I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Gas natural. (BOE-A-2021-20913)
Circular 9/2021, de 15 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Lunes 20 de diciembre de 2021

Once.

Sec. I. Pág. 155456

El apartado 5 del artículo 23 queda redactado de la siguiente manera:

«5. Los slots que queden sin asignar para el primer mes ofertado en el
procedimiento de periodicidad mensual se ofertarán mediante mecanismos de
mercado cuando la demanda hubiera sido superior a la oferta y por orden
cronológico de solicitud en caso contrario.»
Doce.

Se modifica el artículo 30, quedando redactado de la siguiente manera:

«1. De la capacidad nominal existente para los servicios de regasificación,
entrada al PVB desde planta de regasificación, almacenamiento de GNL y carga
de cisternas de GNL se reservará capacidad para su oferta como productos
trimestrales, que será ofertada para el primer trimestre de cada subasta de
productos trimestrales, capacidad para su oferta como productos mensuales, que
será ofertada para el primer mes de cada subasta de productos mensuales, y
capacidad para su oferta como productos diarios, que será ofertada para el primer
día de cada subasta de productos diarios.
2. De la capacidad nominal existente para el servicio de descarga de buques
se reservará capacidad para su oferta en el procedimiento de asignación de
periodicidad mensual, que será ofertada para el segundo mes.
3. En las subastas en las que se ofrezca capacidad para quince años,
incluidas las subastas de productos que se contratan mediante slots, desde el
segundo año de gas ofertado, se comercializará sólo una parte de la capacidad
nominal existente. Además, en los procedimientos de asignación de periodicidad
mensual de servicios asignados mediante slots se podrá limitar la oferta de esta
capacidad no comercializada.
4. De la capacidad de almacenamiento subterráneo básico, así como de la
capacidad disponible diaria de inyección y extracción, se reservará capacidad para
su oferta como productos diarios individualizados.
5. Para establecer los valores de reserva de capacidad para contratos de
corto plazo se tendrá en cuenta la certidumbre que aporta a los usuarios la
posibilidad de contratar capacidad a largo plazo, frente a la necesidad de reservar
parte de esta para el corto plazo, al objeto de atender necesidades sobrevenidas,
flexibilizar la operativa de los comercializadores y posibilitar el acceso al mercado
de nuevos entrantes.
6. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia definirá,
mediante resolución adoptada previo trámite de audiencia de todos los afectados,
la capacidad nominal de cada servicio que se reserva, conforme a lo establecido
en los apartados anteriores de este artículo.»
El apartado 5 del artículo 31 queda redactado de la siguiente manera:

«5. La propuesta referida en el artículo 9.7 de esta circular, sobre oferta de
productos relativos al presente servicio agregado, será remitida a la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, anexando los cálculos y
documentación técnica que justifique la misma. En base a la propuesta recibida, la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá aprobar, anualmente,
mediante resolución, la oferta de productos de capacidad asociados al servicio
agregado referido en este artículo.»
Catorce.
manera:

Los apartados 1 y 2 del artículo 32 quedan redactados de la siguiente

«1. Los adjudicatarios de slots relativos a los servicios de descarga de
buques, carga de planta a buque, transvase de GNL de buque a buque y puesta
en frío de buques, podrán solicitar la modificación de la localización, de la fecha de
inicio de prestación del servicio y del tamaño del buque, siempre que exista

cve: BOE-A-2021-20913
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Trece.