III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-21003)
Circular informativa 8/2021, de 1 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de petición de información a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155946
La motivación de la instalación deberá ser explicitada conforme a lo dispuesto en la
Tabla 6 del Anexo II.
En el caso de que se trate de la renovación de una instalación existente (campo
Motivación = SRE) deberá consignarse en el campo IDENTIFICADOR_BAJA, el
identificador que tenía la instalación en anteriores declaraciones de información.
Asimismo, dicho identificador deberá darse de baja en un registro independiente en el
mismo formulario. Dichas actuaciones deberán declararse como ESTADO 2, según lo
establecido en el artículo 3.
Por otro lado, para todas aquellas actuaciones declaradas como
TIPO_INVERSION=0, en las que el valor auditado sea superior en más de un 50 por
ciento al valor de la inversión calculado empleando los valores unitarios de referencia
establecidos en la Orden IET/2660/2015, la empresa distribuidora deberá aportar una
justificación técnica detallada que argumente por qué los costes incurridos son
superiores a los valores unitarios de referencia, bien por las especiales características
y/o problemática de la instalación en concreto, bien por otras causas debidamente
argumentadas. Para cada instalación en dicha circunstancia deberá incluirse la
justificación en un documento denominado ID.pdf, siendo ID el identificador de la
instalación. No obstante, dicha justificación podrá entregarse agregada por tipología de
instalación, nombrando en ese caso el fichero con el identificador de la actuación con
mayor valor de inversión, e indicando claramente el criterio seguido para la agrupación
en el documento de auditoría. En caso de que se opte por la modalidad de agregar
actuaciones, tal y como se ha descrito anteriormente, en el documento de justificación
deberán incluirse los identificadores de todas las actuaciones incluidas en la agregación.
No será necesaria la justificación de las actuaciones que hayan sido financiadas en su
totalidad por terceros.
b. Serán consideradas infraestructuras eléctricas realizadas a coste no completo
(TIPO_INVERSION =1) aquellas actuaciones contempladas en las Tablas 7 a 10 del
Anexo II, indicando en el campo de motivación el código que corresponda, según las
citadas tablas. En una misma declaración, no podrá ser repetido el par
(IDENTIFICADOR, MOTIVACION).
En ningún caso, el valor auditado declarado para estas instalaciones deberá ser
superior al 85% del valor de inversión calculado empleando los valores unitarios de
referencia establecidos en la Orden IET/2660/2015.
Para las inversiones que comprendan la ejecución de varias actuaciones incluidas en
las referidas tablas, se permitirá informar dichas actuaciones de manera agrupada en
una única motivación, siendo esta aquella con mayor relevancia respecto al total de la
inversión.
En el caso de que para un mismo identificador se declaren actuaciones
correspondientes a varias motivaciones distintas, a los efectos de comprobar si la
inversión en dicha instalación supera el 85% del valor unitario de referencia, deberán
agregarse en una única inversión las inversiones parciales asociadas a las distintas
tipologías de actuación.
Para instalaciones declaradas como TIPO_INVERSION 1, deberá declararse,
además de la fecha de puesta en servicio (FECHA_APS), la fecha en la que se lleva a
cabo la inversión parcial (FECHA_IP), en caso de que esta sea posterior. Los criterios de
declaración, en función de la motivación de la actuación, son los que se detallan en las
Tablas 7 a 10 del Anexo II.
4. Los trafos y centros de transformación móviles y los reguladores de tensión
deberán declararse en cualquier caso como TIPO_INVERSION 1.
5. Deberá existir coherencia entre la declaración de información sobre la inversión
realizada en las instalaciones de distribución puestas en explotación durante el ejercicio
y la declaración efectuada en el inventario auditado de instalaciones (Campo ESTADO).
