III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2021-20894)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la atribución del ejercicio de la competencia para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de diciembre de 2021

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2. El Consejo solo podrá denunciar el Convenio por causas sobrevenidas de índole
presupuestaria, técnica u organizativa debidamente motivadas. En su caso, la denuncia
se realizará en los términos previstos en el número anterior.
3. En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las
acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia, en los términos
definidos en la cláusula quinta.
4. La extinción del Convenio supondrá la liquidación de las obligaciones financieras.
El acuerdo de resolución establecerá el modo de liquidar las actuaciones que estuvieran
pendientes de ejecución en el momento de la extinción del Convenio.
5. El Convenio se extinguirá por cualquiera de las causas previstas en el artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
6. En el caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en las cláusulas
tercera y cuarta, se procederá de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.2.c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
7. En caso que existieran perjuicios susceptibles de indemnización en los términos
de los artículos 49.e) y 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, éstos serán
evaluados y acordados por la comisión de seguimiento del presente Convenio. En caso
de desacuerdo se estará en lo establecido en la cláusula séptima, apartado 3.
Séptima. Comisión de seguimiento.
1. El Convenio será administrado por una comisión de seguimiento, formada por
dos representantes del Consejo y dos representantes de la Comunidad Autónoma,
designados por cada una de las partes y nombrados por el Consejo. Los representantes
del Consejo asumirán la Presidencia y la secretaría de la comisión.
2. Corresponderá a la comisión el seguimiento de la ejecución de las resoluciones
del Consejo. En este sentido, cuando la resolución se refiera a un acuerdo o acto de
alguna de las entidades locales de ámbito territorial obligadas por este Convenio, ésta
podrá designar a un representante que participará en la correspondiente sesión de la
comisión.
3. Las partes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la
misma, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento del Convenio, sin
perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo para el
conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.
4. Las reuniones de la comisión de seguimiento podrán celebrarse por medios
electrónicos.
5. La comisión de seguimiento contará con un comité técnico de asesoramiento que
informará, caso de ser necesario, aquellas reclamaciones que, por involucrar cuestiones
técnicas específicas del ámbito local o autonómico, requieran un asesoramiento por
parte del Consejo. El comité estará formado por los representantes de la comisión de
seguimiento más un experto designado por la Comunidad Autónoma, un experto
designado, en su caso, por la Entidad Local que corresponda, que sustituirá a uno de los
representantes de la Comunidad, y un tercero designado por el Consejo.
6. El comité técnico será convocado puntualmente por la comisión, a petición de
cualquiera de las partes, y funcionará preferentemente a través de videoconferencias o
reuniones virtuales.
Octava. Resoluciones del Consejo.
Las resoluciones del Consejo serán impugnables ante la jurisdicción competente, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2021-20894
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Núm. 302