I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19. (BOE-A-2021-20880)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2021, por el que se modifica el Acuerdo de 15 de junio de 2021, por el que se establece el funcionamiento del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19, F.C.P.J.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Sábado 18 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 155205
la ayuda. Asimismo, se supedita la concesión de apoyos con cargo al Fondo a la
previa declaración de compatibilidad del presente régimen con el mercado interior
por la Comisión Europea».
Cuatro.
términos:
El apartado 1 (Solicitud) del anexo II queda redactado en los siguientes
«1.1 El inicio del procedimiento para la utilización del fondo se supedita a que
haya existido previamente solicitud expresa por escrito de la empresa dirigida a la
gestora, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria primera del Real
Decreto-ley en relación con los expedientes trasladados por SEPI.
1.2 A esta solicitud se adjuntará una declaración responsable firmada por el
representante legal de la empresa solicitante que asevere que no se ha solicitado
financiación del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas
gestionado por SEPI, o que, de haberse solicitado, se hubiera obtenido una
resolución desfavorable o se hubiera formulado desistimiento de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto-Ley».
Cinco.
El apartado 2.2 del Anexo II, queda redactado en los siguientes términos:
«Los instrumentos utilizados se elegirán de forma que sean los más
adecuados para atender las necesidades de financiación del beneficiario al mismo
tiempo que sean los que menos distorsionen la competencia, sin que en ningún
caso puedan destinarse a la amortización anticipada de cuotas de principal de
deudas contraídas con terceros financiadores».
Seis.
El apartado 3.1.a) del anexo II queda redactado en los siguientes términos:
«Constituir una empresa no financiera, con domicilio social y principales
centros de trabajo situados en España, que atraviese dificultades de carácter
temporal a consecuencia de la pandemia de la COVID-19. Se entenderá a los
efectos de este Acuerdo de Consejo de Ministros que la beneficiaria, a nivel
individual y consolidado en caso de pertenecer a un grupo de empresas, atraviesa
dificultades cuando se hubiera producido, un deterioro en la estructura de capital,
entendida como la ratio de patrimonio neto respecto de deuda financiera neta,
entre 2019 y 2020 o de manera alternativa, entre 2019 y datos de cierre o
intermedios auditados del ejercicio 2021».
Siete.
El apartado 3.1.h) del anexo II queda redactado en los siguientes términos:
Ocho.
El apartado 3.1.i) del anexo II queda redactado en los siguientes términos:
«Tener un importe neto de la cifra de negocios anual a nivel consolidado a 31
de diciembre de 2019 entre 10 y 400 millones de euros, según informe de
auditoría de sus cuentas anuales a 31 de diciembre de 2019. En caso de ejercicio
social no coincidente con el año natural, este requisito se entiende respecto del
ejercicio cuya fecha de cierre esté más cerca del 31 de diciembre de 2019, sin
exceder el 29 de febrero de 2020. Aquellas empresas que sobrepasen el importe
cve: BOE-A-2021-20880
Verificable en https://www.boe.es
«No constituir una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019, en los
términos establecidos por el artículo 2 (18) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de
la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas
categorías de ayuda compatibles con el mercado interior por aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; y ser
viable a esa fecha. Este requisito deberá verificarse a nivel individual y a nivel
consolidado si el beneficiario pertenece a un grupo de empresas. Las empresas
que a 31 de diciembre de 2019 eran viables, pero estaban en crisis podrán ser
elegibles siempre que hayan revertido la situación de crisis».
Núm. 302
Sábado 18 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 155205
la ayuda. Asimismo, se supedita la concesión de apoyos con cargo al Fondo a la
previa declaración de compatibilidad del presente régimen con el mercado interior
por la Comisión Europea».
Cuatro.
términos:
El apartado 1 (Solicitud) del anexo II queda redactado en los siguientes
«1.1 El inicio del procedimiento para la utilización del fondo se supedita a que
haya existido previamente solicitud expresa por escrito de la empresa dirigida a la
gestora, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria primera del Real
Decreto-ley en relación con los expedientes trasladados por SEPI.
1.2 A esta solicitud se adjuntará una declaración responsable firmada por el
representante legal de la empresa solicitante que asevere que no se ha solicitado
financiación del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas
gestionado por SEPI, o que, de haberse solicitado, se hubiera obtenido una
resolución desfavorable o se hubiera formulado desistimiento de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto-Ley».
Cinco.
El apartado 2.2 del Anexo II, queda redactado en los siguientes términos:
«Los instrumentos utilizados se elegirán de forma que sean los más
adecuados para atender las necesidades de financiación del beneficiario al mismo
tiempo que sean los que menos distorsionen la competencia, sin que en ningún
caso puedan destinarse a la amortización anticipada de cuotas de principal de
deudas contraídas con terceros financiadores».
Seis.
El apartado 3.1.a) del anexo II queda redactado en los siguientes términos:
«Constituir una empresa no financiera, con domicilio social y principales
centros de trabajo situados en España, que atraviese dificultades de carácter
temporal a consecuencia de la pandemia de la COVID-19. Se entenderá a los
efectos de este Acuerdo de Consejo de Ministros que la beneficiaria, a nivel
individual y consolidado en caso de pertenecer a un grupo de empresas, atraviesa
dificultades cuando se hubiera producido, un deterioro en la estructura de capital,
entendida como la ratio de patrimonio neto respecto de deuda financiera neta,
entre 2019 y 2020 o de manera alternativa, entre 2019 y datos de cierre o
intermedios auditados del ejercicio 2021».
Siete.
El apartado 3.1.h) del anexo II queda redactado en los siguientes términos:
Ocho.
El apartado 3.1.i) del anexo II queda redactado en los siguientes términos:
«Tener un importe neto de la cifra de negocios anual a nivel consolidado a 31
de diciembre de 2019 entre 10 y 400 millones de euros, según informe de
auditoría de sus cuentas anuales a 31 de diciembre de 2019. En caso de ejercicio
social no coincidente con el año natural, este requisito se entiende respecto del
ejercicio cuya fecha de cierre esté más cerca del 31 de diciembre de 2019, sin
exceder el 29 de febrero de 2020. Aquellas empresas que sobrepasen el importe
cve: BOE-A-2021-20880
Verificable en https://www.boe.es
«No constituir una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019, en los
términos establecidos por el artículo 2 (18) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de
la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas
categorías de ayuda compatibles con el mercado interior por aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; y ser
viable a esa fecha. Este requisito deberá verificarse a nivel individual y a nivel
consolidado si el beneficiario pertenece a un grupo de empresas. Las empresas
que a 31 de diciembre de 2019 eran viables, pero estaban en crisis podrán ser
elegibles siempre que hayan revertido la situación de crisis».