III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-21003)
Circular informativa 8/2021, de 1 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de petición de información a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Lunes 20 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 155944

Deberán declararse en este formulario las instalaciones necesarias para el desarrollo
de la actividad de distribución de electricidad correspondientes a despachos, terrenos, y
otros activos de distribución y digitalización, cuyos costes no estén incluidos en los
valores de inversión declarados en otros formularios relativos a unidades físicas.
En caso de activos declarados en ejercicios anteriores, deberá mantenerse el
identificador y la motivación con los que fueron declarados, debiendo declararse con
Estado 0, si no se ha llevado a cabo ninguna modificación sobre los mismos, o Estado 1,
en caso contrario.
Artículo 13.

Declaración de Puntos Frontera.

Por sus características particulares, los puntos frontera de conexión entre redes de
distribución de distinta titularidad, o con la red de transporte, se identificarán en los
formularios B2, B3, B4 o B6, según corresponda, indicando en el formulario
correspondiente el valor 1 en el campo PUNTO_FRONTERA. Adicionalmente, deberá
declararse la energía intercambiada en dichos puntos frontera en el Formulario A5,
según se establece en el artículo 30.
Tal y como se detalla en la Tabla 3 del Anexo II, se incluye un CINI específico para
las instalaciones correspondientes a puntos frontera:
– En el caso de posiciones, debe completarse la cuarta posición del mismo con el
valor 5.
– En el caso de centros de centros de transformación, debe completarse la quinta
posición del mismo con el valor 5.
– En el caso de elementos de mejora de la fiabilidad, debe completarse la cuarta
posición del mismo con el valor 1.
Sólo en casos excepcionales en que no sea posible la declaración de los puntos
frontera en los formularios señalados, podrá declararse un punto frontera en el formulario
de líneas (B1). En ese caso, el CINI se completará con el de la línea que corresponda, si
bien deberá justificarse esta casuística en la documentación complementaria aportada.
En cualquier caso, un mismo punto frontera sólo podrá declararse en uno de los
formularios indicados, dependiendo de la tipología de instalación en que se ubique. De
esta forma, en el caso de puntos frontera ubicados en centros de transformación, se
seguirán los criterios generales establecidos para la declaración de centros de
transformación en el artículo 6 de la presente circular, no pudiendo declararse los
elementos de mejora de la fiabilidad de forma separada. Teniendo en cuenta lo anterior,
las instalaciones donde se ubiquen puntos frontera, solo deberán declararse una vez,
completando el campo PUNTO_FRONTERA con el valor 1.
Asimismo, para aquellas subestaciones que cuenten con posiciones
correspondientes a puntos frontera, deberá completarse el campo PUNTO_FRONTERA
del Formulario B3 con el valor 1. En cualquier caso, para la clasificación de las
instalaciones como posiciones se seguirán los criterios establecidos en el artículo 8 de la
presente circular.
CAPÍTULO II

Artículo 14.

Instrucciones específicas respecto a la declaración de inversiones.

1. La información a auditar corresponderá a inversiones en instalaciones
distribución que entraron en explotación durante el año n-2 a que se refiere
información, así como en aquellas cuyos parámetros retributivos hubieran cambiado
dicho año, no debiéndose incluir inversiones correspondientes a las instalaciones
generación o transporte y a instalaciones que no sean de su propiedad.

de
la
en
de

cve: BOE-A-2021-21003
Verificable en https://www.boe.es

Inversión en instalaciones de distribución