III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-21003)
Circular informativa 8/2021, de 1 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de petición de información a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Lunes 20 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 155956

ii. Instalación de otros elementos comunes. La reparación de elementos ya
instalados deberá declararse como gasto de operación y mantenimiento. Se
considerarán inversión las actuaciones siguientes:






Instalación de cierre perimetral.
Instalación de sistemas seguridad y protección contra incendios.
Instalación de sistemas de ventilación, refrigeración o climatización.
Instalación de equipos de servicios auxiliares.
Instalación de cables puente.

iii. Nuevas inversiones en trafos. Se considerarán inversión las actuaciones
siguientes:
– Sustitución de los tres devanados.
– Instalación del cambiador de tomas.
– Instalación protección Buchholz.
5. En cualquier caso, si una empresa distribuidora declarara determinadas
actuaciones como inversiones en el ejercicio, y la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia determinara que, según los criterios establecidos en la presente Circular,
las mismas deberían haber sido declaradas como gastos, se establecerán los cauces
necesarios para que las empresas puedan modificar su declaración, al objeto de que los
importes declarados sean considerados en el concepto retributivo correcto. De la misma
manera, en los casos en que se determinara que, según los criterios establecidos en la
presente Circular, las inversiones declaradas deberían haber sido clasificadas en otra
categoría o tipología, si la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia lo
considerara necesario, se establecerán los cauces oportunos para que las empresas
puedan modificar su declaración.
Artículo 21. Declaración de inversiones en el caso de elementos reutilizados.

– En caso de elementos cuya fecha inicial de puesta en servicio fuera anterior
al 2015, únicamente se declarará la inversión necesaria para la instalación del elemento
en la nueva ubicación, sin que pueda ser declarado el valor residual del elemento que
quedara pendiente de amortización.
– Para elementos cuya fecha inicial de puesta en servicio fuera posterior al 1 de
enero de 2015, se declarará el valor residual del elemento que quedara pendiente de
amortizar en el campo VALOR_RESIDUAL, así como la inversión adicional necesaria
para la instalación del elemento en la nueva ubicación, que se desglosará en el resto de
campos (IM_TRAMITES + IM_CONSTRUCCION + IM_TRABAJOS). Únicamente en
estos casos, el campo VALOR_AUDITADO será la suma de los siguientes conceptos:

cve: BOE-A-2021-21003
Verificable en https://www.boe.es

1. Se consideran elementos recuperados o reutilizados aquellos que, habiendo
estado en servicio con anterioridad, han sido dados de baja y almacenados, en su caso,
para su posterior utilización en otra instalación tras la realización de una puesta a punto.
2. En el caso de que se empleen estos elementos reutilizados (interruptores o
trafos), las inversiones deberán declararse como Tipo 1 (inversiones a coste no
completo), siguiendo las instrucciones detalladas en las tablas 7 a 10 del Anexo II, en
función del tipo de instalación y la motivación que corresponda.
3. En el campo FECHA_APS deberá indicarse la fecha en la que el elemento fue
puesto en servicio por primera vez, mientras que en el campo FECHA_IP se indicará la
fecha en la que el elemento reutilizado se ha instalado en la ubicación que se declara
(año n-2).
4. Para la declaración del valor de la inversión (VALOR_AUDITADO) se seguirán
los siguientes criterios: