III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-21003)
Circular informativa 8/2021, de 1 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de petición de información a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 155963

Artículo 35. Desglose de los importes devengados por las empresas distribuidoras para
dar cumplimiento de la Tasa de Ocupación de la vía Pública ante las
Administraciones Locales.
En el Formulario C2, relativo al desglose de importes devengados por la distribuidora
en el cumplimiento de la Tasa de Ocupación de la Vía Pública con Administraciones
Locales, se requiere que se informe de los importes devengados en el año n-2
correspondientes a cada Ayuntamiento.
Los importes declarados en este formulario deberán coincidir a nivel agregado, con
los consignados en el Formulario C1, en el CECO B011B1 y con el COCO D007E001.
Artículo 36. Detalle de inversión, gastos e ingresos en atención de la prestación de
servicios por la distribuidora que tienen establecido un precio regulado. Derechos de
extensión.
En el Formulario C3, relativo a la supervisión de las actuaciones en aplicación de
precios regulados, se requiere a las empresas distribuidoras que detallen los importes
totales abonados por los usuarios en concepto de derechos de extensión,
correspondientes a todas las actuaciones que se refieran a instalaciones por las que se
hayan percibido derechos de extensión en el ejercicio n-2 y que hayan sido declaradas
en alguno de los formularios del grupo B. No será necesario declarar en la misma
aquellas actuaciones de extensión de red por las que no se han percibido ingresos y que
no sean de exclusiva ejecución por parte del distribuidor. En el Formulario C3 solo se
podrán declarar inversiones efectuadas en el año n-2 y los años inmediatamente
anteriores que tengan relación directa con la actuación por la que se perciben los
derechos de extensión.
En este formulario se establece la obligación de declarar de forma individualizada las
actuaciones de tensión igual o superior a 1 kV y se permite declarar de forma agregada
las actuaciones de tensión inferior a 1 kV, debiéndose indicar en dicha circunstancia, el
número de actuaciones con el que se corresponde la declaración.
La aplicación de precios regulados por parte de las empresas distribuidoras de
electricidad requiere de mecanismos de control destinados a garantizar su correcta
aplicación. Aquellas empresas de menos 100.000 clientes, que no sean capaces de
distinguir los importes recaudados por este concepto, podrán eximirse de declarar este
formulario.
Los importes abonados por los usuarios en concepto de derechos de extensión serán
declarados empleando el código inicial A01 de la Tabla 12 del Anexo II y completando el
código de actuación, empleando los dígitos correspondientes al uso principal previsto
para la actuación (residencial, industrial, servicios, otros) y a la característica principal de
la red que se ha desarrollado en la actuación (red aérea, red subterránea, CT o
subestación u otras).
La suma de los importes declarados en este formulario deberá coincidir con el
importe consignado en el cuadro 5 del anexo III (celda 5_G_13).
Artículo 37. Detalle de gastos e ingresos en atención de la prestación de servicios por
la distribuidora que tienen establecido un precio regulado. Otros derechos distintos
de los de extensión.
En el Formulario C4 se deben presentar de forma desagregada los importes
correspondientes a pagos por derechos de acceso, enganches, verificaciones,
actuaciones sobre los equipos de control y medida y estudios de acceso y conexión a la
red de distribución, abonados por los usuarios, de acuerdo con lo establecido en el Real
Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre.
La aplicación de estos precios regulados por parte de las empresas distribuidoras de
electricidad requiere de mecanismos de control destinados a garantizar su correcta
aplicación. Aquellas empresas de menos 100.000 clientes que no sean capaces de

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Núm. 303