III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-21003)
Circular informativa 8/2021, de 1 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de petición de información a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155966
Circular 6/2019 a la actividad de distribución de electricidad, bien sea a través de la
aplicación del incentivo a la mejora de la calidad de suministro (Formulario D1), bien sea
a través de la reducción de la retribución asignada a la tarea de contratación (Formulario
D2).
Artículo 43. Contenido y codificación de formularios de declaración de calidad de
suministro.
La información referente a los mercados atendidos se corresponde con los siguientes
ficheros, según se detalla en el Anexo I.
Nombre fichero
Nombre descriptivo
CIRX_2021_D1_R1-XXX_AAAA.txt
Continuidad de suministro a 31 de diciembre del año de referencia AAAA (n-2).
CIRX_2021_D2_R1-XXX_AAAA.txt
Calidad comercial a 31 de diciembre del año de referencia AAAA (n-2).
Artículo 44.
Continuidad de suministro.
Con el objeto de llevar a cabo el cálculo retributivo del incentivo a la mejora de la
calidad del suministro eléctrico establecido en el artículo 25 de la Circular 6/2019, de 5
de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se precisa
recabar en un formato utilizable por la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, la información remitida por las empresas distribuidoras al Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en virtud de la aplicación del artículo 108 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La presente Circular recoge anualmente en su formulario continuidad de suministro
(Formulario D1), el detalle de los niveles de calidad.
Con el objeto de llevar a cabo el ajuste establecido en el artículo 18 de la
Circular 6/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, para la retribución reconocida a las empresas distribuidoras por las tareas
asociadas a la contratación, facturación de peajes de acceso y gestión de impagos
derivada de las tareas realizadas el año n-2, se hace necesario recabar, en un formato
utilizable por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la información
sobre el cumplimiento de los plazos establecidos tanto en el artículo 108 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, como en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de
diciembre, o normas que los sustituyan.
La presente circular recoge anualmente en su formulario Calidad Comercial
(Formulario D2), el detalle de la información requerida. La información sobre las
gestiones declaradas en dicho formulario deberá codificarse según se establece en la
Tabla 5 del Anexo II, sin perjuicio de que puedan incluirse gestiones y/o plazos
adicionales derivados de modificaciones normativas.
Si bien en el referido artículo 18 de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, se
establece que durante el primer periodo regulatorio, el factor indicativo del cumplimiento
de las obligaciones en calidad comercial de los clientes conectados a las redes de cada
empresa tomará el valor de 1, al objeto de permitir la revisión de la información para su
aplicación a partir del siguiente periodo regulatorio, la información del Formulario D2
deberá remitirse a partir del año 2023 (información relativa al ejercicio 2022).
cve: BOE-A-2021-21003
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 45. Calidad Comercial.
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155966
Circular 6/2019 a la actividad de distribución de electricidad, bien sea a través de la
aplicación del incentivo a la mejora de la calidad de suministro (Formulario D1), bien sea
a través de la reducción de la retribución asignada a la tarea de contratación (Formulario
D2).
Artículo 43. Contenido y codificación de formularios de declaración de calidad de
suministro.
La información referente a los mercados atendidos se corresponde con los siguientes
ficheros, según se detalla en el Anexo I.
Nombre fichero
Nombre descriptivo
CIRX_2021_D1_R1-XXX_AAAA.txt
Continuidad de suministro a 31 de diciembre del año de referencia AAAA (n-2).
CIRX_2021_D2_R1-XXX_AAAA.txt
Calidad comercial a 31 de diciembre del año de referencia AAAA (n-2).
Artículo 44.
Continuidad de suministro.
Con el objeto de llevar a cabo el cálculo retributivo del incentivo a la mejora de la
calidad del suministro eléctrico establecido en el artículo 25 de la Circular 6/2019, de 5
de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se precisa
recabar en un formato utilizable por la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, la información remitida por las empresas distribuidoras al Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en virtud de la aplicación del artículo 108 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La presente Circular recoge anualmente en su formulario continuidad de suministro
(Formulario D1), el detalle de los niveles de calidad.
Con el objeto de llevar a cabo el ajuste establecido en el artículo 18 de la
Circular 6/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, para la retribución reconocida a las empresas distribuidoras por las tareas
asociadas a la contratación, facturación de peajes de acceso y gestión de impagos
derivada de las tareas realizadas el año n-2, se hace necesario recabar, en un formato
utilizable por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la información
sobre el cumplimiento de los plazos establecidos tanto en el artículo 108 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, como en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de
diciembre, o normas que los sustituyan.
La presente circular recoge anualmente en su formulario Calidad Comercial
(Formulario D2), el detalle de la información requerida. La información sobre las
gestiones declaradas en dicho formulario deberá codificarse según se establece en la
Tabla 5 del Anexo II, sin perjuicio de que puedan incluirse gestiones y/o plazos
adicionales derivados de modificaciones normativas.
Si bien en el referido artículo 18 de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, se
establece que durante el primer periodo regulatorio, el factor indicativo del cumplimiento
de las obligaciones en calidad comercial de los clientes conectados a las redes de cada
empresa tomará el valor de 1, al objeto de permitir la revisión de la información para su
aplicación a partir del siguiente periodo regulatorio, la información del Formulario D2
deberá remitirse a partir del año 2023 (información relativa al ejercicio 2022).
cve: BOE-A-2021-21003
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 45. Calidad Comercial.