La correspondencia entre ambas declaraciones deberá seguir los criterios establecidos
en las Tablas 7 a 10 del Anexo II.
cve: BOE-A-2021-21003
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155946
La motivación de la instalación deberá ser explicitada conforme a lo dispuesto en la
Tabla 6 del Anexo II.
En el caso de que se trate de la renovación de una instalación existente (campo
Motivación = SRE) deberá consignarse en el campo IDENTIFICADOR_BAJA, el
identificador que tenía la instalación en anteriores declaraciones de información.
Asimismo, dicho identificador deberá darse de baja en un registro independiente en el
mismo formulario. Dichas actuaciones deberán declararse como ESTADO 2, según lo
establecido en el artículo 3.
Por otro lado, para todas aquellas actuaciones declaradas como
TIPO_INVERSION=0, en las que el valor auditado sea superior en más de un 50 por
ciento al valor de la inversión calculado empleando los valores unitarios de referencia
establecidos en la Orden IET/2660/2015, la empresa distribuidora deberá aportar una
justificación técnica detallada que argumente por qué los costes incurridos son
superiores a los valores unitarios de referencia, bien por las especiales características
y/o problemática de la instalación en concreto, bien por otras causas debidamente
argumentadas. Para cada instalación en dicha circunstancia deberá incluirse la
justificación en un documento denominado ID.pdf, siendo ID el identificador de la
instalación. No obstante, dicha justificación podrá entregarse agregada por tipología de
instalación, nombrando en ese caso el fichero con el identificador de la actuación con
mayor valor de inversión, e indicando claramente el criterio seguido para la agrupación
en el documento de auditoría. En caso de que se opte por la modalidad de agregar
actuaciones, tal y como se ha descrito anteriormente, en el documento de justificación
deberán incluirse los identificadores de todas las actuaciones incluidas en la agregación.
No será necesaria la justificación de las actuaciones que hayan sido financiadas en su
totalidad por terceros.
b. Serán consideradas infraestructuras eléctricas realizadas a coste no completo
(TIPO_INVERSION =1) aquellas actuaciones contempladas en las Tablas 7 a 10 del
Anexo II, indicando en el campo de motivación el código que corresponda, según las
citadas tablas. En una misma declaración, no podrá ser repetido el par
(IDENTIFICADOR, MOTIVACION).
En ningún caso, el valor auditado declarado para estas instalaciones deberá ser
superior al 85% del valor de inversión calculado empleando los valores unitarios de
referencia establecidos en la Orden IET/2660/2015.
Para las inversiones que comprendan la ejecución de varias actuaciones incluidas en
las referidas tablas, se permitirá informar dichas actuaciones de manera agrupada en
una única motivación, siendo esta aquella con mayor relevancia respecto al total de la
inversión.
En el caso de que para un mismo identificador se declaren actuaciones
correspondientes a varias motivaciones distintas, a los efectos de comprobar si la
inversión en dicha instalación supera el 85% del valor unitario de referencia, deberán
agregarse en una única inversión las inversiones parciales asociadas a las distintas
tipologías de actuación.
Para instalaciones declaradas como TIPO_INVERSION 1, deberá declararse,
además de la fecha de puesta en servicio (FECHA_APS), la fecha en la que se lleva a
cabo la inversión parcial (FECHA_IP), en caso de que esta sea posterior. Los criterios de
declaración, en función de la motivación de la actuación, son los que se detallan en las
Tablas 7 a 10 del Anexo II.
4. Los trafos y centros de transformación móviles y los reguladores de tensión
deberán declararse en cualquier caso como TIPO_INVERSION 1.
5. Deberá existir coherencia entre la declaración de información sobre la inversión
realizada en las instalaciones de distribución puestas en explotación durante el ejercicio
y la declaración efectuada en el inventario auditado de instalaciones (Campo ESTADO).
La correspondencia entre ambas declaraciones deberá seguir los criterios establecidos
en las Tablas 7 a 10 del Anexo II.
cve: BOE-A-2021-21003
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303