III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-21003)
Circular informativa 8/2021, de 1 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de petición de información a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Lunes 20 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 155939

subestaciones para la conexión de las líneas de entrada y salida a las mismas, con los
equipos que dentro de la subestación se encuentran ubicados, etc.
Para las instalaciones de baja tensión (líneas de tensión inferior o igual a 1 kV) la
longitud declarada no deberá verse afectada por:
– Incremento medio de longitud como consecuencia del efecto «flecha» (catenaria),
dependiente, entre otros aspectos, del tipo de conductor y de las condiciones orográficas
y climatológicas de las zonas donde se ubiquen las redes de Baja Tensión.
– Transiciones entre los diferentes tipos de redes: el incremento de red por las
subidas o las bajadas desde las zanjas por donde transcurren las redes subterráneas a
las trazas de redes aéreas (en fachada o en poste), por las conexiones de los
transformadores Media Tensión/Baja Tensión, ubicados en postes de Media Tensión, a
las redes de Baja Tensión (bajada del cable del transformador hasta el amarre del que
parte el vano hasta el primer apoyo de Baja Tensión), etc.
– En la red aérea tensada sobre poste: el incremento de red por las distancias de
bajada desde los postes a las acometidas, por las longitudes adicionales de los
conductores de las líneas en los pasos de poste con anclaje de amarre («pasos de
puente»), etc.
– En la red aérea apoyada sobre fachada: el incremento de red por las distancias de
bajada desde las trazas a las acometidas, etc.
– En la red subterránea: el incremento de red por las transiciones desde la línea
subterránea a las cajas generales de protección, por los cables enrollados en las
arquetas, etc.
Aquellas líneas que modifiquen su tensión de explotación respecto al ejercicio
anterior deberán declararse con el campo Estado=1, adecuando el CINI y el código
denominativo de la tipología de la instalación al valor de la tensión de explotación real de
la instalación, sin que dicha actuación conlleve inversión asociada.
Por su parte, en el Formulario B1.1 se recogen todos los segmentos reales de la red,
de cara a su representación en el Sistema de Información Geográfica (GIS), incluyendo
para cada uno el identificador del tramo al que pertenece, que debe coincidir con el
declarado en el Formulario B1, y las coordenadas geográficas por las que discurre su
trazado. Cada segmento vendrá identificado además por el orden que ocupa en el tramo
al que pertenece (campo ORDEN_SEGMENTO). Los vértices de los que consta cada
segmento deberán ser consecutivos, es decir, el vértice final de un segmento deberá
coincidir con el vértice inicial del segmento siguiente, de acuerdo con el citado campo
ORDEN_SEGMENTO.
Centros de transformación.

El Formulario B2 recoge la información relativa a los centros de transformación.
Los centros de transformación serán declarados conforme a la tipología asignada
según los valores unitarios de referencia vigentes y la Tabla 3 del Anexo II, en su
apartado de centros de transformación. El centro de transformación tipo considerado
incluye el número de máquinas correspondiente a su tipología, junto con dos celdas de
línea y una de protección con hasta doce salidas en total, por cada máquina. El resto de
máquinas y celdas que excedan las correspondientes a la tipología asignada se
considerarán excedentarias.
Como criterio de clasificación de centros de transformación en las unidades tipo
señaladas, se entiende razonable que, una vez seleccionado el mayor número de
máquinas y las dos mayores máquinas de las disponibles en el centro, las instalaciones
tipo asignables a ese centro de transformación serán aquellas cuya suma total de
potencia sea más próxima tanto por exceso como por defecto, a la suma total de la
potencia de las dos mayores maquinas disponibles en el centro según la tipología.

cve: BOE-A-2021-21003
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Artículo 6.