III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-21003)
Circular informativa 8/2021, de 1 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de petición de información a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad.
207 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155962
Artículo 34. Gastos e ingresos operativos de la actividad de distribución por
procedencia.
El Formulario C1 recoge el desglose contable operativo de gastos e ingresos
relativos a la actividad de distribución de electricidad por Centros de Coste (CECO),
Códigos de Concepto (COCO), cuenta contable y, en su caso, CINI, Comunidad
Autónoma y Unidades.
La Tabla 1 del Anexo II establece los CECOs en los que habrán de ser desglosados
los importes recogidos en la contabilidad financiera de la empresa. Sobre el nivel de
desglose por CECO, deberán cumplirse los siguientes criterios:
a. Cuando para un CECO sea requerido en el campo desglose de la Tabla 1 del
Anexo II el detalle a nivel CCAA, deberá completarse obligatoriamente el campo CCAA
en cada uno de los registros declarados. En el caso de que para un CECO concreto no
exista obligación de declaración del campo CCAA, dicho campo deberá dejarse vacío.
b. Cuando para un CECO sea requerido en el campo desglose de la Tabla 1 del
Anexo II el detalle a nivel CINI, deberá completarse obligatoriamente el campo CINI
hasta la posición que corresponda, en cada uno de los registros declarados. En el caso
de que para un CECO concreto no exista obligación de desglose por instalaciones, el
campo CINI deberá dejarse vacío.
c. Cuando para un CECO sea requerido en el campo desglose de la Tabla 1 del
Anexo II el detalle Unidades, el campo UNIDADES será completado en cada uno de los
registros declarados con la información que se muestra en la siguiente tabla:
CECO
Unidades
B003A1
Número de fraudes detectados con contrato asociado entre 1/01/20XX y 31/12/20XX (año n-2).
B003A2
Número de fraudes detectados sin contrato asociado entre 1/01/20XX y 31/12/20XX (año n-2).
B003B1
Número total de cortes de suministro por impago entre 1/01/20XX y 31/12/20XX (año n-2).
B007D2
Número de empleados activos de la empresa distribuidora a 31/12/20XX. Personal remunerado equivalente a tiempo completo1
(año n-2).
B007G1
Número de pleitos resueltos entre 1/01/20XX y 31/12/20XX (año n-2).
B012A1
Número de compensaciones abonadas Orden Eco 797/2002 entre 1/01/20XX y 31/12/20XX (año n-2).
B012B1
Número de compensaciones abonadas Calidad comercial entre 1/01/20XX y 31/12/20XX (año n-2).
B012C1
Número de otras compensaciones abonadas entre 1/01/20XX y 31/12/20XX (año n-2).
El personal remunerado equivalente a tiempo completo es una medida del personal asalariado, calculada como la suma del personal asalariado a tiempo
completo que trabaja todo el año, más la suma de fracciones de tiempo del personal asalariado que trabaja en régimen de dedicación parcial, o que no trabaja todo el
año, es decir considerando las fracciones de tiempo de aquellas personas cuyo horario de trabajo sea inferior a una jornada estándar, inferior al número estándar de
días laborables por semana o inferior al número estándar de semanas o meses por año. La conversión a equivalente a jornada completa debe llevarse a cabo sobre la
base del número de horas, días, semanas o meses trabajados. El equivalente a tiempo completo se calcula por separado en cada grupo de empleos, y luego se suma.
La Tabla 2 del Anexo II define los COCOs que pueden ser integrados en cada uno de
los CECOs y restringe las posibilidades de declaración. En el Formulario C1 el desglose
obligatorio para los COCOs es hasta la quinta posición, siendo el resto de posiciones, de
la sexta a la octava, no obligatorias pero recomendables.
Si se evidencia en las declaraciones de las empresas distribuidoras una falta general
de homogeneización, las Tablas 1 y 2 del Anexo II podrán ser modificadas mediante
resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
cve: BOE-A-2021-21003
Verificable en https://www.boe.es
1
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155962
Artículo 34. Gastos e ingresos operativos de la actividad de distribución por
procedencia.
