I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Gas natural. (BOE-A-2021-20913)
Circular 9/2021, de 15 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 155457
capacidad disponible, sea posible por la operación de la planta de regasificación y
del conjunto del sistema, no se afecten los derechos adquiridos por otros usuarios
y la nueva fecha de prestación del servicio se encuentre comprendida en el plazo
de un mes anterior y posterior a la fecha reservada en la adjudicación del servicio.
El Gestor Técnico del Sistema desarrollará, en colaboración con los operadores de
instalaciones y tras consulta pública, los requisitos logísticos para la modificación y
ajuste de slots contratados que publicará en su página web.
2. Cada slot solo podrá ser modificado el número de veces que se establezca
mediante resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y las
solicitudes de cambio deberán realizarse con una antelación mínima de cinco días a la
fecha de inicio de prestación del servicio, o a la nueva fecha de inicio solicitada cuando
esta sea anterior. Lo anterior ha de entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 41.2. Para el servicio de descarga de buques no serán consideradas
modificaciones aquellas solicitudes de ajuste de la localización, kWh a descargar o fecha
de descarga que cumplan con las condiciones determinadas en el procedimiento para la
modificación y ajuste de slots contratados referido en el apartado 1 de este artículo.»
Quince. Se renumera el anterior apartado 3 del artículo 32, que pasará a ser el
nuevo apartado 4 y se incluye un nuevo apartado 3 con la siguiente redacción:
«3. No se podrán solicitar modificaciones para aquellos slots de descarga de
buques cuya fecha de inicio de prestación del servicio tenga lugar en el mismo
mes en el que se adquiera la capacidad, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar
ajustes para ellos, conforme al punto anterior.»
Dieciséis. Los apartados 1 y 4 del artículo 34 quedan redactados de la siguiente
manera:
«1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo, la capacidad
contratada podrá ser objeto de compraventa o subarriendo a otros sujetos con
derecho de acceso, a excepción de la capacidad de salida del Punto Virtual de
Balance a un consumidor, que se considera asociada a cada consumidor.»
«4. Los usuarios podrán realizar operaciones de compraventa o subarriendo
de capacidad libremente, a través de acuerdos bilaterales o a través de la
plataforma de solicitud y contratación de capacidad gestionada por el Gestor
Técnico del Sistema. Con independencia del método utilizado para la transacción,
todas las operaciones deberán quedar anotadas en dicha plataforma, reflejando el
contrato al que se refiere, la capacidad, el periodo y el precio de la transacción, y
las operaciones de compraventa deberán ser validadas previamente por el Gestor
Técnico del Sistema en relación con la suficiencia de las garantías constituidas.»
Diecisiete. Se renumeran los anteriores apartados 5, 6, 7, 8 y 9 del artículo 34, que
pasarán a ser los nuevos apartados 6, 7, 8, 9 y 10 respectivamente, y se incluye un
nuevo apartado 5 con la siguiente redacción:
«5. La capacidad contratada que haya sido asignada con prima adicional
solo podrá ser vendida o subarrendada usando el mercado de capacidad
desarrollado por el Gestor Técnico del Sistema a tal fin de conformidad con el
artículo 34.3 de esta circular, a un precio igual o inferior a la prima imputada al
usuario en la asignación original. La capacidad contratada que haya sido asignada
sin prima adicional solo podrá ser vendida o subarrendada a un precio igual o
inferior al de la asignación original.»
Dieciocho. El capítulo VI («Mecanismos de gestión de congestiones y
antiacaparamiento de capacidad») pasa a estar compuesto por los artículos 37 a 42,
mediante la adición de los nuevos artículos 39, 40, 41 y 42, del modo que se detalla en
los apartados siguientes.
cve: BOE-A-2021-20913
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 155457
capacidad disponible, sea posible por la operación de la planta de regasificación y
del conjunto del sistema, no se afecten los derechos adquiridos por otros usuarios
y la nueva fecha de prestación del servicio se encuentre comprendida en el plazo
de un mes anterior y posterior a la fecha reservada en la adjudicación del servicio.
El Gestor Técnico del Sistema desarrollará, en colaboración con los operadores de
instalaciones y tras consulta pública, los requisitos logísticos para la modificación y
ajuste de slots contratados que publicará en su página web.
2. Cada slot solo podrá ser modificado el número de veces que se establezca
mediante resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y las
solicitudes de cambio deberán realizarse con una antelación mínima de cinco días a la
fecha de inicio de prestación del servicio, o a la nueva fecha de inicio solicitada cuando
esta sea anterior. Lo anterior ha de entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 41.2. Para el servicio de descarga de buques no serán consideradas
modificaciones aquellas solicitudes de ajuste de la localización, kWh a descargar o fecha
de descarga que cumplan con las condiciones determinadas en el procedimiento para la
modificación y ajuste de slots contratados referido en el apartado 1 de este artículo.»
Quince. Se renumera el anterior apartado 3 del artículo 32, que pasará a ser el
nuevo apartado 4 y se incluye un nuevo apartado 3 con la siguiente redacción:
«3. No se podrán solicitar modificaciones para aquellos slots de descarga de
buques cuya fecha de inicio de prestación del servicio tenga lugar en el mismo
mes en el que se adquiera la capacidad, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar
ajustes para ellos, conforme al punto anterior.»
Dieciséis. Los apartados 1 y 4 del artículo 34 quedan redactados de la siguiente
manera:
«1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo, la capacidad
contratada podrá ser objeto de compraventa o subarriendo a otros sujetos con
derecho de acceso, a excepción de la capacidad de salida del Punto Virtual de
Balance a un consumidor, que se considera asociada a cada consumidor.»
«4. Los usuarios podrán realizar operaciones de compraventa o subarriendo
de capacidad libremente, a través de acuerdos bilaterales o a través de la
plataforma de solicitud y contratación de capacidad gestionada por el Gestor
Técnico del Sistema. Con independencia del método utilizado para la transacción,
todas las operaciones deberán quedar anotadas en dicha plataforma, reflejando el
contrato al que se refiere, la capacidad, el periodo y el precio de la transacción, y
las operaciones de compraventa deberán ser validadas previamente por el Gestor
Técnico del Sistema en relación con la suficiencia de las garantías constituidas.»
Diecisiete. Se renumeran los anteriores apartados 5, 6, 7, 8 y 9 del artículo 34, que
pasarán a ser los nuevos apartados 6, 7, 8, 9 y 10 respectivamente, y se incluye un
nuevo apartado 5 con la siguiente redacción:
«5. La capacidad contratada que haya sido asignada con prima adicional
solo podrá ser vendida o subarrendada usando el mercado de capacidad
desarrollado por el Gestor Técnico del Sistema a tal fin de conformidad con el
artículo 34.3 de esta circular, a un precio igual o inferior a la prima imputada al
usuario en la asignación original. La capacidad contratada que haya sido asignada
sin prima adicional solo podrá ser vendida o subarrendada a un precio igual o
inferior al de la asignación original.»
Dieciocho. El capítulo VI («Mecanismos de gestión de congestiones y
antiacaparamiento de capacidad») pasa a estar compuesto por los artículos 37 a 42,
mediante la adición de los nuevos artículos 39, 40, 41 y 42, del modo que se detalla en
los apartados siguientes.
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