III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-21003)
Circular informativa 8/2021, de 1 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de petición de información a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155957
VALOR_AUDITADO= IM_TRAMITES + IM_CONSTRUCCION + IM_TRABAJOS +
VALOR_RESIDUAL
5. En cualquier caso, deberá haber sido declarada la baja del elemento en su
ubicación anterior, pudiendo haberse producido en ejercicios anteriores al n-2.
Artículo 22.
Declaración del campo MODELO.
De cara a considerar actuaciones con características especiales, se ha incorporado
en los formularios destinados a la declaración de las inversiones un campo denominado
MODELO, que deberá completarse con uno de los siguientes valores:
– I: Inventario. Con carácter general, las actuaciones se declararán con este valor,
salvo que se correspondan con alguna de las casuísticas siguientes definidas en este
artículo.
– M: Modelo. Únicamente a los efectos de mantener la conectividad, podrán
declararse elementos que no hayan obtenido autorización de explotación en el ejercicio
declarado, siempre que estén conectados a otros elementos que si dispongan de dicha
autorización. Dichos elementos deberán declararse con el valor «M» en el campo
MODELO, debiendo declararse vacíos los campos FECHA_APS y ESTADO. Estos
elementos no tendrán consideración retributiva en el año del ejercicio de reporte, pero
podrán modificar su estado, cambiando el campo MODELO de valor «M» al valor «I» en
ejercicios posteriores.
– D: Desvíos. En aquellos casos en que un tercero solicite que se desvíe o se
reubique una instalación, asumiendo el mismo el coste íntegro de la actuación, si la
citada actuación supone la baja de un activo de la empresa distribuidora que esté
percibiendo retribución por inversión, la instalación que se da de baja deberá declararse
con el valor «D» en el campo MODELO. Adicionalmente, en el registro de la nueva
instalación que se da de alta, la cual estará financiada íntegramente por terceros, deberá
declararse en el campo IDENTIFICADOR_BAJA el identificador de la instalación que ha
sido declarada como instalación dada de baja por desvío. En estos casos, las
instalaciones que se dan de baja seguirán percibiendo la retribución por inversión.
– E: Errores. En el caso de instalaciones con fecha de puesta en servicio anterior al
ejercicio de declaración (n-2), que no hubieran sido declaradas en ejercicios anteriores
por error, a los efectos de actualización del inventario de instalaciones, deberá
completarse el campo MODELO con el valor E. En todo caso, el campo FECHA_APS
deberá completarse con la fecha de puesta en servicio de la instalación, debiendo
declararse vacío el campo FECHA_IP. El campo ESTADO se declarará con valor 1 en el
ejercicio en que se lleve a cabo la primera declaración, y con el valor 0 en ejercicios
posteriores, manteniendo en todo caso el valor E en el campo MODELO.
1. Las instalaciones adquiridas por el distribuidor en el año n-2 que se encontraran
en servicio con anterioridad deberán declararse indicando en el campo FECHA_APS el
año de la puesta en servicio original de la instalación. En el caso de que las instalaciones
incorporadas sean cedidas por un tercero deberán declararse con el valor 100 en el
campo Financiado. En el campo FECHA_IP se indicará la fecha en la que el elemento se
ha incorporado a la red de distribución de la empresa (año n-2). El campo ESTADO se
declarará con valor 1 en el ejercicio en que se lleve a cabo la primera declaración.
2. Las instalaciones transmitidas entre distribuidores en el ejercicio n-2, previa
autorización de la administración competente, deberán ser declaradas con la
FECHA_APS del año de la puesta en servicio original de la instalación. En este caso el
distribuidor deberá proporcionar la autorización de transmisión dictada por el órgano
competente y cuanta información se requiera conforme a la normativa en vigor.
cve: BOE-A-2021-21003
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23. Incorporación de activos de distribución con fecha de puesta en servicio
anterior al año de la declaración como consecuencia de cesiones o transmisiones de
instalaciones.
