I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Gas natural. (BOE-A-2021-20913)
Circular 9/2021, de 15 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Lunes 20 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 155463

Treinta. Se renumera el anterior artículo 43, que pasa a ser el nuevo artículo 47. El
apartado 1 de este artículo queda redactado de la siguiente manera:
«1. Los requerimientos de garantías para los servicios contratados se
realizarán en el momento de la contratación de capacidad y su vigencia será hasta
treinta días después del último día del mes en que finalice el servicio contratado.
Las garantías deberán constituirse desde el momento de la contratación de la
capacidad, salvo para los servicios que no se asignan mediante slots cuya fecha
de inicio de los servicios tenga lugar en un plazo superior a seis meses desde el
momento de la contratación, en cuyo caso se constituirán seis meses antes de la
fecha de inicio de los servicios.
Las garantías serán liberadas una vez se alcance la fecha de su fin de
vigencia o, si tuviera lugar antes, a partir de las 24 horas del día siguiente hábil al
del cobro efectivo y comprobado, de la totalidad del peaje o canon facturado por el
servicio contratado.»
Treinta y uno. Se renumera el anterior artículo 44, que pasa a ser el nuevo
artículo 48. Los apartados 1 y 2 de este artículo quedan redactados de la siguiente
manera:
«1. Las empresas distribuidoras deberán remitir trimestralmente, antes del
quinto día hábil del mes anterior al de actualización de las garantías, al Gestor
Técnico del Sistema la siguiente información:
a) Sobre los grupos tarifarios que no requieran obligatoriamente la
especificación de la capacidad contratada:
– Usuario del PVB.
– Grupo tarifario.
– Número de clientes en cada grupo tarifario del último día del mes anterior al
que tenga lugar el envío de la información.
b)

Sobre el resto de subgrupos tarifarios:

– Usuario del PVB.
– Grupo tarifario.
– Caudal diario contratado del último día del mes anterior al que tenga lugar el
envío de la información, con detalle por usuario y subgrupo tarifario.
2. Las empresas distribuidoras determinarán y actualizarán conjuntamente
los valores de consumo medio mensual tipo de gas natural para cada grupo
tarifario, e informarán al Gestor Técnico del Sistema de los mismos.»

En un plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de esta circular, las
empresas distribuidoras determinarán conjuntamente los valores de consumo medio
mensual tipo de gas natural para cada grupo tarifario, referidos en el artículo 48.2 de la
Circular 8/2019 de acuerdo con la redacción que la presente circular le confiere, y el
procedimiento para la actualización de los mismos.
A tal fin, deberán llevar a cabo una consulta pública con un plazo de alegaciones que
no podrá ser inferior a quince días hábiles. Una vez elaborado, el procedimiento será
publicado en el portal único de contratación de capacidad de salida de las redes de
distribución y en el Sistema Logístico de Acceso de Terceros a la Red (SL-ATR).

cve: BOE-A-2021-20913
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional única. Determinación por los distribuidores de los valores de
consumo medio mensual tipo para cada grupo tarifario.