III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2021-20894)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la atribución del ejercicio de la competencia para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Sábado 18 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155320
seguimiento estadístico, copia de todas las reclamaciones presentadas ante la
Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, los consejos insulares,
los ayuntamientos comprendidos en su ámbito territorial, y las entidades del sector
público vinculadas o dependientes de estas administraciones de las Islas Baleares, así
como de las correspondientes resoluciones emitidas por el Consejo. Igualmente dará
información trimestral sobre los expedientes en tramitación.
Cuarta. Obligaciones de carácter económico.
1. La Comunidad Autónoma se obliga a sufragar con cargo a sus propios recursos
los gastos derivados de la ejecución de este Convenio.
2. El importe de los costes se determinará por el Consejo multiplicando el número
de reclamaciones presentadas por el coste unitario de las resoluciones, calculado de
acuerdo con el Modelo de Costes Estándar / Standard Cost Model (MCE/SCM) de la
Unión Europea en la versión simplificada adoptada en España, aprobada por Acuerdo de
Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 2009.
3. El método de cálculo será el explicitado en el anexo de este Convenio.
4. La Comunidad Autónoma ingresará anualmente en el Tesoro Público los costes
derivados de la tramitación, resolución, notificación y seguimiento de las reclamaciones
comprendidas en el ámbito de este Convenio y de elaboración de las correspondientes
resoluciones.
El pago será anual, salvo en el supuesto de terminación anticipada del Convenio, y
tendrá lugar en el último trimestre del año natural, salvo que la comisión a la que se
refiere la cláusula séptima acuerde que se produzca en un momento distinto. El pago se
hará efectivo previa expedición de la correspondiente certificación por el Consejo en la
que constará, como documento anexo, el desglose de los importes correspondientes a la
comunidad y a las entidades insulares y locales comprendidas en el ámbito de aplicación
del Convenio.
En los supuestos de prórroga de este Convenio, la correspondiente adenda fijará los
plazos de pago de conformidad con lo que se establezca en la comisión de seguimiento.
5. La Comunidad Autónoma, una vez satisfecho el pago, podrá resarcirse de los
gastos que se deriven de las tramitaciones de reclamaciones competencia de los
consejos insulares, las entidades locales y del resto de sujetos que integran el sector
público, tanto autonómico como local, repitiendo por el importe que resultase de
aplicación.
Vigencia y modificación del Convenio.
1. Este Convenio tendrá vigencia de dos años, surtiendo efectos desde su
inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 48.8, párrafo segundo, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El Convenio podrá prorrogarse por un periodo de otros dos años mediante
acuerdo expreso de ambas partes, siempre que la prórroga se adopte con anterioridad a
la finalización de su plazo de duración y sin que en ningún caso exceda de los plazos
establecidos en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. En el caso de que se plantee la modificación de este Convenio, ésta deberá ser
acordada por acuerdo unánime de las partes firmantes.
Sexta.
Denuncia y extinción del Convenio.
1. La Comunidad Autónoma podrá denunciar este Convenio comunicándolo al
Consejo por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que desee la terminación
del mismo.
cve: BOE-A-2021-20894
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 302
Sábado 18 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155320
seguimiento estadístico, copia de todas las reclamaciones presentadas ante la
Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, los consejos insulares,
los ayuntamientos comprendidos en su ámbito territorial, y las entidades del sector
público vinculadas o dependientes de estas administraciones de las Islas Baleares, así
como de las correspondientes resoluciones emitidas por el Consejo. Igualmente dará
información trimestral sobre los expedientes en tramitación.
Cuarta. Obligaciones de carácter económico.
1. La Comunidad Autónoma se obliga a sufragar con cargo a sus propios recursos
los gastos derivados de la ejecución de este Convenio.
2. El importe de los costes se determinará por el Consejo multiplicando el número
de reclamaciones presentadas por el coste unitario de las resoluciones, calculado de
acuerdo con el Modelo de Costes Estándar / Standard Cost Model (MCE/SCM) de la
Unión Europea en la versión simplificada adoptada en España, aprobada por Acuerdo de
Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 2009.
3. El método de cálculo será el explicitado en el anexo de este Convenio.
4. La Comunidad Autónoma ingresará anualmente en el Tesoro Público los costes
derivados de la tramitación, resolución, notificación y seguimiento de las reclamaciones
comprendidas en el ámbito de este Convenio y de elaboración de las correspondientes
resoluciones.
El pago será anual, salvo en el supuesto de terminación anticipada del Convenio, y
tendrá lugar en el último trimestre del año natural, salvo que la comisión a la que se
refiere la cláusula séptima acuerde que se produzca en un momento distinto. El pago se
hará efectivo previa expedición de la correspondiente certificación por el Consejo en la
que constará, como documento anexo, el desglose de los importes correspondientes a la
comunidad y a las entidades insulares y locales comprendidas en el ámbito de aplicación
del Convenio.
En los supuestos de prórroga de este Convenio, la correspondiente adenda fijará los
plazos de pago de conformidad con lo que se establezca en la comisión de seguimiento.
5. La Comunidad Autónoma, una vez satisfecho el pago, podrá resarcirse de los
gastos que se deriven de las tramitaciones de reclamaciones competencia de los
consejos insulares, las entidades locales y del resto de sujetos que integran el sector
público, tanto autonómico como local, repitiendo por el importe que resultase de
aplicación.
Vigencia y modificación del Convenio.
1. Este Convenio tendrá vigencia de dos años, surtiendo efectos desde su
inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 48.8, párrafo segundo, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El Convenio podrá prorrogarse por un periodo de otros dos años mediante
acuerdo expreso de ambas partes, siempre que la prórroga se adopte con anterioridad a
la finalización de su plazo de duración y sin que en ningún caso exceda de los plazos
establecidos en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. En el caso de que se plantee la modificación de este Convenio, ésta deberá ser
acordada por acuerdo unánime de las partes firmantes.
Sexta.
Denuncia y extinción del Convenio.
1. La Comunidad Autónoma podrá denunciar este Convenio comunicándolo al
Consejo por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que desee la terminación
del mismo.
cve: BOE-A-2021-20894
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Quinta.