III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-21003)
Circular informativa 8/2021, de 1 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de petición de información a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155961
Adicionalmente, el Formulario C7 recoge el detalle de los inmovilizados brutos
propiedad de la empresa distribuidora de electricidad, desglosados por tipo de
inmovilizado, instalaciones de distribución o equipos de medida.
Artículo 32. Contenido y codificación de formularios de declaración de Información
Regulatoria de Costes.
La Información Regulatoria de Costes se corresponde con los siguientes ficheros,
según se detalla en el Anexo I.
Descripción
CIRX_2021_C1_R1-XXX_AAAA.txt
Desglose de gastos e ingresos operativos de la actividad de distribución.
CIRX_2021_C2_R1-XXX_AAAA.txt
Desglose de los importes devengados por las empresas distribuidoras para dar cumplimiento de la Tasa
de Ocupación de la vía Pública ante las Administraciones Locales.
CIRX_2021_C3_R1-XXX_AAAA.txt
Detalle de la información relativa a inversión, gastos e ingresos en atención de la prestación de servicios
por la distribuidora que tienen establecido un precio regulado: derechos de extensión.
CIRX_2021_C4_R1-XXX_AAAA.txt
Detalle de la información relativa a inversión, gastos e ingresos en atención de la prestación de servicios
por la distribuidora que tienen establecido un precio regulado: otros derechos distintos a los derechos de
extensión.
CIRX_2021_C5_R1-XXX_AAAA.txt
Detalle de la información relativa a las operaciones con partes vinculadas.
CIRX_2021_C6_R1-XXX_AAAA.txt
Detalle de la información relativa a activos enajenados (regulados o no regulados), derechos de uso
cedidos, alquiler de espacios y/o elementos de la empresa distribuidora.
CIRX_2021_C7_R1-XXX_AAAA.txt
Detalle de la información relativa a los inmovilizados brutos declarados para la actividad de distribución.
SUMASYSALDOS_R1-XXX_AAAA.txt
Detalle del Balance de Sumas y Saldos de la empresa distribuidora a 31 de diciembre del año AAAA,
según se detalla en el artículo 41.
Artículo 33. Adaptación a realizar en las cifras de la contabilidad financiera para
declarar los gastos e ingresos operativos de la actividad de distribución.
a. Solo podrán ser declaradas cuentas registradas en la contabilidad financiera de
la empresa distribuidora que sean equivalentes a los grupos 6 y 7 del Plan General
Contable (PGC).
b. No podrán ser declarados, pérdidas de dotaciones, provisiones, amortizaciones y
movimientos contables susceptibles de formar parte en el valor de un inmovilizado
material.
c. Deberán ser excluidas aquellas magnitudes económicas reflejadas en
contabilidad, que manifiestamente no formen parte del objeto social de la empresa
distribuidora, estableciéndose como única excepción a estos efectos las operaciones en
las que se realiza una utilización directa o indirecta de activos regulados.
d. El Formulario C1 recoge únicamente gastos no activados por la empresa, de
acuerdo con las normas de registro y valoración aplicables según el PGC.
2. La forma en la que se efectúe la declaración en esta Circular, de los importes
afectados por reformulaciones de estados contables y/o por cambio de criterio respecto a
declaraciones anteriores realizadas por la empresa, será objeto de aprobación previa por
parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
cve: BOE-A-2021-21003
Verificable en https://www.boe.es
1. Las adaptaciones que han de ser realizadas a los datos que aparecen reflejados
en la contabilidad financiera, para que formen parte de los gastos e ingresos operativos
de la actividad de distribución solicitados en la presente Circular, son las siguientes:
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155961
Adicionalmente, el Formulario C7 recoge el detalle de los inmovilizados brutos
propiedad de la empresa distribuidora de electricidad, desglosados por tipo de
inmovilizado, instalaciones de distribución o equipos de medida.
Artículo 32. Contenido y codificación de formularios de declaración de Información
Regulatoria de Costes.
La Información Regulatoria de Costes se corresponde con los siguientes ficheros,
según se detalla en el Anexo I.
Descripción
CIRX_2021_C1_R1-XXX_AAAA.txt
Desglose de gastos e ingresos operativos de la actividad de distribución.
CIRX_2021_C2_R1-XXX_AAAA.txt
Desglose de los importes devengados por las empresas distribuidoras para dar cumplimiento de la Tasa
de Ocupación de la vía Pública ante las Administraciones Locales.
CIRX_2021_C3_R1-XXX_AAAA.txt
Detalle de la información relativa a inversión, gastos e ingresos en atención de la prestación de servicios
por la distribuidora que tienen establecido un precio regulado: derechos de extensión.
CIRX_2021_C4_R1-XXX_AAAA.txt
Detalle de la información relativa a inversión, gastos e ingresos en atención de la prestación de servicios
por la distribuidora que tienen establecido un precio regulado: otros derechos distintos a los derechos de
extensión.
CIRX_2021_C5_R1-XXX_AAAA.txt
Detalle de la información relativa a las operaciones con partes vinculadas.
CIRX_2021_C6_R1-XXX_AAAA.txt
Detalle de la información relativa a activos enajenados (regulados o no regulados), derechos de uso
cedidos, alquiler de espacios y/o elementos de la empresa distribuidora.
CIRX_2021_C7_R1-XXX_AAAA.txt
Detalle de la información relativa a los inmovilizados brutos declarados para la actividad de distribución.
SUMASYSALDOS_R1-XXX_AAAA.txt
Detalle del Balance de Sumas y Saldos de la empresa distribuidora a 31 de diciembre del año AAAA,
según se detalla en el artículo 41.
Artículo 33. Adaptación a realizar en las cifras de la contabilidad financiera para
declarar los gastos e ingresos operativos de la actividad de distribución.
a. Solo podrán ser declaradas cuentas registradas en la contabilidad financiera de
la empresa distribuidora que sean equivalentes a los grupos 6 y 7 del Plan General
Contable (PGC).
b. No podrán ser declarados, pérdidas de dotaciones, provisiones, amortizaciones y
movimientos contables susceptibles de formar parte en el valor de un inmovilizado
material.
c. Deberán ser excluidas aquellas magnitudes económicas reflejadas en
contabilidad, que manifiestamente no formen parte del objeto social de la empresa
distribuidora, estableciéndose como única excepción a estos efectos las operaciones en
las que se realiza una utilización directa o indirecta de activos regulados.
d. El Formulario C1 recoge únicamente gastos no activados por la empresa, de
acuerdo con las normas de registro y valoración aplicables según el PGC.
2. La forma en la que se efectúe la declaración en esta Circular, de los importes
afectados por reformulaciones de estados contables y/o por cambio de criterio respecto a
declaraciones anteriores realizadas por la empresa, será objeto de aprobación previa por
parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
cve: BOE-A-2021-21003
Verificable en https://www.boe.es
1. Las adaptaciones que han de ser realizadas a los datos que aparecen reflejados
en la contabilidad financiera, para que formen parte de los gastos e ingresos operativos
de la actividad de distribución solicitados en la presente Circular, son las siguientes: