III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-21003)
Circular informativa 8/2021, de 1 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de petición de información a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155955
4. A título orientativo, se establecen los siguientes criterios a la hora de considerar
aquellas actuaciones que pueden ser reconocidas como inversión, en el caso de
actuaciones sin afección a componentes principales de la instalación:
a.
Actuaciones sobre líneas:
i. Adecuación de apoyo (cuando no hay sustitución): se considerará inversión si se
realiza adecuación de 10 o más apoyos en la misma línea o que sean consecuencia de
una obligación impuesta por la administración de carácter estatal.
ii. Instalación de autoválvulas.
iii. Nuevas inversiones en puesta a tierra (cuando no hay sustitución de la
instalación): se considerará inversión si se va instalar al menos alguno de los siguientes
componentes:
– Conductor (longitud igual o superior a 5 m).
– Zanja para toma de tierra (longitud igual o superior a 5 m).
– Perforación para toma de tierra (longitud igual o superior a 5 m).
iv. Los trabajos de poda en líneas aéreas sólo se declararán como parte de la
inversión en caso de la instalación de nuevas líneas, así como en aquellas actuaciones
Tipo 1 de ampliación de calle (L15) que dispongan de documentación administrativa que
certifique dicha actuación. En el resto de las instalaciones existentes deberá declararse
como un gasto de mantenimiento.
b.
Actuaciones en centros de transformación:
i. Obra civil derivada de modificaciones en las instalaciones eléctricas declaradas
como inversión, según los criterios señalados en el artículo 18, o que sean consecuencia
de una obligación impuesta por la administración de carácter estatal.
ii. Nuevas inversiones en trafos: se considerarán inversión las actuaciones
siguientes:
– Instalación del cambiador de tomas.
– Instalación de sonda térmica.
iii. Nuevas inversiones en puesta a tierra (cuando no hay sustitución de la
instalación): Se considerará inversión si se va instalar, al menos, alguno de los siguientes
componentes:
– Conductor/cable de longitud igual o superior a 5 m.
– Zanja de longitud igual o superior a 5 m.
– Perforación de longitud igual o superior a 5 m.
– Instalación de nuevos fosos de recogida de aceite.
– Instalación de nuevas atarjeas.
– Instalación de sistemas de ventilación (instalación de sistemas de extracción y
climatización).
c.
Actuaciones en Subestaciones:
i. Obra civil derivada de modificaciones en las instalaciones eléctricas declaradas
como inversión, según los criterios señalados en el artículo anterior, o que sean
consecuencia de una obligación impuesta por la administración de carácter estatal.
cve: BOE-A-2021-21003
Verificable en https://www.boe.es
iv. Instalación de otros elementos comunes. La reparación de elementos ya
instalados deberá declararse como gasto de operación y mantenimiento. Se
considerarán inversión las actuaciones siguientes:
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155955
4. A título orientativo, se establecen los siguientes criterios a la hora de considerar
aquellas actuaciones que pueden ser reconocidas como inversión, en el caso de
actuaciones sin afección a componentes principales de la instalación:
a.
Actuaciones sobre líneas:
i. Adecuación de apoyo (cuando no hay sustitución): se considerará inversión si se
realiza adecuación de 10 o más apoyos en la misma línea o que sean consecuencia de
una obligación impuesta por la administración de carácter estatal.
ii. Instalación de autoválvulas.
iii. Nuevas inversiones en puesta a tierra (cuando no hay sustitución de la
instalación): se considerará inversión si se va instalar al menos alguno de los siguientes
componentes:
– Conductor (longitud igual o superior a 5 m).
– Zanja para toma de tierra (longitud igual o superior a 5 m).
– Perforación para toma de tierra (longitud igual o superior a 5 m).
iv. Los trabajos de poda en líneas aéreas sólo se declararán como parte de la
inversión en caso de la instalación de nuevas líneas, así como en aquellas actuaciones
Tipo 1 de ampliación de calle (L15) que dispongan de documentación administrativa que
certifique dicha actuación. En el resto de las instalaciones existentes deberá declararse
como un gasto de mantenimiento.
b.
Actuaciones en centros de transformación:
i. Obra civil derivada de modificaciones en las instalaciones eléctricas declaradas
como inversión, según los criterios señalados en el artículo 18, o que sean consecuencia
de una obligación impuesta por la administración de carácter estatal.
ii. Nuevas inversiones en trafos: se considerarán inversión las actuaciones
siguientes:
– Instalación del cambiador de tomas.
– Instalación de sonda térmica.
iii. Nuevas inversiones en puesta a tierra (cuando no hay sustitución de la
instalación): Se considerará inversión si se va instalar, al menos, alguno de los siguientes
componentes:
– Conductor/cable de longitud igual o superior a 5 m.
– Zanja de longitud igual o superior a 5 m.
– Perforación de longitud igual o superior a 5 m.
– Instalación de nuevos fosos de recogida de aceite.
– Instalación de nuevas atarjeas.
– Instalación de sistemas de ventilación (instalación de sistemas de extracción y
climatización).
c.
Actuaciones en Subestaciones:
i. Obra civil derivada de modificaciones en las instalaciones eléctricas declaradas
como inversión, según los criterios señalados en el artículo anterior, o que sean
consecuencia de una obligación impuesta por la administración de carácter estatal.
cve: BOE-A-2021-21003
Verificable en https://www.boe.es
iv. Instalación de otros elementos comunes. La reparación de elementos ya
instalados deberá declararse como gasto de operación y mantenimiento. Se
considerarán inversión las actuaciones siguientes: