III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-21003)
Circular informativa 8/2021, de 1 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de petición de información a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155945
Como norma general, cada inversión estará soportada documentalmente por la
autorización de explotación correspondiente (AE), no siendo consideradas como
inversiones aquellas para las que la administración competente no emita autorización de
explotación (i.e. aquellas que no tienen consideración de ampliaciones ni modificaciones
en aplicación del apartado 4 de la ITC-LAT aprobada mediante el Real
Decreto 223/2008, de 15 de febrero, y/o el apartado 4 de la ITC-RAT aprobado mediante
Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo) excepto en casos excepcionales y debidamente
justificados, según se detalla en las Tablas 7 a 10 del Anexo II. En dichos casos:
– Se deberá aportar una copia del certificado de la instalación (para instalaciones de
baja tensión) o certificado final de obra (para instalaciones en alta tensión) así como el
registro de entrada de la comunicación presentada a la Comunidad Autónoma. En
cualquier caso, la fecha del citado registro de entrada no podrá ser posterior al 31 de
marzo del año siguiente al que se refiere la información.
– Se considerará como fecha de puesta en servicio de la instalación aquella indicada
por la empresa distribuidora en la documentación presentada a la Comunidad Autónoma.
– En todo caso, deberá hacerse mención expresa a la normativa y/o criterio vigente
en la Comunidad Autónoma donde esté emplazada la instalación.
2. En ningún caso tendrán consideración de inversión realizada en el ejercicio
aquellas actuaciones llevadas a cabo para la obtención de actas de puesta en servicio
para la regularización de instalaciones emitidas al amparo de lo previsto en el Real
Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre
condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión
y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23. De igual modo, en
ningún caso podrá aportarse con fines retributivos la fecha de emisión de estas actas
como fecha de autorización de explotación de dichas instalaciones.
3. La información sobre la inversión realizada en las instalaciones de distribución
puestas en explotación durante el ejercicio deberá estar desagregada de acuerdo con la
siguiente clasificación de las inversiones, según la definición incluida en el artículo 9 de
la Circular 6/2019, de 5 de diciembre:
– Infraestructuras eléctricas realizadas a coste completo.
– Infraestructuras eléctricas realizadas a coste no completo.
– Inversiones en digitalización y automatización.
La clasificación anterior deberá especificarse en el campo TIPO_INVERSION en los
Formularios B1, B2, B4, B5 y B6, salvo en lo que respecta a las inversiones en
digitalización y automatización, que deberán ser declaradas en el Formulario B8 (Otros
Activos), como se detalla en el artículo 17.
Los campos TIPO_INVERSION y MOTIVACION deberán declararse vacíos
únicamente en el caso de instalaciones preexistentes que no hayan sufrido
modificaciones que conlleven una inversión en el ejercicio, o en el caso de instalaciones
que se den de baja en el ejercicio, debiendo aplicarse los criterios detallados en el
Anexo I.
Dentro de la información presentada se incluirá explícitamente el criterio seguido por
la empresa para efectuar esta clasificación, que por defecto y de partida será el
siguiente:
a. Deberán ser declaradas como TIPO_INVERSION=0 las instalaciones nuevas a
coste completo o las actuaciones destinadas a la renovación de instalaciones existentes
con un valor de inversión superior al 85 por ciento del calculado empleando los valores
unitarios de referencia establecidos en la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre, si se
considerara la instalación efectuada a coste completo. Con carácter general, dichas
instalaciones deberán tener asociado un nuevo identificador, y el año de su fecha de
puesta en servicio (campo FECHA_APS) deberá ser el del ejercicio al que se refiere la
información.
cve: BOE-A-2021-21003
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155945
Como norma general, cada inversión estará soportada documentalmente por la
autorización de explotación correspondiente (AE), no siendo consideradas como
inversiones aquellas para las que la administración competente no emita autorización de
explotación (i.e. aquellas que no tienen consideración de ampliaciones ni modificaciones
en aplicación del apartado 4 de la ITC-LAT aprobada mediante el Real
Decreto 223/2008, de 15 de febrero, y/o el apartado 4 de la ITC-RAT aprobado mediante
Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo) excepto en casos excepcionales y debidamente
justificados, según se detalla en las Tablas 7 a 10 del Anexo II. En dichos casos:
– Se deberá aportar una copia del certificado de la instalación (para instalaciones de
baja tensión) o certificado final de obra (para instalaciones en alta tensión) así como el
registro de entrada de la comunicación presentada a la Comunidad Autónoma. En
cualquier caso, la fecha del citado registro de entrada no podrá ser posterior al 31 de
marzo del año siguiente al que se refiere la información.
– Se considerará como fecha de puesta en servicio de la instalación aquella indicada
por la empresa distribuidora en la documentación presentada a la Comunidad Autónoma.
– En todo caso, deberá hacerse mención expresa a la normativa y/o criterio vigente
en la Comunidad Autónoma donde esté emplazada la instalación.
2. En ningún caso tendrán consideración de inversión realizada en el ejercicio
aquellas actuaciones llevadas a cabo para la obtención de actas de puesta en servicio
para la regularización de instalaciones emitidas al amparo de lo previsto en el Real
Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre
condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión
y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23. De igual modo, en
ningún caso podrá aportarse con fines retributivos la fecha de emisión de estas actas
como fecha de autorización de explotación de dichas instalaciones.
3. La información sobre la inversión realizada en las instalaciones de distribución
puestas en explotación durante el ejercicio deberá estar desagregada de acuerdo con la
siguiente clasificación de las inversiones, según la definición incluida en el artículo 9 de
la Circular 6/2019, de 5 de diciembre:
– Infraestructuras eléctricas realizadas a coste completo.
– Infraestructuras eléctricas realizadas a coste no completo.
– Inversiones en digitalización y automatización.
La clasificación anterior deberá especificarse en el campo TIPO_INVERSION en los
Formularios B1, B2, B4, B5 y B6, salvo en lo que respecta a las inversiones en
digitalización y automatización, que deberán ser declaradas en el Formulario B8 (Otros
Activos), como se detalla en el artículo 17.
Los campos TIPO_INVERSION y MOTIVACION deberán declararse vacíos
únicamente en el caso de instalaciones preexistentes que no hayan sufrido
modificaciones que conlleven una inversión en el ejercicio, o en el caso de instalaciones
que se den de baja en el ejercicio, debiendo aplicarse los criterios detallados en el
Anexo I.
Dentro de la información presentada se incluirá explícitamente el criterio seguido por
la empresa para efectuar esta clasificación, que por defecto y de partida será el
siguiente:
a. Deberán ser declaradas como TIPO_INVERSION=0 las instalaciones nuevas a
coste completo o las actuaciones destinadas a la renovación de instalaciones existentes
con un valor de inversión superior al 85 por ciento del calculado empleando los valores
unitarios de referencia establecidos en la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre, si se
considerara la instalación efectuada a coste completo. Con carácter general, dichas
instalaciones deberán tener asociado un nuevo identificador, y el año de su fecha de
puesta en servicio (campo FECHA_APS) deberá ser el del ejercicio al que se refiere la
información.
cve: BOE-A-2021-21003
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303