III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-21003)
Circular informativa 8/2021, de 1 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de petición de información a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155960
desarrollar red del distribuidor para dar suministro), para los que se informará tan solo
del incremento de potencia estimada para estos puntos de suministro preexistentes.
Artículo 29.
Información sobre conectividad cliente-red.
El Formulario A4 recoge la información relativa a la conectividad de todos y cada uno
de los puntos de suministro, con los elementos de red que les prestan servicio.
El archivo contendrá el mismo número de líneas que clientes tiene la distribuidora y
cada una de las líneas comenzará por el código de la empresa distribuidora, seguido del
CUPS del cliente. A continuación, se detallará el Código de Instalación Normalizada de
Inventario de la instalación a la que se conecta el cliente (CINI) y se proseguirá con el
identificador del elemento al que se encuentra conectado.
Cada una de las instalaciones se identificará por su código identificador unívoco,
acorde con el tipo de instalación (código de CT en el caso de clientes de baja tensión,
código de línea o subestación del primer elemento propiedad de la distribuidora en el que
se conecten, en el caso del resto de clientes), que deberá coincidir con el declarado en el
formulario del grupo B correspondiente.
Artículo 30.
Energía intercambiada en puntos frontera.
El Formulario A5 recoge la información relativa a la energía intercambiada en los
puntos frontera de la empresa distribuidora. Dichos puntos frontera deberán declararse
mediante el identificador de la instalación que corresponda, que deberá haber sido
declarada en los formularios B1, B2, B4 o B6.
Adicionalmente, deberá especificarse el código de la empresa distribuidora a la que
se conecta, en caso de fronteras D-D, o el código frontera con la empresa transportista,
en caso de fronteras D-T.
CAPÍTULO IV
Rendición de cuentas de Información Regulatoria de Costes
La IRC recoge anualmente la información de todos los Formularios desde el C1 al C7
del ejercicio económico n-2.
En el Formulario C1 se recogen los gastos e ingresos operativos, de forma
sistemática y homogénea para todas las empresas distribuidoras, mediante unas
definiciones preestablecidas de los costes que pueden ser declarados en cada uno de
los Centros de Coste (CECOs) considerando los distintos Códigos de Concepto
(COCOs), detallados en esta circular (Tablas 1 y 2, respectivamente).
En el Formulario C2 se recoge el detalle de los importes devengados por la
distribuidora en concepto de la Tasa de Ocupación de la Vía Pública con
Administraciones Locales, requiriéndose que para cada municipio se informe de los
importes devengados correspondientes a cada Ayuntamiento en el año de referencia.
En los Formularios C3 y C4 se recogen los gastos e ingresos relativos a la aplicación
de los precios regulados permitidos por la normativa vigente, con el propósito de
disponer a futuro de información suficiente para proponer una revisión de los mismos.
Por completitud, estos formularios también recogen las inversiones realizadas.
El Formulario C5 recoge el detalle de las operaciones realizadas con partes
vinculadas y su impacto en los costes e ingresos operativos de las empresas
distribuidoras.
El Formulario C6 recoge la información relativa a activos enajenados (regulados o no
regulados), derechos de uso cedidos, alquiler de espacios y/o elementos de la empresa
distribuidora.
cve: BOE-A-2021-21003
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 31. Instrucciones específicas de Información Regulatoria de Costes.
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155960
desarrollar red del distribuidor para dar suministro), para los que se informará tan solo
del incremento de potencia estimada para estos puntos de suministro preexistentes.
Artículo 29.
Información sobre conectividad cliente-red.
El Formulario A4 recoge la información relativa a la conectividad de todos y cada uno
de los puntos de suministro, con los elementos de red que les prestan servicio.
El archivo contendrá el mismo número de líneas que clientes tiene la distribuidora y
cada una de las líneas comenzará por el código de la empresa distribuidora, seguido del
CUPS del cliente. A continuación, se detallará el Código de Instalación Normalizada de
Inventario de la instalación a la que se conecta el cliente (CINI) y se proseguirá con el
identificador del elemento al que se encuentra conectado.
Cada una de las instalaciones se identificará por su código identificador unívoco,
acorde con el tipo de instalación (código de CT en el caso de clientes de baja tensión,
código de línea o subestación del primer elemento propiedad de la distribuidora en el que
se conecten, en el caso del resto de clientes), que deberá coincidir con el declarado en el
formulario del grupo B correspondiente.
Artículo 30.
Energía intercambiada en puntos frontera.
El Formulario A5 recoge la información relativa a la energía intercambiada en los
puntos frontera de la empresa distribuidora. Dichos puntos frontera deberán declararse
mediante el identificador de la instalación que corresponda, que deberá haber sido
declarada en los formularios B1, B2, B4 o B6.
Adicionalmente, deberá especificarse el código de la empresa distribuidora a la que
se conecta, en caso de fronteras D-D, o el código frontera con la empresa transportista,
en caso de fronteras D-T.
CAPÍTULO IV
Rendición de cuentas de Información Regulatoria de Costes
La IRC recoge anualmente la información de todos los Formularios desde el C1 al C7
del ejercicio económico n-2.
En el Formulario C1 se recogen los gastos e ingresos operativos, de forma
sistemática y homogénea para todas las empresas distribuidoras, mediante unas
definiciones preestablecidas de los costes que pueden ser declarados en cada uno de
los Centros de Coste (CECOs) considerando los distintos Códigos de Concepto
(COCOs), detallados en esta circular (Tablas 1 y 2, respectivamente).
En el Formulario C2 se recoge el detalle de los importes devengados por la
distribuidora en concepto de la Tasa de Ocupación de la Vía Pública con
Administraciones Locales, requiriéndose que para cada municipio se informe de los
importes devengados correspondientes a cada Ayuntamiento en el año de referencia.
En los Formularios C3 y C4 se recogen los gastos e ingresos relativos a la aplicación
de los precios regulados permitidos por la normativa vigente, con el propósito de
disponer a futuro de información suficiente para proponer una revisión de los mismos.
Por completitud, estos formularios también recogen las inversiones realizadas.
El Formulario C5 recoge el detalle de las operaciones realizadas con partes
vinculadas y su impacto en los costes e ingresos operativos de las empresas
distribuidoras.
El Formulario C6 recoge la información relativa a activos enajenados (regulados o no
regulados), derechos de uso cedidos, alquiler de espacios y/o elementos de la empresa
distribuidora.
cve: BOE-A-2021-21003
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 31. Instrucciones específicas de Información Regulatoria de Costes.