III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-21003)
Circular informativa 8/2021, de 1 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de petición de información a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Lunes 20 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 155950

6. Serán declaradas como inversiones en digitalización y automatización de redes
necesarias para la transición energética (motivación DIG) aquellas inversiones asociadas
a sistemas inteligentes (Smart Grids), telegestión y sistemas técnicos de gestión
asociados, siempre que las mismas no estén incluidas en las declaraciones efectuadas
en el resto de formularios correspondientes a instalaciones físicas. Estas inversiones se
corresponden con aquellas identificadas como Tipo 2 en el artículo 9 de la
Circular 6/2019, de 5 de diciembre.
Dichas inversiones deberán codificarse según la Tabla 3 del Anexo II, con CINIS que
comienzan por I29000XX, I2900210, I2900310, I29007X0 e I236XXXX, siendo X los
códigos acordes a las características técnicas permitidas en cada tipo de instalación,
según se establece en el Anexo de la Circular 6/2019. Asimismo, el campo descripción
deberá completarse con los cinco primeros dígitos del código de concepto de la inversión
realizada, conforme a los establecidos para digitalización y nuevas tecnologías en la
Tabla 2 del Anexo II (D022*).
7. Adicionalmente, podrán declararse como inversiones en digitalización aquellas
que deriven de exigencias normativas estatales, tales como las relacionadas con
ciberseguridad o la publicación de capacidad de acceso, siempre que las mismas estén
debidamente justificadas en el documento a que se hace referencia en el apartado 14 del
presente artículo, con los CINIS establecidos en la tabla 3 del Anexo II.
8. Asimismo, podrán declararse aquellas actualizaciones y/o desarrollos de
Firmware que aporten nuevas funcionalidades necesarias para el correcto desarrollo de
la actividad de distribución, tales como la actualización de algoritmia de operación,
gestión y control, nuevos protocolos y estándares, etc., siempre que se correspondan
con inversiones que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 19.
9. Las inversiones en fibra óptica asociadas a líneas existentes se declararán como
actuaciones en digitalización con el CINI que corresponda según la tabla 3 del Anexo II.
10. Dentro del CINI I2900310 se recogerán las inversiones en sistemas técnicos de
gestión y operación avanzada de las redes eléctricas inteligentes, pudiéndose incluir,
entre otros, las siguientes tecnologías:
a.

Sistemas de gestión de activos:

– Gestión de rendimiento de los activos para la optimización y coordinación de los
equipos de operación y mantenimiento.
– Sistemas de gestión de recursos energéticos distribuidos.
b.

Herramientas de analítica de datos:

– Detección de fraude y pérdidas técnicas.
– Detección de averías/anomalías.
– Configuración de alarmas en tiempo real de previsión de demanda y generación.
– Configuración de alarmas en tiempo real de detección de cortocircuitos,
sobretensiones, etc.
– Sistemas de predicción ante imprevistos y eventos futuros.

a. Las inversiones en sistemas técnicos de gestión relacionadas con los siguientes
conceptos (deberán declararse con el CINI I2900300 y motivación IBO):







Sistemas de gestión de recursos/personas.
Sistemas de gestión económico-financiera.
Sistemas transversales (gestión documental, firma digital, etc.).
Sistemas de gestión del punto de suministro clásicos.
Sistemas de peticiones de suministro e información al cliente clásicos.
Sistemas de gestión de activos clásicos.

cve: BOE-A-2021-21003
Verificable en https://www.boe.es

11. En ningún caso deberán declararse como actuaciones de digitalización las
siguientes: