III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-21003)
Circular informativa 8/2021, de 1 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de petición de información a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad.
207 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155943
Únicamente se declararán los reguladores de tensión ubicados en subestación, con
el CINI correspondiente y los siguientes códigos de instalación:
Código
Tensión
Descripción
TI-172U
132kV ≥ U > 66 kV.
TI-172U Regulador de tensión 132kV ≥ U > 66 kV.
TI-172V
66kV ≥ U > 36 kV.
TI-172V Regulador de tensión 66kV ≥ U > 36 kV.
TI-172W
36 kV ≥ U > 1 kV.
TI-172W Regulador de tensión 36 kV ≥ U > 1 kV.
En el caso de aquellos centros de transformación cuyo equipamiento en máquinas
exceda en número y potencia de transformación a las tipologías descritas en la Tabla 11
del tipo de instalaciones, se declarará considerando el mayor número de máquinas y las
máquinas de mayor potencia que permita la citada Tabla 11 en el apartado de centros de
transformación, no debiéndose declarar en ningún caso en este formulario el resto de
máquinas no declaradas en el mismo. Estas máquinas deberán declararse únicamente
en el Formulario B.2.1, dentro del centro de transformación que corresponda.
En el campo POTENCIA solo podrá ser declarada la potencia instalada de las
máquinas contemplada en la placa de características técnicas de las mismas, no
pudiéndose utilizar bajo ningún concepto como fuente de información a estos efectos, la
potencia de cortocircuito.
No podrán ser declaradas en este formulario instalaciones en almacén, ni en general
instalaciones que no estén en funcionamiento.
Artículo 10.
Elementos de mejora de la fiabilidad.
El Formulario B6 recoge la información relativa a los elementos de mejora de la
fiabilidad. Deberá indicarse en el campo IDENTIFICADOR_ELEMENTO el identificador
de la instalación sobre la que actúa el elemento de mejora de la fiabilidad. Deberá
coincidir con los valores declarados en los formularios correspondientes del grupo B
(IDENTIFICADOR_SUBESTACION, IDENTIFICADOR_CT, IDENTIFICADOR_TRAMO).
No podrán declararse en este formulario actuaciones relativas a sustituciones
parciales de elementos de mejora de la fiabilidad. Las instalaciones declaradas en este
formulario que sean sustituidas deberán darse de baja en cualquier caso, y la nueva
instalación deberá ser declarada con un nuevo identificador.
Sólo podrán declararse instalaciones con ESTADO 1 las siguientes instalaciones:
– Instalaciones que se den de baja en el ejercicio.
– Errores detectados en instalaciones declaradas con anterioridad. En ese caso,
deberá mantenerse el identificador declarado con anterioridad, así como la fecha de
puesta en servicio original de la instalación, y las declaraciones efectuadas no podrán
conllevar inversión asociada.
El resto de instalaciones sólo podrán declararse como ESTADO 0 (sin
modificaciones) o ESTADO 2 (alta de elemento nuevo).
El Formulario B7 recoge la información relativa a los nudos topológicos.
Se denominan nudos topológicos aquellos nudos de la red que no tienen ningún
elemento, generación ni demanda asociadas, pero en los que confluyen varios tramos al
mismo nivel de tensión, por lo que disponen de un código de nudo asociado.
Artículo 12.
Otros activos necesarios para la actividad de distribución.
El Formulario B8 recoge la información relativa a otros activos necesarios para llevar
a cabo la actividad de distribución no contenidos en los formularios anteriores.
cve: BOE-A-2021-21003
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11. Nudos topológicos.
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155943
Únicamente se declararán los reguladores de tensión ubicados en subestación, con
el CINI correspondiente y los siguientes códigos de instalación:
Código
Tensión
Descripción
TI-172U
132kV ≥ U > 66 kV.
TI-172U Regulador de tensión 132kV ≥ U > 66 kV.
TI-172V
66kV ≥ U > 36 kV.
TI-172V Regulador de tensión 66kV ≥ U > 36 kV.
TI-172W
36 kV ≥ U > 1 kV.
TI-172W Regulador de tensión 36 kV ≥ U > 1 kV.
En el caso de aquellos centros de transformación cuyo equipamiento en máquinas
exceda en número y potencia de transformación a las tipologías descritas en la Tabla 11
del tipo de instalaciones, se declarará considerando el mayor número de máquinas y las
máquinas de mayor potencia que permita la citada Tabla 11 en el apartado de centros de
transformación, no debiéndose declarar en ningún caso en este formulario el resto de
máquinas no declaradas en el mismo. Estas máquinas deberán declararse únicamente
en el Formulario B.2.1, dentro del centro de transformación que corresponda.
En el campo POTENCIA solo podrá ser declarada la potencia instalada de las
máquinas contemplada en la placa de características técnicas de las mismas, no
pudiéndose utilizar bajo ningún concepto como fuente de información a estos efectos, la
potencia de cortocircuito.
No podrán ser declaradas en este formulario instalaciones en almacén, ni en general
instalaciones que no estén en funcionamiento.
Artículo 10.
Elementos de mejora de la fiabilidad.
El Formulario B6 recoge la información relativa a los elementos de mejora de la
fiabilidad. Deberá indicarse en el campo IDENTIFICADOR_ELEMENTO el identificador
de la instalación sobre la que actúa el elemento de mejora de la fiabilidad. Deberá
coincidir con los valores declarados en los formularios correspondientes del grupo B
(IDENTIFICADOR_SUBESTACION, IDENTIFICADOR_CT, IDENTIFICADOR_TRAMO).
No podrán declararse en este formulario actuaciones relativas a sustituciones
parciales de elementos de mejora de la fiabilidad. Las instalaciones declaradas en este
formulario que sean sustituidas deberán darse de baja en cualquier caso, y la nueva
instalación deberá ser declarada con un nuevo identificador.
Sólo podrán declararse instalaciones con ESTADO 1 las siguientes instalaciones:
– Instalaciones que se den de baja en el ejercicio.
– Errores detectados en instalaciones declaradas con anterioridad. En ese caso,
deberá mantenerse el identificador declarado con anterioridad, así como la fecha de
puesta en servicio original de la instalación, y las declaraciones efectuadas no podrán
conllevar inversión asociada.
El resto de instalaciones sólo podrán declararse como ESTADO 0 (sin
modificaciones) o ESTADO 2 (alta de elemento nuevo).
El Formulario B7 recoge la información relativa a los nudos topológicos.
Se denominan nudos topológicos aquellos nudos de la red que no tienen ningún
elemento, generación ni demanda asociadas, pero en los que confluyen varios tramos al
mismo nivel de tensión, por lo que disponen de un código de nudo asociado.
Artículo 12.
Otros activos necesarios para la actividad de distribución.
El Formulario B8 recoge la información relativa a otros activos necesarios para llevar
a cabo la actividad de distribución no contenidos en los formularios anteriores.
cve: BOE-A-2021-21003
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11. Nudos topológicos.