I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19. (BOE-A-2021-20880)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2021, por el que se modifica el Acuerdo de 15 de junio de 2021, por el que se establece el funcionamiento del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19, F.C.P.J.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 155203

El Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo previsto en los apartados 2, 5, 6 y 13
del artículo 17 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, adoptó el 15 de junio
de 2021 un Acuerdo por el que se establece el funcionamiento del Fondo de
recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19, F.C.P.J, en adelante el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, por el que se regulan, entre
otros, los criterios básicos de elegibilidad de las empresas susceptibles de apoyo, así
como las condiciones básicas aplicables y requisitos a cumplir en las operaciones que se
financien con cargo al Fondo, asegurando que dichas operaciones se ajustan a la
normativa de ayudas de Estado de la Unión Europea.
Según la normativa del Fondo, la Gestora verificará, directamente o con ayuda de
expertos externos, que, de acuerdo con las definiciones del epígrafe 3 del anexo II del
Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, la empresa no financiera
solicitante del apoyo padece las dificultades citadas; que no tenía problemas de
viabilidad antes de la COVID-19; y que, a su juicio, tras el oportuno análisis de viabilidad
y riesgo, resulta viable a futuro y reúne todos y cada uno de los requisitos de elegibilidad
previstos en el Acuerdo del Consejo de Ministros.
Durante los primeros meses de funcionamiento del Fondo, se ha identificado la
existencia de compañías que han visto sus niveles de solvencia seriamente afectados
por la pandemia COVID-19 y requieren financiación de último recurso, cuya situación
encaja en el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a
respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, aprobado el 19 de
marzo de 2020, y sus sucesivas modificaciones, en lo sucesivo el «Marco Temporal», así
como en el objeto y filosofía del Fondo, pero, sin embargo, no cumplen con todos los
criterios de elegibilidad del Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021.
Los desajustes identificados afectan a la exigencia de que la empresa solicitante del
apoyo público temporal (i) haya sufrido una reducción del importe neto de la cifra de
negocios en 2020 en más de un 20 % respecto del de 2019 a nivel individual y, en su
caso, consolidado; (ii) haya padecido un deterioro en la estructura de capital, entendida
como la ratio de patrimonio neto respecto de deuda financiera neta, entre 2019 y 2020 a
nivel individual y, en su caso, consolidado; (iii) no tenga la consideración de empresa en
crisis a 31 de diciembre de 2019, en los términos establecidos por el artículo 2 (18) del
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 o (iv) tenga un
importe neto de la cifra de negocios anual a nivel consolidado a 31 de diciembre de 2019
entre 15 y 400 millones de euros, según informe de auditoría de sus cuentas anuales
a 31 de diciembre de 2019.
Asimismo, se han identificado otros desajustes que afectan al inicio del
procedimiento para la utilización del Fondo, al importe mínimo del apoyo público
temporal por beneficiaria, al destino de los fondos objeto de dicho apoyo público y a los
límites al importe máximo del apoyo cuando éste se materialice a través de instrumentos
de deuda.
Estos desajustes aconsejan introducir algunas modificaciones puntuales en el
anexo II (Condiciones aplicables a las operaciones con cargo al Fondo) del Acuerdo del
Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, en aras de conciliar de la mejor manera
posible el objeto y finalidad del Fondo con la casuística existente en el mercado. Todo
ello, de conformidad con la normativa nacional y los requisitos impuestos por la Comisión
Europa en el «Marco Temporal», con el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas
de ayuda destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote
de COVID-19, autorizado por la Decisión de la Comisión Europea SA.56851 (2020/N),
de 2 de abril de 2020, y sus sucesivas modificaciones (en lo sucesivo, «Marco
Nacional»), así como con la Decisión SA.62067 (2021/N) por la que se declara
compatible con el mercado interior el Fondo de recapitalización de empresas afectadas
por la COVID-19.
Las operaciones de apoyo público temporal contempladas en el Acuerdo del Consejo
de Ministros de 15 de junio de 2021 que ahora se modifica podrán otorgarse hasta la

cve: BOE-A-2021-20880
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Núm. 302