III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-21003)
Circular informativa 8/2021, de 1 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de petición de información a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155958
3. Las instalaciones adquiridas por un distribuidor a un tercero como consecuencia
de una regularización de situaciones anómalas, en el ejercicio n-2, previa autorización de
la administración competente, deberán ser declaradas con la FECHA_APS del año de la
puesta en servicio original de la instalación. En este caso el distribuidor deberá
proporcionar la siguiente información:
– Autorización de consideración de red de distribución por parte de la administración
competente, emitida en el año en el que se incorpora el activo.
– Autorización de explotación de la instalación.
– Información requerida conforme a la normativa en vigor.
4. La documentación indicada en los puntos 2 y 3 de este artículo, deberá incluirse
dentro del archivo comprimido definido en el artículo 61 en un único documento en
formato pdf editable. El documento deberá denominarse TRANSMISION_R1XXX_AAAA.pdf, siendo XXX el número identificativo de la empresa en el registro de
distribuidores, y AAAA el año n-2 a que se refiere la información.
5. Para cualquiera de las instalaciones recogidas en este artículo, la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia podrá solicitar en cualquier momento,
información adicional.
Artículo 24. Inversiones en proyectos piloto.
A los efectos de analizar posibles propuestas de proyectos piloto para la valoración
de su inclusión en el régimen retributivo de la actividad, y sin perjuicio de las
competencias del Gobierno al amparo de la disposición adicional vigésima tercera de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, las empresas distribuidoras podrán remitir, en
cualquier momento desde la aprobación de la presente circular, la solicitud de
reconocimiento de este tipo de inversiones para proyectos concretos.
La citada solicitud deberá acompañarse de una descripción detallada de las
actuaciones propuestas, junto con una previsión de las inversiones asociadas y de los
gastos previstos relativos a operación y mantenimiento u otros conceptos. Deberá
acompañarse asimismo de un análisis coste-beneficio y una memoria técnica. Se deberá
incluir en dicho análisis la vida regulatoria prevista para dichos activos, así como la
duración del propio proyecto piloto y los posibles impactos en la red existente. En
cualquier caso, dichos proyectos deberán aportar información que acredite, con carácter
general, las siguientes características:
a. Que el proyecto ofrece soluciones innovadoras, que no se estén implantando
actualmente en las redes y que no se encuentren incluidas en conceptos ya
contemplados en la metodología establecida en la Circular 6/2019, de 5 de diciembre.
b. Que la innovación brindará beneficios para el Sistema en su conjunto. En
concreto, deberá acreditarse que la ejecución de las citadas inversiones supone un
beneficio cuantificable para el Sistema en términos de seguridad, calidad, eficiencia,
objetividad y transparencia.
c. Que no supone riesgos para la operación del sistema o para la red de
distribución del solicitante o redes adyacentes.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia llevará a cabo una
evaluación ex-ante de los proyectos recibidos al objeto de asegurar su adecuación a los
objetivos perseguidos por la Circular 6/2019, de 5 de diciembre y los requisitos
establecidos en la presente circular. En caso de que dicha evaluación sea positiva, los
proyectos serán remitidos a la Dirección General de Política Energética y Minas al objeto
de que emita informe.
En cualquier caso, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá
establecer mediante resolución un mayor detalle de la información que deberán aportar
las empresas distribuidoras para el reconocimiento de las citadas inversiones, así como
los formatos y procedimientos a seguir para su declaración.
cve: BOE-A-2021-21003
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155958
3. Las instalaciones adquiridas por un distribuidor a un tercero como consecuencia
de una regularización de situaciones anómalas, en el ejercicio n-2, previa autorización de
la administración competente, deberán ser declaradas con la FECHA_APS del año de la
puesta en servicio original de la instalación. En este caso el distribuidor deberá
proporcionar la siguiente información:
– Autorización de consideración de red de distribución por parte de la administración
competente, emitida en el año en el que se incorpora el activo.
– Autorización de explotación de la instalación.
– Información requerida conforme a la normativa en vigor.
4. La documentación indicada en los puntos 2 y 3 de este artículo, deberá incluirse
dentro del archivo comprimido definido en el artículo 61 en un único documento en
formato pdf editable. El documento deberá denominarse TRANSMISION_R1XXX_AAAA.pdf, siendo XXX el número identificativo de la empresa en el registro de
distribuidores, y AAAA el año n-2 a que se refiere la información.
5. Para cualquiera de las instalaciones recogidas en este artículo, la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia podrá solicitar en cualquier momento,
información adicional.
Artículo 24. Inversiones en proyectos piloto.
A los efectos de analizar posibles propuestas de proyectos piloto para la valoración
de su inclusión en el régimen retributivo de la actividad, y sin perjuicio de las
competencias del Gobierno al amparo de la disposición adicional vigésima tercera de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, las empresas distribuidoras podrán remitir, en
cualquier momento desde la aprobación de la presente circular, la solicitud de
reconocimiento de este tipo de inversiones para proyectos concretos.
La citada solicitud deberá acompañarse de una descripción detallada de las
actuaciones propuestas, junto con una previsión de las inversiones asociadas y de los
gastos previstos relativos a operación y mantenimiento u otros conceptos. Deberá
acompañarse asimismo de un análisis coste-beneficio y una memoria técnica. Se deberá
incluir en dicho análisis la vida regulatoria prevista para dichos activos, así como la
duración del propio proyecto piloto y los posibles impactos en la red existente. En
cualquier caso, dichos proyectos deberán aportar información que acredite, con carácter
general, las siguientes características:
a. Que el proyecto ofrece soluciones innovadoras, que no se estén implantando
actualmente en las redes y que no se encuentren incluidas en conceptos ya
contemplados en la metodología establecida en la Circular 6/2019, de 5 de diciembre.
b. Que la innovación brindará beneficios para el Sistema en su conjunto. En
concreto, deberá acreditarse que la ejecución de las citadas inversiones supone un
beneficio cuantificable para el Sistema en términos de seguridad, calidad, eficiencia,
objetividad y transparencia.
c. Que no supone riesgos para la operación del sistema o para la red de
distribución del solicitante o redes adyacentes.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia llevará a cabo una
evaluación ex-ante de los proyectos recibidos al objeto de asegurar su adecuación a los
objetivos perseguidos por la Circular 6/2019, de 5 de diciembre y los requisitos
establecidos en la presente circular. En caso de que dicha evaluación sea positiva, los
proyectos serán remitidos a la Dirección General de Política Energética y Minas al objeto
de que emita informe.
En cualquier caso, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá
establecer mediante resolución un mayor detalle de la información que deberán aportar
las empresas distribuidoras para el reconocimiento de las citadas inversiones, así como
los formatos y procedimientos a seguir para su declaración.
cve: BOE-A-2021-21003
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303