III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-21003)
Circular informativa 8/2021, de 1 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de petición de información a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155967
TÍTULO II
Procedimiento de revisión por terceros y la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia
CAPÍTULO I
Auditoría de la información aportada
Artículo 46. Revisión de la información por terceros: Auditoría.
La información solicitada a los sujetos obligados en el ámbito de esta Circular deberá
ser auditada en cada ejercicio, en los términos y con los requisitos previstos en el Anexo
IV de la presente Circular. La responsabilidad del auditor, definido conforme al
artículo 3.3 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, o norma que lo
sustituya, se circunscribe a realizar su trabajo conforme a las normas de actuación
exigidas en el «Anexo IV Procedimiento de Auditoría».
Como resultado de su trabajo, el auditor deberá emitir un informe de procedimientos
acordados armonizado, fundamentado sobre la fiabilidad de la información objeto de
revisión, conforme a los criterios establecidos en el Anexo IV.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, mediante resolución, podrá
acordar la aplicación de guías de actuación profesional elaboradas por las corporaciones
representativas de los auditores de cuentas para el desarrollo de aspectos específicos
del trabajo de revisión que los auditores deberán realizar conforme a los términos de
esta Circular, así como modificar o revisar los criterios contenidos en las guías. En todo
caso, las pruebas y verificaciones especificadas en el Anexo IV, tendrán carácter de
mínimo exigible, pudiendo los auditores requerir a las empresas distribuidoras la práctica
de pruebas complementarias a las mínimas necesarias para garantizar la conclusión del
informe de auditoría.
Artículo 47. Contenido y codificación de formularios de declaración de Auditoría.
La información referente a la auditoría a realizar por terceros se corresponde con los
siguientes ficheros, según se detalla en el Anexo IV.
Nombre descriptivo
CIRX_2021_E_R1-XXX_AAAA.pdf
Fichero de auditoría firmado electrónicamente por el auditor y elaborado por este a 31 de diciembre del
año de referencia AAAA.
CIRX_2021_E1_R1-XXX_AAAA.txt
Fichero descriptivo de las pruebas de comprobación elaborado por el auditor a 31 de diciembre del año de
referencia AAAA.
CIRX_2021_E2_R1-XXX_AAAA.txt
Fichero descriptivo del alcance muestral de las pruebas de comprobación elaborado por el auditor a 31 de
diciembre del año de referencia AAAA.
CIRX_2021_E3_R1-XXX_AAAA.txt
Fichero resumen de salvedades expresadas por el auditor en el informe. a 31 de diciembre del año de
referencia AAAA.
CIRX_2021_E4_R1-XXX_AAAA.txt
Fichero resumen de fuentes de obtención de evidencia utilizadas por el auditor a 31 de diciembre del año
de referencia AAAA.
CIRX_2021_E5_R1-XXX_AAAA.txt
Fichero resumen sobre el encargo de procedimientos acordados realizado al auditor a 31 de diciembre del
año de referencia AAAA.
CIRX_2021_E6_R1-XXX_AAAA.txt
Fichero resumen de elementos que no superan la prueba al realizar los muestreos en formularios tipo B a
31 de diciembre del año de referencia AAAA.
CIRX_2021_E7_R1-XXX_AAAA.txt
Fichero resumen de elementos auditados en muestreo de formularios tipo B a 31 de diciembre del año de
referencia AAAA.
cve: BOE-A-2021-21003
Verificable en https://www.boe.es
Nombre fichero
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155967
TÍTULO II
Procedimiento de revisión por terceros y la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia
CAPÍTULO I
Auditoría de la información aportada
Artículo 46. Revisión de la información por terceros: Auditoría.
La información solicitada a los sujetos obligados en el ámbito de esta Circular deberá
ser auditada en cada ejercicio, en los términos y con los requisitos previstos en el Anexo
IV de la presente Circular. La responsabilidad del auditor, definido conforme al
artículo 3.3 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, o norma que lo
sustituya, se circunscribe a realizar su trabajo conforme a las normas de actuación
exigidas en el «Anexo IV Procedimiento de Auditoría».
Como resultado de su trabajo, el auditor deberá emitir un informe de procedimientos
acordados armonizado, fundamentado sobre la fiabilidad de la información objeto de
revisión, conforme a los criterios establecidos en el Anexo IV.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, mediante resolución, podrá
acordar la aplicación de guías de actuación profesional elaboradas por las corporaciones
representativas de los auditores de cuentas para el desarrollo de aspectos específicos
del trabajo de revisión que los auditores deberán realizar conforme a los términos de
esta Circular, así como modificar o revisar los criterios contenidos en las guías. En todo
caso, las pruebas y verificaciones especificadas en el Anexo IV, tendrán carácter de
mínimo exigible, pudiendo los auditores requerir a las empresas distribuidoras la práctica
de pruebas complementarias a las mínimas necesarias para garantizar la conclusión del
informe de auditoría.
Artículo 47. Contenido y codificación de formularios de declaración de Auditoría.
La información referente a la auditoría a realizar por terceros se corresponde con los
siguientes ficheros, según se detalla en el Anexo IV.
Nombre descriptivo
CIRX_2021_E_R1-XXX_AAAA.pdf
Fichero de auditoría firmado electrónicamente por el auditor y elaborado por este a 31 de diciembre del
año de referencia AAAA.
CIRX_2021_E1_R1-XXX_AAAA.txt
Fichero descriptivo de las pruebas de comprobación elaborado por el auditor a 31 de diciembre del año de
referencia AAAA.
CIRX_2021_E2_R1-XXX_AAAA.txt
Fichero descriptivo del alcance muestral de las pruebas de comprobación elaborado por el auditor a 31 de
diciembre del año de referencia AAAA.
CIRX_2021_E3_R1-XXX_AAAA.txt
Fichero resumen de salvedades expresadas por el auditor en el informe. a 31 de diciembre del año de
referencia AAAA.
CIRX_2021_E4_R1-XXX_AAAA.txt
Fichero resumen de fuentes de obtención de evidencia utilizadas por el auditor a 31 de diciembre del año
de referencia AAAA.
CIRX_2021_E5_R1-XXX_AAAA.txt
Fichero resumen sobre el encargo de procedimientos acordados realizado al auditor a 31 de diciembre del
año de referencia AAAA.
CIRX_2021_E6_R1-XXX_AAAA.txt
Fichero resumen de elementos que no superan la prueba al realizar los muestreos en formularios tipo B a
31 de diciembre del año de referencia AAAA.
CIRX_2021_E7_R1-XXX_AAAA.txt
Fichero resumen de elementos auditados en muestreo de formularios tipo B a 31 de diciembre del año de
referencia AAAA.
cve: BOE-A-2021-21003
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