III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-21003)
Circular informativa 8/2021, de 1 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de petición de información a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad.
207 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 155951

– Sistemas para el reporting retributivo.
– Sistemas de gestión de energía/medidas clásicas.
b. Las inversiones en sistemas de comunicaciones, con carácter general, deberán
declararse con el CINI I2900200 y la motivación IBO, salvo que estén directamente
relacionadas con activos de digitalización, en cuyo caso se declararán con el CINI
I2900210 y la motivación DIG.
c. En relación a las inversiones relativas a despachos de maniobra y telecontrol,
deberán declararse con el CINI I231000 y motivación DES, las relacionadas con los
siguientes conceptos:
– Sistemas SCADA.
– Sistemas GIS.
– Despachos centralizados.
12. Al objeto de mantener la trazabilidad con anteriores declaraciones, las
actuaciones relacionadas con automatización de las redes que hubieran sido realizadas
con anterioridad a la entrada en vigor de la Circular 6/2019, deberán declararse con el
CINI I290001A (Smart Grid) y con la motivación IBO, tal y como fueron declaradas en el
momento de su puesta en servicio.
13. Las actuaciones correspondientes a nuevas inversiones en digitalización
efectuadas en el ejercicio al que se refiere la información, según los criterios
establecidos en la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, y en la presente circular
informativa, deberán declararse en cualquier caso con alguno de los CINIS de
digitalización establecidos en la tabla 3 del Anexo II.
14. Deberá incluirse dentro del archivo comprimido definido en el artículo 61 un
documento en formato editable que incluya una justificación detallada de las inversiones
declaradas dentro de cada uno de los CINIS correspondientes a inversiones de
digitalización. El fichero deberá denominarse DIGITALIZACION_R1-XXX_AAAA.pdf,
siendo XXX el número identificativo de la empresa en el registro de distribuidores, y
AAAA el año n-2 a que se refiere la información.
En dicho archivo deberá incluirse el detalle de las inversiones efectuadas,
clasificadas por CINI, así como la explicación de lo que aporta este tipo de inversión a la
empresa distribuidora y al sistema en su conjunto, y su relación con lo establecido en la
Circular 6/2019, de 5 de diciembre, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, los
objetivos prioritarios de digitalización establecidos en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, o cualquier otra justificación que permita su inclusión como
digitalización. Asimismo, deberá justificarse su asignación al CINI correspondiente y
certificarse que la FECHA_APS declarada se corresponde con la fecha de puesta en
explotación contable de la inversión.
Entre los aspectos a incluir en dicho archivo deberán detallarse los siguientes:
– Texto explicativo de la motivación de la inversión.
– Detalle de las funcionalidades.
– Especificaciones técnicas relacionadas con la actuación.
– Fotografías del elemento o capturas de pantalla en caso de aplicaciones
informáticas, pudiendo agruparse por tipología de actuación.
– Registro contable que justifique la puesta en explotación.
– Documento acreditativo, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Real
Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que
se regulan las obligaciones de facturación. La aportación de estas facturas se podrá
realizar con base en técnicas con pruebas de muestreo representativos, si bien la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá solicitar documentación
adicional en caso de que las inversiones no se consideren debidamente justificadas.

cve: BOE-A-2021-21003
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 303