I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19. (BOE-A-2021-20880)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2021, por el que se modifica el Acuerdo de 15 de junio de 2021, por el que se establece el funcionamiento del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19, F.C.P.J.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Sábado 18 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 155206

máximo de los 400 millones de euros de importe neto de cifra de negocio y
justifiquen no haber podido acceder al Fondo de apoyo a la solvencia de empresas
estratégicas gestionado por la SEPI por no alcanzar el importe mínimo por
beneficiario requerido también podrán ser beneficiarias del Fondo de
recapitalización de empresas afectadas por el COVID».
Nueve.

El apartado 3.2.a) del anexo II queda redactado en los siguientes términos:

«En relación con el requisito de viabilidad señalado al final del apartado 3.1.h),
comprobará que el beneficiario era viable antes de la crisis del COVID-19
atendiendo a indicadores como los fondos propios en relación al activo y al capital
social suscrito; la deuda financiera en relación a los fondos propios; la deuda
financiera neta en relación al EBITDA; el EBIT o, en caso de que el beneficiario
presente estado financiero de flujo de tesorería, el flujo de caja operativo y el libre
en relación al servicio de la deuda; el EBITDA y el resultado neto, entre otros».
Diez.

El apartado 4.1.1 del anexo II queda redactado en los siguientes términos:

«Al margen de las limitaciones derivadas de la normativa de ayudas de Estado
previstas en los apartados siguientes, en todo caso las operaciones financiadas
con cargo al Fondo tendrán un importe de entre 4 millones de euros y 25 millones
de euros por beneficiario. Dicho intervalo será de entre 2,5 millones de euros y 15
millones de euros en el caso de que el beneficiario sea una pyme, tal y como es
definida esta categoría en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías
de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107
y 108 del Tratado: empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo
volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance
general anual no excede de 43 millones de euros».
Once.

El apartado 4.1.2. del anexo II queda redactado en los siguientes términos:

«Instrumentos de deuda. El importe máximo del apoyo público temporal por
este concepto por beneficiario no podrá superar el mayor de estos dos límites:
El doble de los costes salariales anuales del beneficiario a 2019 o último año
disponible. A estos efectos se incluyen las cargas sociales.
El 25 % del volumen de negocios total del beneficiario a 2019.
En el caso de deuda subordinada, si su importe superara dos tercios de la
masa salarial anual del beneficiario y el 8,4% del volumen de negocios anual del
beneficiario en 2019 (coste salarial anual y 12,5% del volumen de negocios para
pyme), se aplicarán a la misma las disposiciones relativas a los instrumentos
híbridos de capital».

1. La modificación del anexo II del Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio
de 2021 también afectará a todas aquellas solicitudes que, habiéndose presentado con
anterioridad al comienzo de la eficacia de la presente modificación, no hayan sido aún
resueltas.
2. Si la solicitud ya hubiese sido resuelta, la empresa podrá presentar una
ampliación o modificación de su solicitud adaptada a las nuevas condiciones recogidas
en la presente modificación. La nueva solicitud será resuelta conforme a las nuevas
condiciones, teniendo en cuenta el apoyo que ya se hubiera aprobado.

cve: BOE-A-2021-20880
Verificable en https://www.boe.es

Segundo. Alcance de la modificación del anexo II del Acuerdo del Consejo de Ministros
de 15 de junio de 2021.