III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2021-20894)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la atribución del ejercicio de la competencia para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Sábado 18 de diciembre de 2021
Novena.
Sec. III. Pág. 155322
Transparencia.
Las partes firmantes del Convenio se comprometen al cumplimiento de las obligaciones
establecidas en la LTAIBG, así como a someterse al régimen de infracciones y sanciones
en materia de transparencia que a cada una de ellas les resulte de aplicación.
Décima.
Naturaleza y régimen jurídico del Convenio.
1. Este Convenio tiene la consideración de Convenio interadministrativo, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
resultándole asimismo aplicable lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, encontrándose excluido del ámbito de la
contratación pública.
2. Este Convenio se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, aplicándose los principios de la normativa en materia
contractual para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.
3. El Convenio se ajustará a los principios rectores y regla de gasto establecidos en
la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, que prevé el principio de estabilidad presupuestaria para todas las
Administraciones Públicas.
4. Sin perjuicio de lo previsto en la precedente cláusula séptima, las cuestiones
litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este Convenio, que no
cuenten con acuerdo en el seno de la comisión de seguimiento, serán de conocimiento y
competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.
Undécima.
Traducción de documentación.
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en el caso de que los documentos
que forman parte del expediente estén redactados en catalán, podrá solicitar a la
Administración recurrida una traducción de aquellos que considere necesarios para la
resolución del recurso. Esta petición debe dirigirse al órgano cuya resolución se ha
recurrido.
Si este órgano no procediera a la traducción del documento solicitado por el Consejo,
éste podrá encargar ese trabajo a un servicio de traducción, pudiendo repercutir su coste
a la liquidación que con carácter anual se realice del Convenio.
Para el caso de que el reclamante solicitara que las comunicaciones derivadas del
procedimiento que se le efectúan por parte del Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno (tales como requerimientos, resoluciones, etc.) se realizaran en catalán, éste
podrá encargar también el trabajo a un servicio de traducción, repercutiendo su coste a
la liquidación que con carácter anual se realice del Convenio.
Colaboración interadministrativa.
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Dirección General de
Transparencia y Buen Gobierno colaborarán, en la medida de sus posibilidades, en las
iniciativas que, sobre formación en materia de derecho de acceso a la información
pública, lleven a cabo tanto una como otra administración, tales como la celebración de
jornadas, encuentros, o sesiones formativas, entre otros.
En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes
firman este Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.–
Por la Comunidad Autónoma, por delegación de firma (Decreto 25/2003), el Consejero
de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, Juan Pedro
Yllanes Suárez.–Por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, José Luis Rodríguez
Álvarez.
cve: BOE-A-2021-20894
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 302
Sábado 18 de diciembre de 2021
Novena.
Sec. III. Pág. 155322
Transparencia.
Las partes firmantes del Convenio se comprometen al cumplimiento de las obligaciones
establecidas en la LTAIBG, así como a someterse al régimen de infracciones y sanciones
en materia de transparencia que a cada una de ellas les resulte de aplicación.
Décima.
Naturaleza y régimen jurídico del Convenio.
1. Este Convenio tiene la consideración de Convenio interadministrativo, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
resultándole asimismo aplicable lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, encontrándose excluido del ámbito de la
contratación pública.
2. Este Convenio se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, aplicándose los principios de la normativa en materia
contractual para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.
3. El Convenio se ajustará a los principios rectores y regla de gasto establecidos en
la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, que prevé el principio de estabilidad presupuestaria para todas las
Administraciones Públicas.
4. Sin perjuicio de lo previsto en la precedente cláusula séptima, las cuestiones
litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este Convenio, que no
cuenten con acuerdo en el seno de la comisión de seguimiento, serán de conocimiento y
competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.
Undécima.
Traducción de documentación.
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en el caso de que los documentos
que forman parte del expediente estén redactados en catalán, podrá solicitar a la
Administración recurrida una traducción de aquellos que considere necesarios para la
resolución del recurso. Esta petición debe dirigirse al órgano cuya resolución se ha
recurrido.
Si este órgano no procediera a la traducción del documento solicitado por el Consejo,
éste podrá encargar ese trabajo a un servicio de traducción, pudiendo repercutir su coste
a la liquidación que con carácter anual se realice del Convenio.
Para el caso de que el reclamante solicitara que las comunicaciones derivadas del
procedimiento que se le efectúan por parte del Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno (tales como requerimientos, resoluciones, etc.) se realizaran en catalán, éste
podrá encargar también el trabajo a un servicio de traducción, repercutiendo su coste a
la liquidación que con carácter anual se realice del Convenio.
Colaboración interadministrativa.
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Dirección General de
Transparencia y Buen Gobierno colaborarán, en la medida de sus posibilidades, en las
iniciativas que, sobre formación en materia de derecho de acceso a la información
pública, lleven a cabo tanto una como otra administración, tales como la celebración de
jornadas, encuentros, o sesiones formativas, entre otros.
En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes
firman este Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.–
Por la Comunidad Autónoma, por delegación de firma (Decreto 25/2003), el Consejero
de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, Juan Pedro
Yllanes Suárez.–Por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, José Luis Rodríguez
Álvarez.
cve: BOE-A-2021-20894
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.