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155957
VALOR_AUDITADO= IM_TRAMITES + IM_CONSTRUCCION + IM_TRABAJOS +
VALOR_RESIDUAL
5. En cualquier caso, deberá haber sido declarada la baja del elemento en su
ubicación anterior, pudiendo haberse producido en ejercicios anteriores al n-2.
Artículo 22.
Declaración del campo MODELO.
De cara a considerar actuaciones con características especiales, se ha incorporado
en los formularios destinados a la declaración de las inversiones un campo denominado
MODELO, que deberá completarse con uno de los siguientes valores:
– I: Inventario. Con carácter general, las actuaciones se declararán con este valor,
salvo que se correspondan con alguna de las casuísticas siguientes definidas en este
artículo.
– M: Modelo. Únicamente a los efectos de mantener la conectividad, podrán
declararse elementos que no hayan obtenido autorización de explotación en el ejercicio
declarado, siempre que estén conectados a otros elementos que si dispongan de dicha
autorización. Dichos elementos deberán declararse con el valor «M» en el campo
MODELO, debiendo declararse vacíos los campos FECHA_APS y ESTADO. Estos
elementos no tendrán consideración retributiva en el año del ejercicio de reporte, pero
podrán modificar su estado, cambiando el campo MODELO de valor «M» al valor «I» en
ejercicios posteriores.
– D: Desvíos. En aquellos casos en que un tercero solicite que se desvíe o se
reubique una instalación, asumiendo el mismo el coste íntegro de la actuación, si la
citada actuación supone la baja de un activo de la empresa distribuidora que esté
percibiendo retribución por inversión, la instalación que se da de baja deberá declararse
con el valor «D» en el campo MODELO. Adicionalmente, en el registro de la nueva
instalación que se da de alta, la cual estará financiada íntegramente por terceros, deberá
declararse en el campo IDENTIFICADOR_BAJA el identificador de la instalación que ha
sido declarada como instalación dada de baja por desvío. En estos casos, las
instalaciones que se dan de baja seguirán percibiendo la retribución por inversión.
– E: Errores. En el caso de instalaciones con fecha de puesta en servicio anterior al
ejercicio de declaración (n-2), que no hubieran sido declaradas en ejercicios anteriores
por error, a los efectos de actualización del inventario de instalaciones, deberá
completarse el campo MODELO con el valor E. En todo caso, el campo FECHA_APS
deberá completarse con la fecha de puesta en servicio de la instalación, debiendo
declararse vacío el campo FECHA_IP. El campo ESTADO se declarará con valor 1 en el
ejercicio en que se lleve a cabo la primera declaración, y con el valor 0 en ejercicios
posteriores, manteniendo en todo caso el valor E en el campo MODELO.
1. Las instalaciones adquiridas por el distribuidor en el año n-2 que se encontraran
en servicio con anterioridad deberán declararse indicando en el campo FECHA_APS el
año de la puesta en servicio original de la instalación. En el caso de que las instalaciones
incorporadas sean cedidas por un tercero deberán declararse con el valor 100 en el
campo Financiado. En el campo FECHA_IP se indicará la fecha en la que el elemento se
ha incorporado a la red de distribución de la empresa (año n-2). El campo ESTADO se
declarará con valor 1 en el ejercicio en que se lleve a cabo la primera declaración.
2. Las instalaciones transmitidas entre distribuidores en el ejercicio n-2, previa
autorización de la administración competente, deberán ser declaradas con la
FECHA_APS del año de la puesta en servicio original de la instalación. En este caso el
distribuidor deberá proporcionar la autorización de transmisión dictada por el órgano
competente y cuanta información se requiera conforme a la normativa en vigor.
cve: BOE-A-2021-21003
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23. Incorporación de activos de distribución con fecha de puesta en servicio
anterior al año de la declaración como consecuencia de cesiones o transmisiones de
instalaciones.