III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-21003)
Circular informativa 8/2021, de 1 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de petición de información a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Lunes 20 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 155949

de los códigos de celda que se identifican en cada uno de los cuadros del Anexo III, junto
con el importe de la magnitud económica que se declara.
Artículo 15. Consideraciones respecto a la declaración de inversiones en el formulario
de elementos de mejora de la fiabilidad.
En relación con la declaración de inversiones en el formulario de elementos de
mejora de la fiabilidad, se establece que:
1. Únicamente podrán declararse como elementos de mejora de la fiabilidad los
ubicados en tramo de línea.
2. No
podrán
declararse
inversiones
parciales
en
este
formulario
(TIPO_INVERSION 1).
3. Para actuaciones declaradas como ESTADO 2, el campo TIPO_INVERSION se
declarará como 0 y deberán tener en todo caso una inversión asociada.
4. Las actuaciones declaradas como ESTADO 1 que se correspondan con
correcciones de errores detectados en declaraciones anteriores tendrán el campo
TIPO_INVERSION vacío y no podrán tener en ningún caso inversión asociada.
Artículo 16. Consideraciones respecto a la declaración de inversiones relativas a
puntos frontera.
Dado que no existe un valor unitario de referencia para este tipo de instalaciones, a
efectos de cálculo retributivo se tratarán como instalaciones a coste no completo, es
decir, no les será de aplicación el ajuste de los valores reales de inversión al final de
cada semiperiodo, según se establece en el artículo 10 de la Circular 6/2019, de 5 de
diciembre. No obstante, para su clasificación como tipo de inversión 0 o 1 se seguirán los
mismos criterios que para el resto de las actuaciones correspondientes a su tipología de
instalación, según las motivaciones especificadas en las tablas 7 a 10 del Anexo II.
Criterios de declaración de inversiones en el formulario de Otros Activos.

1. Para las actuaciones declaradas en el Formulario B8, deberá consignarse en el
campo motivación el código que corresponda, según se establece en la Tabla 11 del
Anexo II. En ningún caso podrán incluirse en este formulario conceptos ya englobados
en las actuaciones incluidas en el resto de formularios correspondientes a instalaciones
físicas.
2. El campo IDENTIFICADOR deberá ser único y mantenerse inalterado a lo largo
de toda la vida de la instalación, no pudiendo dos instalaciones distintas tener el mismo
identificador. Asimismo, en una misma declaración, no podrá ser repetido el mismo
identificador.
3. No podrán ser declaradas en este formulario instalaciones correspondientes a
instalaciones de transporte de electricidad, ni a equipos de medida en servicio de cliente.
4. El campo descripción deberá completarse con el código de concepto de la
inversión realizada, conforme a los establecidos en la Tabla 2 del Anexo II. Sólo en caso
de que no exista correspondencia con ninguno de los conceptos señalados, se incluirá
en este campo una breve descripción de la inversión.
5. En caso de que la información incluya inversiones en despachos de maniobra y
telecontrol, se incluirá una nota justificativa descriptiva de los conceptos y los importes
económicos asociados incluidos bajo este epígrafe. Este detalle incluirá, al menos, los
siguientes conceptos: equipos y sistemas de captación de medidas, sistemas de
comunicación y aplicaciones informáticas directamente asociadas a la maniobra y el
telecontrol de instalaciones. Estas actuaciones deberán declararse con la motivación
DES, salvo aquellas contempladas como digitalización de despachos en la
Circular 6/2019, de 5 de diciembre, y según los criterios establecidos en el presente
artículo.

cve: BOE-A-2021-21003
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Artículo 17.