I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Gas natural. (BOE-A-2021-20913)
Circular 9/2021, de 15 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Lunes 20 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 155464

Disposición transitoria primera. Cálculo de los requerimientos de garantías para
clientes conectados a redes de distribución.
Hasta la determinación por los distribuidores de los valores de consumo medio
mensual tipo para cada grupo tarifario referidos en el artículo 48 de esta circular, será de
aplicación, con relación al cálculo de los requerimientos de garantías para clientes
conectados a redes de distribución el procedimiento aplicado con anterioridad a la fecha
de entrada en vigor de esta circular.
Disposición transitoria segunda. Reserva de capacidad para contratos de corto
plazo.
En tanto no se dicte la resolución prevista en el artículo 30.5 de la Circular 8/2019, de
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la
metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas
natural:
1. Para los servicios de regasificación y entrada al PVB desde planta de
regasificación, se fija en un 5% de la capacidad nominal existente la capacidad
reservada para su oferta como productos trimestrales, en un 5% de la capacidad nominal
existente la capacidad reservada para su oferta como productos mensuales y en un 5%
de la capacidad nominal existente la capacidad reservada para su oferta como productos
diarios.
2. Para el servicio de almacenamiento de GNL, se fija en un 10% de la capacidad
nominal existente la capacidad reservada para su oferta como productos trimestrales y
mensuales, y en un 5% de la capacidad nominal existente la capacidad reservada para
su oferta como productos diarios.
3. Para el servicio de descarga de buques, se fija en un 10% de la capacidad
nominal existente, la capacidad reservada para su oferta en el procedimiento de
asignación de periodicidad mensual.
4. Para las subastas en las que se ofrezca capacidad para quince años, incluidas
las subastas de productos que se contratan mediante slots, se fija en un 50% de la
capacidad nominal existente, la capacidad a ofertar a partir del segundo año de gas
ofertado.
5. Para el servicio de almacenamiento subterráneo básico, se fija en 100 GWh la
capacidad reservada a ofertar como producto diario individualizado. Asimismo, para los
servicios de inyección y extracción, se fija en un 10% de la capacidad nominal existente,
la capacidad reservada para su oferta como productos diarios individualizados.
6. Para el servicio de carga de cisternas, se fija en un 5% de la capacidad nominal
existente, la capacidad reservada para su oferta como productos trimestrales, en un 5%
de la capacidad nominal existente la capacidad reservada para su oferta como productos
mensuales y en un 5% de la capacidad nominal existente la capacidad reservada para
su oferta como productos diarios.
Disposición final única. Entrada en vigor.

Madrid, 15 de diciembre de 2021.–La Presidenta de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, Cani Fernández Vicién.

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La presente circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».