III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-21003)
Circular informativa 8/2021, de 1 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de petición de información a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155965
TIPO_INMOVILIZADO si se trata de instalaciones propiamente de distribución o bien de
equipos de medida.
Como referencia de cuenta contable, de la que debería disponer detalle la empresa
distribuidora en aplicación del artículo 2 del Real Decreto 437/1998, de 20 de marzo, por
el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las
empresas del sector eléctrico, se emplearán a efectos indicativos las cuentas detalladas
en el grupo 2, que sean equivalentes a las detalladas por la empresa distribuidora en su
contabilidad.
El Formulario C7 permite declarar a las empresas distribuidoras la existencia de
elementos totalmente amortizados en servicio que figuren en la contabilidad de la
empresa, que deberán ser declarados solo si pueden ser perfectamente identificados,
empleando para ello el campo grado de amortización.
Artículo 41.
Conciliación con los estados financieros auditados.
La IRC en cada ejercicio económico debe ser coherente con el balance de sumas y
saldos que la empresa regulada, como sujeto obligado, haya utilizado para la
elaboración de sus estados financieros auditados para dicho ejercicio.
En particular, cada importe declarado en la IRC debe ser trazable respecto a la
cuenta contable de procedencia, siendo una de las validaciones del sistema garantizar
que el total de los importes declarados con origen en cada cuenta contable, no supera el
valor de la misma.
A los efectos de que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia pueda
llevar a cabo las labores de supervisión de los importes declarados, la empresa
distribuidora deberá aportar el balance de sumas y saldos en un fichero plano, con la
siguiente denominación: SUMASYSALDOS_R1-XXX_AAAA.txt, donde R1-XXX se
corresponde con el código de la empresa distribuidora y AAAA con el año al que se
refiere la información (n-2). Dicho fichero deberá contener, al menos, los siguientes
campos:
– Cuenta Contable en la que ha sido registrado cada importe en el sistema contable
de la empresa.
– Descripción de la cuenta contable, tal y como aparece en el sistema contable de la
empresa.
– Importe que aparece en la cuenta contable en la que se ha efectuado el apunte,
con el signo que corresponda.
Los campos correspondientes a cada registro estarán separados por punto y coma
(«;»).
A los efectos de su posible consideración, se deberán poner de manifiesto en una
nota informativa relativa al formulario C1, aquellos casos excepcionales en los que las
declaraciones efectuadas por las empresas distribuidoras para los campos INGRESO y
GASTO, cumplan las siguientes condiciones:
CAPÍTULO V
Declaración de información relativa a la calidad en redes de distribución
de electricidad
Artículo 42.
Instrucciones específicas de declaración de calidad de suministro.
Los Formularios D1 y D2 recogen anualmente los datos de calidad de suministro
necesarios para efectuar los ajustes anuales retributivos establecidos en la
cve: BOE-A-2021-21003
Verificable en https://www.boe.es
– Se vean restringidas por el signo establecido en las instrucciones del mismo.
– Las cuentas de origen de la contabilidad reflejen signos contrarios al establecido
para el campo en esta circular.
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155965
TIPO_INMOVILIZADO si se trata de instalaciones propiamente de distribución o bien de
equipos de medida.
Como referencia de cuenta contable, de la que debería disponer detalle la empresa
distribuidora en aplicación del artículo 2 del Real Decreto 437/1998, de 20 de marzo, por
el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las
empresas del sector eléctrico, se emplearán a efectos indicativos las cuentas detalladas
en el grupo 2, que sean equivalentes a las detalladas por la empresa distribuidora en su
contabilidad.
El Formulario C7 permite declarar a las empresas distribuidoras la existencia de
elementos totalmente amortizados en servicio que figuren en la contabilidad de la
empresa, que deberán ser declarados solo si pueden ser perfectamente identificados,
empleando para ello el campo grado de amortización.
Artículo 41.
Conciliación con los estados financieros auditados.
La IRC en cada ejercicio económico debe ser coherente con el balance de sumas y
saldos que la empresa regulada, como sujeto obligado, haya utilizado para la
elaboración de sus estados financieros auditados para dicho ejercicio.
En particular, cada importe declarado en la IRC debe ser trazable respecto a la
cuenta contable de procedencia, siendo una de las validaciones del sistema garantizar
que el total de los importes declarados con origen en cada cuenta contable, no supera el
valor de la misma.
A los efectos de que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia pueda
llevar a cabo las labores de supervisión de los importes declarados, la empresa
distribuidora deberá aportar el balance de sumas y saldos en un fichero plano, con la
siguiente denominación: SUMASYSALDOS_R1-XXX_AAAA.txt, donde R1-XXX se
corresponde con el código de la empresa distribuidora y AAAA con el año al que se
refiere la información (n-2). Dicho fichero deberá contener, al menos, los siguientes
campos:
– Cuenta Contable en la que ha sido registrado cada importe en el sistema contable
de la empresa.
– Descripción de la cuenta contable, tal y como aparece en el sistema contable de la
empresa.
– Importe que aparece en la cuenta contable en la que se ha efectuado el apunte,
con el signo que corresponda.
Los campos correspondientes a cada registro estarán separados por punto y coma
(«;»).
A los efectos de su posible consideración, se deberán poner de manifiesto en una
nota informativa relativa al formulario C1, aquellos casos excepcionales en los que las
declaraciones efectuadas por las empresas distribuidoras para los campos INGRESO y
GASTO, cumplan las siguientes condiciones:
CAPÍTULO V
Declaración de información relativa a la calidad en redes de distribución
de electricidad
Artículo 42.
Instrucciones específicas de declaración de calidad de suministro.
Los Formularios D1 y D2 recogen anualmente los datos de calidad de suministro
necesarios para efectuar los ajustes anuales retributivos establecidos en la
cve: BOE-A-2021-21003
Verificable en https://www.boe.es
– Se vean restringidas por el signo establecido en las instrucciones del mismo.
– Las cuentas de origen de la contabilidad reflejen signos contrarios al establecido
para el campo en esta circular.