III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-21003)
Circular informativa 8/2021, de 1 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de petición de información a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 155948

desagregación solicitada donde figurarán las unidades físicas y la información
económica.
12. Las inversiones realizadas como consecuencia de lo establecido en el Real
Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, deberán detallarse en un capítulo independiente
junto con las subvenciones que, en su caso, haya librado para este fin el Ministerio
competente en materia de Medio Ambiente. Asimismo, deberá consignarse en el campo
AVIFAUNA el valor 1 en los formularios que corresponda si la inversión se deriva de
actuaciones orientadas a la protección de la AVIFAUNA.
13. En caso de que la empresa distribuidora deba hacer frente a costes de
resarcimiento que pesen sobre una instalación para atender el crecimiento vegetativo de
su propia red de distribución, los importes de dichos costes se declararán como una
actuación tipo 1, con el código de motivación que corresponda a dichos convenios según
el tipo de instalación, de acuerdo a la codificación establecida en las Tablas 7 a 10 del
Anexo II.
14. Se incluirá una declaración expresa de las instalaciones cedidas y financiadas
parcialmente/totalmente por terceros (Cuadros 2, 2A y 3), declarando para todas y cada
una de las instalaciones, el campo FINANCIADO en los Formularios B1, B2, B4, B5, B6
y B8.
15. Se incluirá una declaración expresa de subvenciones, ayudas y aportaciones de
fondos públicos o medidas de efecto equivalente. Se hará constar expresamente para
cada instalación las subvenciones concedidas por Organismos Oficiales, en euros,
indicando su procedencia. Se confeccionará un cuadro resumen de las subvenciones
concedidas por Organismos Oficiales. En su caso, se indicará si la subvención proviene
de Organismos de la Unión Europea o del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (Cuadro 5).
16. Los criterios de partida que deberán ser aplicados en la verificación de las
inversiones en instalaciones de distribución que hayan entrado en explotación durante el
ejercicio a través de una auditoría externa, adicionales a los señalados en el artículo 3
son, tanto si las inversiones efectuadas han sido financiadas por la propia empresa o por
terceros, los siguientes:
a. Los detalles técnicos y económicos aportados por las empresas deben proceder
de sus registros técnicos y económicos.
b. Los detalles técnicos y económicos aportados por las empresas deben ser
revisados al objeto de garantizar su correcta inclusión, en función de su naturaleza, en
los correspondientes epígrafes.
c. Los detalles técnicos y económicos aportados por las empresas deben ser
contrastados con la documentación soporte justificativa correspondiente.
d. En ningún caso se incluirán, ni en el campo FINANCIADA, ni en los campos de
subvenciones de los ficheros de auditoría, los importes correspondientes a derechos de
extensión.
17. Se deberá aportar en el Cuadro 5 del Anexo III el resumen de inversiones e
ingresos, las siguientes partidas, en euros:
a. La inversión total ejecutada por la empresa sin contar las inversiones financiadas
y cedidas por terceros.
b. El volumen de inversión de las instalaciones subvencionadas, financiadas y
cedidas por terceros.
c. El volumen de inversión destinada a equipos de medida en servicio a clientes.
d. Los ingresos percibidos por derechos de extensión.
En este resumen no se deben consignar las inversiones declaradas en el Cuadro 4.
18. Los cuadros resumen de inversión 1, 1A, 1B, 2, 2A, 3, 4 y 5, serán declarados a
través del Formulario B9, existiendo obligación de indicar un valor para todos y cada uno

cve: BOE-A-2021-21003
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Núm. 303