El Formulario C1 recoge el desglose contable operativo de gastos e ingresos
relativos a la actividad de distribución de electricidad por Centros de Coste (CECO),
Códigos de Concepto (COCO), cuenta contable y, en su caso, CINI, Comunidad
Autónoma y Unidades.
La Tabla 1 del Anexo II establece los CECOs en los que habrán de ser desglosados
los importes recogidos en la contabilidad financiera de la empresa. Sobre el nivel de
desglose por CECO, deberán cumplirse los siguientes criterios:
a. Cuando para un CECO sea requerido en el campo desglose de la Tabla 1 del
Anexo II el detalle a nivel CCAA, deberá completarse obligatoriamente el campo CCAA
en cada uno de los registros declarados. En el caso de que para un CECO concreto no
exista obligación de declaración del campo CCAA, dicho campo deberá dejarse vacío.
b. Cuando para un CECO sea requerido en el campo desglose de la Tabla 1 del
Anexo II el detalle a nivel CINI, deberá completarse obligatoriamente el campo CINI
hasta la posición que corresponda, en cada uno de los registros declarados. En el caso
de que para un CECO concreto no exista obligación de desglose por instalaciones, el
campo CINI deberá dejarse vacío.
c. Cuando para un CECO sea requerido en el campo desglose de la Tabla 1 del
Anexo II el detalle Unidades, el campo UNIDADES será completado en cada uno de los
registros declarados con la información que se muestra en la siguiente tabla:
CECO
Unidades
B003A1
Número de fraudes detectados con contrato asociado entre 1/01/20XX y 31/12/20XX (año n-2).
B003A2
Número de fraudes detectados sin contrato asociado entre 1/01/20XX y 31/12/20XX (año n-2).
B003B1
Número total de cortes de suministro por impago entre 1/01/20XX y 31/12/20XX (año n-2).
B007D2
Número de empleados activos de la empresa distribuidora a 31/12/20XX. Personal remunerado equivalente a tiempo completo1
(año n-2).
B007G1
Número de pleitos resueltos entre 1/01/20XX y 31/12/20XX (año n-2).
B012A1
Número de compensaciones abonadas Orden Eco 797/2002 entre 1/01/20XX y 31/12/20XX (año n-2).
B012B1
Número de compensaciones abonadas Calidad comercial entre 1/01/20XX y 31/12/20XX (año n-2).
B012C1
Número de otras compensaciones abonadas entre 1/01/20XX y 31/12/20XX (año n-2).
El personal remunerado equivalente a tiempo completo es una medida del personal asalariado, calculada como la suma del personal asalariado a tiempo
completo que trabaja todo el año, más la suma de fracciones de tiempo del personal asalariado que trabaja en régimen de dedicación parcial, o que no trabaja todo el
año, es decir considerando las fracciones de tiempo de aquellas personas cuyo horario de trabajo sea inferior a una jornada estándar, inferior al número estándar de
días laborables por semana o inferior al número estándar de semanas o meses por año. La conversión a equivalente a jornada completa debe llevarse a cabo sobre la
base del número de horas, días, semanas o meses trabajados. El equivalente a tiempo completo se calcula por separado en cada grupo de empleos, y luego se suma.
La Tabla 2 del Anexo II define los COCOs que pueden ser integrados en cada uno de
los CECOs y restringe las posibilidades de declaración. En el Formulario C1 el desglose
obligatorio para los COCOs es hasta la quinta posición, siendo el resto de posiciones, de
la sexta a la octava, no obligatorias pero recomendables.
Si se evidencia en las declaraciones de las empresas distribuidoras una falta general
de homogeneización, las Tablas 1 y 2 del Anexo II podrán ser modificadas mediante
resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
cve: BOE-A-2021-21003
Verificable en https://www.boe.es
1