I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Gas natural. (BOE-A-2021-20913)
Circular 9/2021, de 15 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 155453
aclaración de que los sujetos con derecho de acceso a las instalaciones son los
obligados a prestar las correspondientes garantías. Junto a ello se modifica y se añaden
diversos preceptos al capítulo IV de la Circular 8/2019, sobre los «Procedimientos de
asignación de la capacidad», con novedades que afectan a la carga de GNL en
cisternas, a la asignación de capacidad en los servicios que no conllevan uso de slots, a
la reserva de capacidad para contratos a corto plazo y a la flexibilidad en el uso de los
slots contratados en los servicios que conllevan su uso. También se lleva a cabo una
modificación referida al mercado secundario de capacidad. Finalmente, se modifican
varios preceptos del capítulo VII de la Circular 8/2019 («Garantías») y se adapta la
numeración de los distintos artículos a las adiciones y modificaciones introducidas.
La modificación de la circular se adecua a los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En particular, la circular se justifica en la necesidad de completar la Circular 8/2019
con el desarrollo de los mecanismos que prevengan el acaparamiento de la capacidad
del sistema gasista en los procesos de asignación de esta y que gestionen las
situaciones de congestión contractual. Dicha necesidad se ha puesto de manifiesto en
los sucesivos procesos de asignación de capacidad, en especial, en el caso de los
servicios de descarga de buques y de carga de cisternas, en los que la demanda de
capacidad viene superando a la oferta en numerosas ocasiones, alcanzándose primas
significativas en las subastas. Ello hace necesario incluir los mencionados mecanismos
de gestión de congestiones y antiacaparamiento de capacidad. Junto a ello, la
experiencia resultante de la aplicación de la circular ha mostrado la necesidad de
completar o aclarar otros aspectos.
A tal fin, la circular es el instrumento más eficaz para garantizar la consecución de los
objetivos que persigue. Junto a ello, la circular permitirá un funcionamiento más eficiente del
sector. Con el fin de promover un mayor uso de las infraestructuras gasistas y una mayor
competencia en este sector, se especifican varios mecanismos destinados a garantizar la
puesta en el mercado de aquella capacidad contratada que no esté siendo utilizada, o que
se prevé que no vaya a ser utilizada, para que pueda ser asignada a aquellos agentes que
deseen hacer uso de la misma. Adicionalmente, como se ha indicado, se revisan otros
aspectos, entre los que figuran los relacionados con la asignación y flexibilidad de uso de
los slots de carga y descarga de buques, la reserva de capacidad a corto plazo, el servicio
de carga de cisternas, el mercado secundario de capacidad y las garantías de contratación,
además de incluirse mejoras de redacción sobre el texto de la circular.
La circular es asimismo conforme con el principio de proporcionalidad, en especial en
lo relativo a las medidas de antiacaparamiento que se prevén. En tal sentido, la circular
propone mecanismos de gestión de congestiones y medidas antiacaparamiento que
resultan proporcionales a los perjuicios causados por eventuales conductas de algunos
usuarios sobre el resto de usuarios y sobre el sistema.
La modificación se ha tramitado con plena seguridad jurídica y transparencia. En
particular, a los preceptivos trámites de información pública y audiencia se han añadido
otros tendentes a favorecer la participación del sector en la adopción de la norma, con el
fin de dotar a la misma de la mayor previsibilidad y certeza. Singularmente, con carácter
previo a la elaboración de un primer texto de la circular proyectada, se celebraron dos
jornadas de trabajo dedicadas a la discusión y planteamiento de opciones, en las que
participaron numerosos agentes del sector.
Finalmente, debe señalarse que el Plan de Actuaciones 2021-2022 de esta Comisión
incluye la tramitación de la modificación de la Circular 8/2019 durante 2021, conforme al
Plan comunicado al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Por todo lo anterior y conforme a las funciones asignadas en el artículo 7.1.f) de la
Ley 3/2013 de 4 de junio, y artículos 70 y 76 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y previo
trámite de audiencia, el Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, en su sesión de 15 de diciembre de 2021, ha acordado, de acuerdo con el
Consejo de Estado, emitir la presente circular.
cve: BOE-A-2021-20913
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 155453
aclaración de que los sujetos con derecho de acceso a las instalaciones son los
obligados a prestar las correspondientes garantías. Junto a ello se modifica y se añaden
diversos preceptos al capítulo IV de la Circular 8/2019, sobre los «Procedimientos de
asignación de la capacidad», con novedades que afectan a la carga de GNL en
cisternas, a la asignación de capacidad en los servicios que no conllevan uso de slots, a
la reserva de capacidad para contratos a corto plazo y a la flexibilidad en el uso de los
slots contratados en los servicios que conllevan su uso. También se lleva a cabo una
modificación referida al mercado secundario de capacidad. Finalmente, se modifican
varios preceptos del capítulo VII de la Circular 8/2019 («Garantías») y se adapta la
numeración de los distintos artículos a las adiciones y modificaciones introducidas.
La modificación de la circular se adecua a los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En particular, la circular se justifica en la necesidad de completar la Circular 8/2019
con el desarrollo de los mecanismos que prevengan el acaparamiento de la capacidad
del sistema gasista en los procesos de asignación de esta y que gestionen las
situaciones de congestión contractual. Dicha necesidad se ha puesto de manifiesto en
los sucesivos procesos de asignación de capacidad, en especial, en el caso de los
servicios de descarga de buques y de carga de cisternas, en los que la demanda de
capacidad viene superando a la oferta en numerosas ocasiones, alcanzándose primas
significativas en las subastas. Ello hace necesario incluir los mencionados mecanismos
de gestión de congestiones y antiacaparamiento de capacidad. Junto a ello, la
experiencia resultante de la aplicación de la circular ha mostrado la necesidad de
completar o aclarar otros aspectos.
A tal fin, la circular es el instrumento más eficaz para garantizar la consecución de los
objetivos que persigue. Junto a ello, la circular permitirá un funcionamiento más eficiente del
sector. Con el fin de promover un mayor uso de las infraestructuras gasistas y una mayor
competencia en este sector, se especifican varios mecanismos destinados a garantizar la
puesta en el mercado de aquella capacidad contratada que no esté siendo utilizada, o que
se prevé que no vaya a ser utilizada, para que pueda ser asignada a aquellos agentes que
deseen hacer uso de la misma. Adicionalmente, como se ha indicado, se revisan otros
aspectos, entre los que figuran los relacionados con la asignación y flexibilidad de uso de
los slots de carga y descarga de buques, la reserva de capacidad a corto plazo, el servicio
de carga de cisternas, el mercado secundario de capacidad y las garantías de contratación,
además de incluirse mejoras de redacción sobre el texto de la circular.
La circular es asimismo conforme con el principio de proporcionalidad, en especial en
lo relativo a las medidas de antiacaparamiento que se prevén. En tal sentido, la circular
propone mecanismos de gestión de congestiones y medidas antiacaparamiento que
resultan proporcionales a los perjuicios causados por eventuales conductas de algunos
usuarios sobre el resto de usuarios y sobre el sistema.
La modificación se ha tramitado con plena seguridad jurídica y transparencia. En
particular, a los preceptivos trámites de información pública y audiencia se han añadido
otros tendentes a favorecer la participación del sector en la adopción de la norma, con el
fin de dotar a la misma de la mayor previsibilidad y certeza. Singularmente, con carácter
previo a la elaboración de un primer texto de la circular proyectada, se celebraron dos
jornadas de trabajo dedicadas a la discusión y planteamiento de opciones, en las que
participaron numerosos agentes del sector.
Finalmente, debe señalarse que el Plan de Actuaciones 2021-2022 de esta Comisión
incluye la tramitación de la modificación de la Circular 8/2019 durante 2021, conforme al
Plan comunicado al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Por todo lo anterior y conforme a las funciones asignadas en el artículo 7.1.f) de la
Ley 3/2013 de 4 de junio, y artículos 70 y 76 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y previo
trámite de audiencia, el Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, en su sesión de 15 de diciembre de 2021, ha acordado, de acuerdo con el
Consejo de Estado, emitir la presente circular.
cve: BOE-A-2021-20913
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303