III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-21003)
Circular informativa 8/2021, de 1 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de petición de información a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 155947

6. La información será aportada distinguiendo las magnitudes económicas y
técnicas que se establecen en los Cuadros 1, 1A y 1B recogidos en el Anexo III,
debiéndose adjuntar adicionalmente para cada instalación de tensión superior a 36 kV,
copia de la documentación a la que se hace referencia en el apartado 1, junto con los
correspondientes formularios de cada instalación.
7. Tanto los valores declarados como VALOR_AUDITADO en los Cuadros 1, 1A,
1B, 2, 2A y 3, como en los Formularios B1, B2, B4, B5, B6 y B8 deberán estar
consignados descontando de los mismos aquellos impuestos indirectos en los que la
normativa fiscal vigente prevea su exención o devolución y aquellos tributos a los que se
hace referencia en el artículo 16.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
De igual modo, los importes declarados como VALOR AUDITADO en los Cuadros 1,
1A, 1B, 2, 2A y 3, como en los Formularios de detalle B1, B2, B4, B5, B6 y B8 deberán
estar consignados descontando de los mismos los gastos financieros derivados de la
financiación y los correspondientes costes intercalarios. En ninguno de los Cuadros 1,
1A, 1B, 2, 2A y 3 deberán consignarse las inversiones declaradas en el Cuadro 4.
8. La información relativa a unidades físicas deberá corresponder con la
información relativa a la inversión material. En este sentido, dentro de la inversión
material asociada a las subestaciones y posiciones, no se incluirá ningún importe
relacionado con inversiones en despachos de maniobra y telecontrol. Las inversiones en
fibra óptica asociadas a nuevas líneas se incluirán dentro de la inversión material de
dichas líneas.
9. La información se facilitará en unidades físicas y en euros y coincidirá con la que
figura en los estados contables. En caso de que se haya producido alguna revalorización
de activos asociados a la actividad de distribución durante el ejercicio, cualquiera que
sea su causa, se señalará explícitamente esta situación, detallando los importes
asociados.
10. La información económica de cada apartado se desglosará en:
a. IM_TRAMITES: En el que se desglosarán los importes correspondientes a
ingeniería, supervisión, tramitación, estudios de impacto ambiental y supervisión
medioambiental y obtención de permisos y análogos, en euros.
b. IM_CONSTRUCCION: En el que se desglosarán los importes correspondientes a
obra civil y materiales, en euros.
c. IM_TRABAJOS: En el que se desglosarán los importes correspondientes a
trabajos para inmovilizado, en euros.
d. VALOR_AUDITADO entendiéndose éste como:
VALOR_AUDITADO= IM_TRAMITES + IM_CONSTRUCCION + IM_TRABAJOS
El desglose anterior no será necesario en el caso del Formulario B8, correspondiente
a Otros Activos, siendo sólo obligatoria la declaración del campo VALOR_AUDITADO.
e. SUBVENCIONES_EUROPEAS: En el que se desglosarán los importes
correspondientes, en su caso, a las subvenciones europeas obtenidas a cuenta de la
instalación, con valores negativos al ser un ingreso, en euros.
f. SUBVENCIONES_NACIONALES: En el que se desglosarán los importes
correspondientes, en su caso, a las subvenciones nacionales obtenidas a cuenta de la
instalación, con valores negativos al ser un ingreso, en euros.
g. SUBVENCIONES_PRTR: En el que se desglosarán los importes
correspondientes, en su caso, a subvenciones derivadas del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, con valores negativos al ser un ingreso, en euros. Estas
subvenciones no deberán incluirse en ninguno de los campos anteriores (subvenciones
europeas ni nacionales).
11. La información solicitada anteriormente se referirá única y exclusivamente a las
instalaciones que se recogen en el Cuadro 1 y Cuadros complementarios especificada
en el Anexo III. Se confeccionará una información resumida con el grado de

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Núm. 303