I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Gas natural. (BOE-A-2021-20913)
Circular 9/2021, de 15 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 155452
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
Circular 9/2021, de 15 de diciembre, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se modifica la Circular 8/2019, de 12
de diciembre, por la que se establece la metodología y condiciones de
acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural.
El Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las
competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las
exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE
y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre
normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, modificó el
artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, asignando a esta Comisión la función de establecer,
mediante circular, las metodologías utilizadas para calcular las condiciones para la
conexión y el acceso a las redes de gas y electricidad.
El mismo Real Decreto-ley 1/2019 modificó el artículo 70.2 de la Ley 34/1998, de 7
de octubre, del Sector de Hidrocarburos, relativo al acceso a instalaciones de
regasificación, almacenamiento básico y transporte, así como el artículo 76.3 de la
misma Ley, referido al acceso a las redes de distribución, atribuyendo a la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia las competencias para aprobar la
metodología y las condiciones de acceso y conexión.
En ejercicio de tales atribuciones, la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia adoptó la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, por la que se establece la
metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas
natural, cuyo capítulo VI se refiere a los mecanismos de gestión de congestiones y
antiacaparamiento de capacidad.
El objetivo principal de la modificación es introducir nuevos mecanismos de gestión de
las congestiones y de antiacaparamiento de capacidad, para hacer frente a las situaciones
de congestión como las que ya se han producido. Los procedimientos de asignación de la
Circular 8/2019 promueven un mayor uso de las infraestructuras gasistas, y armonizan y
simplifican la metodología de asignación de la capacidad, contribuyendo al incremento de
la competencia. No obstante, deben ser complementados con el desarrollo de
mecanismos que permitan resolver las situaciones de congestión contractual de
capacidad. Así se ha puesto de manifiesto en los sucesivos procesos de asignación de
capacidad, en particular, en el caso de los servicios de descarga de buques y de carga de
cisternas, donde las situaciones de congestión son recurrentes. En vista de ello, la circular
modifica varios preceptos del capítulo VI de la Circular 8/2019, que regula los
«Mecanismos de gestión de congestiones y antiacaparamiento de capacidad». Además,
añade cuatro artículos en este capítulo (39, 40, 41 y 42) en los que se regulan nuevos
mecanismos de gestión de congestiones y antiacaparamiento.
Adicionalmente, se considera oportuno revisar aquellos otros aspectos de la
Circular 8/2019 que, según la experiencia adquirida en su implementación, pudiera ser
necesario completar o clarificar, para su correcta interpretación y efectos. Algunas de
esas modificaciones consisten en introducir un nuevo motivo de denegación de acceso a
las infraestructuras en caso de congestión de alguna de las infraestructuras necesarias
para la prestación completa de un servicio determinado que ponga en riesgo la
operación del sistema, la modificación de las obligaciones de información que se impone
a los usuarios del servicio de carga de gas natural licuado (GNL) de planta a buque o la
cve: BOE-A-2021-20913
Verificable en https://www.boe.es
20913
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 155452
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
Circular 9/2021, de 15 de diciembre, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se modifica la Circular 8/2019, de 12
de diciembre, por la que se establece la metodología y condiciones de
acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural.
El Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las
competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las
exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE
y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre
normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, modificó el
artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, asignando a esta Comisión la función de establecer,
mediante circular, las metodologías utilizadas para calcular las condiciones para la
conexión y el acceso a las redes de gas y electricidad.
El mismo Real Decreto-ley 1/2019 modificó el artículo 70.2 de la Ley 34/1998, de 7
de octubre, del Sector de Hidrocarburos, relativo al acceso a instalaciones de
regasificación, almacenamiento básico y transporte, así como el artículo 76.3 de la
misma Ley, referido al acceso a las redes de distribución, atribuyendo a la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia las competencias para aprobar la
metodología y las condiciones de acceso y conexión.
En ejercicio de tales atribuciones, la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia adoptó la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, por la que se establece la
metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas
natural, cuyo capítulo VI se refiere a los mecanismos de gestión de congestiones y
antiacaparamiento de capacidad.
El objetivo principal de la modificación es introducir nuevos mecanismos de gestión de
las congestiones y de antiacaparamiento de capacidad, para hacer frente a las situaciones
de congestión como las que ya se han producido. Los procedimientos de asignación de la
Circular 8/2019 promueven un mayor uso de las infraestructuras gasistas, y armonizan y
simplifican la metodología de asignación de la capacidad, contribuyendo al incremento de
la competencia. No obstante, deben ser complementados con el desarrollo de
mecanismos que permitan resolver las situaciones de congestión contractual de
capacidad. Así se ha puesto de manifiesto en los sucesivos procesos de asignación de
capacidad, en particular, en el caso de los servicios de descarga de buques y de carga de
cisternas, donde las situaciones de congestión son recurrentes. En vista de ello, la circular
modifica varios preceptos del capítulo VI de la Circular 8/2019, que regula los
«Mecanismos de gestión de congestiones y antiacaparamiento de capacidad». Además,
añade cuatro artículos en este capítulo (39, 40, 41 y 42) en los que se regulan nuevos
mecanismos de gestión de congestiones y antiacaparamiento.
Adicionalmente, se considera oportuno revisar aquellos otros aspectos de la
Circular 8/2019 que, según la experiencia adquirida en su implementación, pudiera ser
necesario completar o clarificar, para su correcta interpretación y efectos. Algunas de
esas modificaciones consisten en introducir un nuevo motivo de denegación de acceso a
las infraestructuras en caso de congestión de alguna de las infraestructuras necesarias
para la prestación completa de un servicio determinado que ponga en riesgo la
operación del sistema, la modificación de las obligaciones de información que se impone
a los usuarios del servicio de carga de gas natural licuado (GNL) de planta a buque o la
cve: BOE-A-2021-20913
Verificable en https://www.boe.es
20913