III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-21003)
Circular informativa 8/2021, de 1 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de petición de información a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad.
207 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155964
distinguir los importes recaudados por este concepto podrán eximirse de declarar este
formulario, asumiendo que la falta de declaración de estos importes supondría que sus
costes no sean considerados en las futuras revisiones de los precios regulados, todo ello
sin perjuicio de las labores de supervisión e inspección asignadas.
Artículo 38.
Detalle de operaciones con partes vinculadas.
En el Formulario C5 relativo al detalle de gastos e ingresos de la actividad de
distribución realizados con partes vinculadas se requiere a las empresas que detallen las
principales características de cada una de las operaciones realizadas, debidamente
desglosadas en CECOs y COCOs.
Están exentas de la declaración de este formulario aquellas empresas cuyo importe
total de las operaciones vinculadas realizadas en el ejercicio n-2 (incluidas las
operaciones específicas) no superen los 250.000 euros, en cuyo caso, las empresas
entregarán el formulario sin registros y deberán identificar en nota explicativa que se
acogen a dicha opción, debiendo guardar la documentación necesaria de dicha
circunstancia para poder acreditarla.
Los importes consignados en este formulario deben ser consistentes con los
declarados en el Formulario C1 (en función de las declaraciones realizadas en el campo
PRESTACION_SERVICIO).
Artículo 39. Ingresos obtenidos por aprovechamiento de activos y recursos regulados
en otras actividades.
El Formulario C6 debe ser completado con los ingresos obtenidos y los gastos
asociados a aquellos aprovechamientos de activos y recursos regulados que la empresa
distribuidora obtenga, derivados de su utilización en otras actividades distintas a la
actividad de distribución, a los efectos de realizar los ajustes retributivos establecidos en
el artículo 28 de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia.
Los importes consignados en este formulario, en cada uno de los COCOs, deben ser
consistentes con los importes declarados en el Formulario C1. En caso de concurrencia
para una misma operación de varios COCOs, se declarará en el más representativo y se
detallará el desglose en una nota informativa.
Artículo 40.
Detalle de inmovilizados brutos declarados para la actividad de distribución.
–
–
–
–
–
–
El valor de la inversión efectuada en el año de referencia.
La amortización realizada en el año de referencia.
Los traspasos realizados en el año de referencia.
Las bajas realizadas en el año de referencia.
La amortización total acumulada a final del año de referencia.
El valor final de inmovilizado bruto al final de año de referencia.
El valor total de aportaciones de terceros o de subvenciones que ha tenido para cada
cuenta de inmovilizado material será expresado en términos porcentuales respecto al
valor bruto de las cuentas de inmovilizado declaradas.
Se declarará en el Formulario C7 la cuenta contable de inmovilizado en la que
aparecen reflejados en la contabilidad de la empresa distribuidora, con un campo
descriptivo de los elementos consignados en la cuenta declarada que vendrá clasificada
de forma acorde a su naturaleza técnica, distinguiendo a través del campo
cve: BOE-A-2021-21003
Verificable en https://www.boe.es
El Formulario C7 recoge el detalle de los inmovilizados brutos declarados por la
empresa distribuidora de electricidad necesarios para la realización de su actividad.
En el mismo se ha de detallar el valor de inmovilizado bruto total que tiene el
inmovilizado que figura en la contabilidad de la empresa distribuidora, desglosando para
cada cuenta contable de inmovilizado material los siguientes conceptos:
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155964
distinguir los importes recaudados por este concepto podrán eximirse de declarar este
formulario, asumiendo que la falta de declaración de estos importes supondría que sus
costes no sean considerados en las futuras revisiones de los precios regulados, todo ello
sin perjuicio de las labores de supervisión e inspección asignadas.
Artículo 38.
Detalle de operaciones con partes vinculadas.
En el Formulario C5 relativo al detalle de gastos e ingresos de la actividad de
distribución realizados con partes vinculadas se requiere a las empresas que detallen las
principales características de cada una de las operaciones realizadas, debidamente
desglosadas en CECOs y COCOs.
Están exentas de la declaración de este formulario aquellas empresas cuyo importe
total de las operaciones vinculadas realizadas en el ejercicio n-2 (incluidas las
operaciones específicas) no superen los 250.000 euros, en cuyo caso, las empresas
entregarán el formulario sin registros y deberán identificar en nota explicativa que se
acogen a dicha opción, debiendo guardar la documentación necesaria de dicha
circunstancia para poder acreditarla.
Los importes consignados en este formulario deben ser consistentes con los
declarados en el Formulario C1 (en función de las declaraciones realizadas en el campo
PRESTACION_SERVICIO).
Artículo 39. Ingresos obtenidos por aprovechamiento de activos y recursos regulados
en otras actividades.
El Formulario C6 debe ser completado con los ingresos obtenidos y los gastos
asociados a aquellos aprovechamientos de activos y recursos regulados que la empresa
distribuidora obtenga, derivados de su utilización en otras actividades distintas a la
actividad de distribución, a los efectos de realizar los ajustes retributivos establecidos en
el artículo 28 de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia.
Los importes consignados en este formulario, en cada uno de los COCOs, deben ser
consistentes con los importes declarados en el Formulario C1. En caso de concurrencia
para una misma operación de varios COCOs, se declarará en el más representativo y se
detallará el desglose en una nota informativa.
Artículo 40.
Detalle de inmovilizados brutos declarados para la actividad de distribución.
–
–
–
–
–
–
El valor de la inversión efectuada en el año de referencia.
La amortización realizada en el año de referencia.
Los traspasos realizados en el año de referencia.
Las bajas realizadas en el año de referencia.
La amortización total acumulada a final del año de referencia.
El valor final de inmovilizado bruto al final de año de referencia.
El valor total de aportaciones de terceros o de subvenciones que ha tenido para cada
cuenta de inmovilizado material será expresado en términos porcentuales respecto al
valor bruto de las cuentas de inmovilizado declaradas.
Se declarará en el Formulario C7 la cuenta contable de inmovilizado en la que
aparecen reflejados en la contabilidad de la empresa distribuidora, con un campo
descriptivo de los elementos consignados en la cuenta declarada que vendrá clasificada
de forma acorde a su naturaleza técnica, distinguiendo a través del campo
cve: BOE-A-2021-21003
Verificable en https://www.boe.es
El Formulario C7 recoge el detalle de los inmovilizados brutos declarados por la
empresa distribuidora de electricidad necesarios para la realización de su actividad.
En el mismo se ha de detallar el valor de inmovilizado bruto total que tiene el
inmovilizado que figura en la contabilidad de la empresa distribuidora, desglosando para
cada cuenta contable de inmovilizado material los siguientes conceptos: