I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Gas natural. (BOE-A-2021-20913)
Circular 9/2021, de 15 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 155461
respectivamente, modificándose la redacción del nuevo apartado 11. Como resultado de
estos cambios, el nuevo artículo 44 pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 44. Incumplimiento de las obligaciones de pago de los peajes por los
servicios de acceso contratados.
1. Se considerará que se produce un incumplimiento de las obligaciones de
pago de los peajes por los servicios de acceso contratados, incluidos los
impuestos correspondientes, por parte de un usuario si, una vez vencido el
periodo de pago, la deuda no se hubiese abonado y el usuario no hubiera
comunicado ninguna discrepancia o, habiéndola presentado, no hubiera
depositado una garantía adicional de acuerdo con lo dispuesto en el Contrato
marco de acceso.
2. En el caso de incumplimientos de las obligaciones de pago relativas a
contratos de acceso a las instalaciones de los servicios localizados, el responsable
de la facturación del acceso lo comunicará al Gestor Técnico del Sistema, quien lo
notificará al Gestor de Garantías.
3. El Gestor de Garantías procederá a la ejecución de las garantías
constituidas junto con la penalización establecida en las Normas de Gestión de
Garantías. Las cantidades adeudadas y no pagadas en concepto de peajes y
cánones de acceso devengarán intereses de demora a contar desde la fecha en
que el pago fuera exigible, hasta la fecha en que efectivamente se realice dicho
pago.
Si la ejecución de la garantía no permite el cobro de la totalidad de la cantidad
adeudada en concepto de peajes y cánones de acceso el día en que el pago
resulte exigible, se minorarán prorrata los derechos de cobro de los responsables
de la facturación del acceso que resulten acreedores.
Una vez saldada la deuda, se procederá a la regularización de la misma,
abonando la cantidad que resultó impagada más los correspondientes intereses
de demora a los acreedores.
4. Si la ejecución de las garantías no permite el cobro de la totalidad de la
cantidad adeudada, el Gestor de Garantías lo comunicará al Gestor Técnico del
Sistema y a los operadores de las instalaciones, que dejarán en suspenso los
servicios de acceso contratados, de modo que el usuario no podrá hacer uso de
los mismos.
La suspensión de los servicios de acceso afectará a todos los servicios de
acceso contratados por el usuario (suspensión total) siempre que las cantidades
adeudadas por el usuario superen los 500.000 euros, sumando las cantidades
adeudadas y no cubiertas por las garantías para la contratación de capacidad de
infraestructuras con acceso de terceros regulado. Mientras no se supere esa
cantidad, se aplicará una suspensión parcial.
5. La comunicación de la suspensión del servicio al usuario afectado se
practicará a través de la plataforma de solicitud y contratación del acceso
gestionada por el Gestor Técnico del Sistema.
El Gestor Técnico del Sistema también informará de la suspensión del servicio
a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a los operadores de
plataformas de comercio y a las entidades de contrapartida central y proveedores
de servicios que notifiquen transferencias de GNL o gas.
La suspensión del servicio surtirá efecto desde el momento de la comunicación
de la misma al usuario, salvo para los servicios de acceso ya contratados para el
día de gas en curso, para los que la suspensión será efectiva a partir del siguiente
día de gas.
6. En caso de suspensión parcial de los servicios de acceso contratados por
un usuario, el usuario no podrá realizar ninguna contratación adicional de
capacidad relacionada con los servicios de acceso que presenten impagos.
cve: BOE-A-2021-20913
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 155461
respectivamente, modificándose la redacción del nuevo apartado 11. Como resultado de
estos cambios, el nuevo artículo 44 pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 44. Incumplimiento de las obligaciones de pago de los peajes por los
servicios de acceso contratados.
1. Se considerará que se produce un incumplimiento de las obligaciones de
pago de los peajes por los servicios de acceso contratados, incluidos los
impuestos correspondientes, por parte de un usuario si, una vez vencido el
periodo de pago, la deuda no se hubiese abonado y el usuario no hubiera
comunicado ninguna discrepancia o, habiéndola presentado, no hubiera
depositado una garantía adicional de acuerdo con lo dispuesto en el Contrato
marco de acceso.
2. En el caso de incumplimientos de las obligaciones de pago relativas a
contratos de acceso a las instalaciones de los servicios localizados, el responsable
de la facturación del acceso lo comunicará al Gestor Técnico del Sistema, quien lo
notificará al Gestor de Garantías.
3. El Gestor de Garantías procederá a la ejecución de las garantías
constituidas junto con la penalización establecida en las Normas de Gestión de
Garantías. Las cantidades adeudadas y no pagadas en concepto de peajes y
cánones de acceso devengarán intereses de demora a contar desde la fecha en
que el pago fuera exigible, hasta la fecha en que efectivamente se realice dicho
pago.
Si la ejecución de la garantía no permite el cobro de la totalidad de la cantidad
adeudada en concepto de peajes y cánones de acceso el día en que el pago
resulte exigible, se minorarán prorrata los derechos de cobro de los responsables
de la facturación del acceso que resulten acreedores.
Una vez saldada la deuda, se procederá a la regularización de la misma,
abonando la cantidad que resultó impagada más los correspondientes intereses
de demora a los acreedores.
4. Si la ejecución de las garantías no permite el cobro de la totalidad de la
cantidad adeudada, el Gestor de Garantías lo comunicará al Gestor Técnico del
Sistema y a los operadores de las instalaciones, que dejarán en suspenso los
servicios de acceso contratados, de modo que el usuario no podrá hacer uso de
los mismos.
La suspensión de los servicios de acceso afectará a todos los servicios de
acceso contratados por el usuario (suspensión total) siempre que las cantidades
adeudadas por el usuario superen los 500.000 euros, sumando las cantidades
adeudadas y no cubiertas por las garantías para la contratación de capacidad de
infraestructuras con acceso de terceros regulado. Mientras no se supere esa
cantidad, se aplicará una suspensión parcial.
5. La comunicación de la suspensión del servicio al usuario afectado se
practicará a través de la plataforma de solicitud y contratación del acceso
gestionada por el Gestor Técnico del Sistema.
El Gestor Técnico del Sistema también informará de la suspensión del servicio
a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a los operadores de
plataformas de comercio y a las entidades de contrapartida central y proveedores
de servicios que notifiquen transferencias de GNL o gas.
La suspensión del servicio surtirá efecto desde el momento de la comunicación
de la misma al usuario, salvo para los servicios de acceso ya contratados para el
día de gas en curso, para los que la suspensión será efectiva a partir del siguiente
día de gas.
6. En caso de suspensión parcial de los servicios de acceso contratados por
un usuario, el usuario no podrá realizar ninguna contratación adicional de
capacidad relacionada con los servicios de acceso que presenten impagos.
cve: BOE-A-2021-20913
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303