III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-21003)
Circular informativa 8/2021, de 1 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de petición de información a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Lunes 20 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 155940

No deberán declararse centros de transformación en almacén, ni tampoco aquellos
que se encuentren en construcción.
La sexta posición del CINI en el caso de los Centros de Transformación, se
corresponde con la tensión primaria. En el caso de centros de maniobra o reflexión se
declarará en la cuarta posición del código CINI el código «5», y en la séptima posición el
correspondiente código Z que indica la tipología de centro de maniobra o reflexión.
Adicionalmente, se declararán en este formulario los centros de transformación
móviles, con el CINI correspondiente y los siguientes códigos de instalación:
Código

Tensión

Descripción

TI-MVU

12 kV ≥ U ≥ 1 kV.

TI-MVU CT móvil tensión 12 kV ≥ U ≥ 1 kV.

TI-MVV

17,5 kV ≥ U > 12 kV.

TI-MVV CT móvil tensión 17,5 kV ≥ U > 12 kV.

TI-MVW

24 kV ≥ U > 17,5 kV.

TI-MVW CT móvil tensión 24 kV ≥ U > 17,5 kV.

TI-MVX

36 kV ≥ U > 24 kV.

TI-MVX CT móvil tensión 36 kV ≥ U > 24 kV.

TI-MVY

52 kV ≥ U > 36 kV.

TI-MVY CT móvil tensión 52 kV ≥ U > 36 kV.

TI-MVZ

72,5 kV ≥ U > 52 kV.

TI-MVZ CT móvil tensión 72,5 kV ≥ U > 52 kV.

Los Formularios B.2.1 y B.2.2 se refieren a la equipación de los Centros de
Transformación.
El Formulario B.2.1 se refiere a todas las máquinas instaladas en el centro de
transformación al que hace referencia, incluyendo las máquinas excedentarias. Estas
máquinas en ningún caso se declararán en el Formulario B5.
Los trafos de reserva se declararán con el CINI y el TI correspondiente, indicando en
el campo OPERACION el valor 0 (en reserva fría). No se considerarán en ningún caso
como trafos de reserva los trafos en almacén.
Los reguladores de tensión ubicados en CTs se declararán en este formulario con el
CINI correspondiente y el código de instalación que corresponda, según lo establecido
en el artículo 9, sin que en ningún caso los mismos puedan ser declarados en el
formulario B5.
El Formulario B.2.2 se refiere a todas las celdas existentes en el centro de
transformación al que hace referencia, incluyendo las excedentarias. Estas celdas en
ningún caso se declararán en el Formulario B4.
Ambos formularios (B.2.1 y B.2.2) se aportarán indexados a través del identificador
del centro de transformación declarado en el Formulario B2.
Subestaciones.

El Formulario B3 recoge la información relativa a las subestaciones.
Cuando existan varios secundarios en distintos niveles de tensión, las subestaciones
se codificarán atendiendo al de mayor tensión de distribución.
Sólo podrán declararse en este formulario las subestaciones de maniobra sin
transformación que incorporen posiciones con protecciones específicas y de importante
capacidad («celdas primarias», con una intensidad de barras mínima de 630 A - 1250 A),
indicando en la sexta posición del CINI el valor Z (reparto o reflexión) y debiendo
declararse las posiciones que correspondan a las mismas, en su caso, en el Formulario
B4, con los criterios establecidos en el artículo 8. Las posiciones con intensidades
inferiores, se declararán como centros de reparto o reflexión, según las instrucciones
detalladas en el artículo 6. En el caso de instalaciones puestas en servicio con
anterioridad al ejercicio 2021, podrá mantenerse el criterio con el que las instalaciones
fueron declaradas en anteriores entregas de inventario.
En el Formulario 3.1 se incluirá el detalle de los parques que componen la
subestación, así como los niveles de tensión existentes en los distintos parques y el
código del nudo al que se conectan.

cve: BOE-A-2021-21003
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7.