, con base en la información aportada en los formularios del grupo E:
– El número de encargos que se han realizado y su coste total.
– El número de encargos con deficiencias que han tenido que ser repetidos, por
causas imputables al auditor, como consecuencia de una calidad insuficiente de los
informes de auditoría.
– El número de encargos en los que el auditor no ha detectado incidencias, a pesar
de haberse detectado anomalías por parte de los equipos técnicos de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia tras el análisis de la información.
El auditor deberá cumplimentar una tabla de doble entrada, cuyas filas se
corresponden con los códigos identificativos de las pruebas y cuyas columnas se
corresponden con los campos de información que debe aportar para cada prueba. La
tabla de doble entrada se conforma con los Formularios E1 y E2.
En el formulario relativo a resultados de las pruebas de verificación elaborado por el
auditor (Formulario E1), se requiere al auditor que aporte el resumen de los resultados
de las pruebas de verificación en gabinete que ha elaborado en su proceso de revisión y
las comprobaciones en campo de la información aportada por la empresa distribuidora.
Dichos formularios deberán ser entregados a la empresa distribuidora, por el auditor que
haya recibido el encargo de realizar el trabajo.
Las pruebas mínimas vienen definidas en el apartado 5 del Anexo IV y para cada una
de ellas, el auditor, a través de dos tablas, deberá explicar en qué consiste la prueba
realizada en campo e identificar para dicha prueba en que consiste la prueba realizada
cve: BOE-A-2021-21003
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 51. Resultados de las pruebas de verificación elaborados por el auditor.
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Nombre fichero
Nombre descriptivo
CIRX_2021_CIIA_R1-XXX_AAAA.zip
Artículo 48.
Sec. III. Pág. 155968
Archivo comprimido en el que aparecen documentos que reflejan de forma exhaustiva las fuentes de
Información a las que ha tenido acceso al auditor a 31 de diciembre del año de referencia AAAA y la carta
de encargo firmada digitalmente con certificado electrónico que acredite la fecha del encargo.
Sustitución del informe de auditoría por una declaración responsable.
Con carácter general se establece que las empresas distribuidoras de electricidad
que durante el ejercicio anterior al que se refiere la información percibieran por el
ejercicio de su actividad una retribución inferior a dos millones de euros, podrán
reemplazar la presentación de un informe de auditoría elaborado por un tercero
independiente, por la presentación de una declaración responsable, de acuerdo con el
modelo que se indica en el Anexo VI de la presente resolución.
La posibilidad de reemplazar la obligación de emisión de un informe de auditoría de
un tercero independiente por una declaración responsable no exime a la empresa
distribuidora de elaborar por su propia cuenta, las pruebas necesarias para garantizar la
fiabilidad de la información presentada, ni de almacenar la información necesaria para
que le puedan ser practicadas las verificaciones indicadas en el Anexo IV.
Artículo 49.
Incompatibilidad del auditor.
Resultan de aplicación a los trabajos de auditoría previstos en este artículo las
normas de actuación exigidas en la presente circular y sus anexos, así como las normas
y principios que la normativa sobre auditoría de cuentas impone a los auditores en
materia de incompatibilidades, prohibiciones, ética, diligencia profesional, custodia y
conservación de los papeles de trabajo y secreto.
Artículo 50. Sobre la transparencia en los informes de auditoría emitidos.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en las resoluciones en las
que se establezca la retribución de las empresas distribuidoras, podrá poner de
manifiesto, con base en la información aportada en los formularios del grupo E:
– El número de encargos que se han realizado y su coste total.
– El número de encargos con deficiencias que han tenido que ser repetidos, por
causas imputables al auditor, como consecuencia de una calidad insuficiente de los
informes de auditoría.
– El número de encargos en los que el auditor no ha detectado incidencias, a pesar
de haberse detectado anomalías por parte de los equipos técnicos de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia tras el análisis de la información.
El auditor deberá cumplimentar una tabla de doble entrada, cuyas filas se
corresponden con los códigos identificativos de las pruebas y cuyas columnas se
corresponden con los campos de información que debe aportar para cada prueba. La
tabla de doble entrada se conforma con los Formularios E1 y E2.
En el formulario relativo a resultados de las pruebas de verificación elaborado por el
auditor (Formulario E1), se requiere al auditor que aporte el resumen de los resultados
de las pruebas de verificación en gabinete que ha elaborado en su proceso de revisión y
las comprobaciones en campo de la información aportada por la empresa distribuidora.
Dichos formularios deberán ser entregados a la empresa distribuidora, por el auditor que
haya recibido el encargo de realizar el trabajo.
Las pruebas mínimas vienen definidas en el apartado 5 del Anexo IV y para cada una
de ellas, el auditor, a través de dos tablas, deberá explicar en qué consiste la prueba
realizada en campo e identificar para dicha prueba en que consiste la prueba realizada
cve: BOE-A-2021-21003
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 51. Resultados de las pruebas de verificación elaborados por el auditor.