I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19. (BOE-A-2021-20880)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2021, por el que se modifica el Acuerdo de 15 de junio de 2021, por el que se establece el funcionamiento del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19, F.C.P.J.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 155204

fecha que dispongan el «Marco Temporal» o el «Marco Nacional» y sus sucesivas
modificaciones.
En su virtud, y a propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, el
Consejo de Ministros, en su reunión del día 7 de diciembre de 2021, acuerda:
Primero. Modificación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021 por
el que se establece el funcionamiento del Fondo de recapitalización de empresas
afectadas por la COVID-19, F.C.P.J.
El Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, por el que se establece
el funcionamiento del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19
F.C.P.J., queda modificado como sigue:
Uno. El párrafo 2.º de la parte expositiva queda redactado en los siguientes
términos:
«Este Fondo tiene por objeto fortalecer y recuperar de una forma ágil y eficaz
la solvencia de empresas de mediano tamaño de cualquier sector con un importe
neto de la cifra de negocios de entre 10 y 400 millones de euros a nivel
consolidado y que, no teniendo problemas de viabilidad con anterioridad a la crisis
del COVID-19 y siendo viables a medio y largo plazo, se están viendo afectadas
por los efectos de la pandemia en sus balances y en sus mercados. Aquellas
empresas que sobrepasen el importe máximo de los 400 millones de euros de
facturación y justifiquen no haber podido acceder al Fondo de apoyo a la solvencia
de empresas estratégicas gestionado por SEPI por no alcanzar el importe mínimo
por beneficiario requerido por ese Fondo también podrán ser beneficiarias del
Fondo de recapitalización de empresas afectadas por el COVID. Con el
fortalecimiento de la solvencia se contribuirá, además, a asegurar los puestos de
trabajo, mantener y potenciar el tejido productivo y fomentar la competitividad de la
economía española».
Dos. El párrafo 6.º de la parte expositiva queda redactado en los siguientes
términos:
«Con cargo al Fondo se prestará apoyo público temporal bajo criterios de
rentabilidad, riesgo e impacto en desarrollo sostenible y se hará mediante
instrumentos de capital e híbridos de capital y, en su caso, complementariamente
de deuda. En todo caso, las operaciones financiadas con cargo al Fondo tendrán
un importe de entre 4 millones de euros y 25 millones de euros por beneficiario.
Dicho intervalo será de entre 2,5 millones de euros y 15 millones de euros en el
caso de que el beneficiario sea una pyme».
Tres. El párrafo 9.º de la parte expositiva queda redactado en los siguientes
términos:
«Las operaciones de apoyo público temporal contempladas en este Acuerdo
podrán otorgarse hasta el 30 de junio de 2022 de acuerdo con el Marco Temporal
relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el
contexto del actual brote de COVID-19, aprobado el 19 de marzo de 2020, y sus
sucesivas modificaciones, en lo sucesivo el «Marco Temporal» o el Marco
Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a respaldar la
economía en el contexto del actual brote de COVID-19, autorizado por la Decisión
de la Comisión Europea SA.56851 (2020/N), de 2 de abril de 2020, y sus
sucesivas modificaciones, en lo sucesivo «Marco Nacional». El citado plazo podrá
extenderse automáticamente en caso de sucesivas prórrogas del Marco Temporal
en los términos previstos en el mismo y siempre que no se introduzcan otras
modificaciones en los regímenes aprobados al amparo de los cuales se concede

cve: BOE-A-2021-20880
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Núm. 302