III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2021-20894)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la atribución del ejercicio de la competencia para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Sábado 18 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155319
artículo 24 de aquélla en los supuestos de resoluciones dictadas por la Administración de
la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, los consejos insulares y los ayuntamientos
comprendidos en su ámbito territorial, y las entidades del sector público vinculadas o
dependientes de estas administraciones de las Islas Baleares.
Sexto.
Que, a tal efecto, las partes convienen en suscribir el presente Convenio, que se
ajustará a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del Convenio.
El objeto de este Convenio lo constituye la atribución de la competencia al Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno para la resolución de las reclamaciones previstas en
el artículo 24 de la LTAIBG, respecto de las resoluciones dictadas por la Administración
de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, los consejos insulares y los
ayuntamientos comprendidos en su ámbito territorial, y las entidades del sector público
vinculadas o dependientes de estas administraciones de las Islas Baleares.
Segunda. Especificaciones.
1. La atribución de la competencia al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
no supone en ningún caso renuncia de la competencia que corresponde a la Comunidad
Autónoma, transfiriéndose únicamente la gestión, resolución y notificación de las
reclamaciones correspondientes que se sustancien.
2. La Comunidad Autónoma, comunicará a los consejos insulares y a los
ayuntamientos comprendidos en su ámbito territorial la firma del Convenio dando
traslado de la notificación al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
Obligaciones de carácter general.
1. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se obliga a conocer las
reclamaciones en materia de acceso a la información que puedan interponerse al
amparo de la LTAIBG, respecto de los actos de la Administración de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears, los consejos insulares y los ayuntamientos comprendidos
en su ámbito territorial, y las entidades del sector público vinculadas o dependientes de
estas administraciones de las Islas Baleares.
Esta obligación comprende la de tramitar, resolver, notificar y hacer el seguimiento de
dichas reclamaciones en el plazo a que se refiere el artículo 24, número 4, de la LTAIBG.
Del mismo modo comprende la obligación de notificar las resoluciones dictadas a los
interesados, en los términos previstos en la LTAIBG, y de remitirlas a las
administraciones implicadas, por vía electrónica y en un plazo de tres días. Cuando se
trate de la Administración autonómica de las Illes Balears, la resolución deberá enviarse
a la consejería o ente público directamente implicado.
La Administración autonómica de las Illes Balears aportará al Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno la información de que disponga sobre los datos de
contacto de los consejos insulares y ayuntamientos comprendidos en su ámbito
territorial.
2. Las reclamaciones de acceso a la información pública podrán presentarse en
cualquier registro público de las Administraciones incluidas en el ámbito de aplicación del
Convenio y, en general, en las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitirá a la Dirección General de
Participación, Transparencia y Voluntariado, por vía electrónica, y a efectos del
cve: BOE-A-2021-20894
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 302
Sábado 18 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155319
artículo 24 de aquélla en los supuestos de resoluciones dictadas por la Administración de
la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, los consejos insulares y los ayuntamientos
comprendidos en su ámbito territorial, y las entidades del sector público vinculadas o
dependientes de estas administraciones de las Islas Baleares.
Sexto.
Que, a tal efecto, las partes convienen en suscribir el presente Convenio, que se
ajustará a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del Convenio.
El objeto de este Convenio lo constituye la atribución de la competencia al Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno para la resolución de las reclamaciones previstas en
el artículo 24 de la LTAIBG, respecto de las resoluciones dictadas por la Administración
de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, los consejos insulares y los
ayuntamientos comprendidos en su ámbito territorial, y las entidades del sector público
vinculadas o dependientes de estas administraciones de las Islas Baleares.
Segunda. Especificaciones.
1. La atribución de la competencia al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
no supone en ningún caso renuncia de la competencia que corresponde a la Comunidad
Autónoma, transfiriéndose únicamente la gestión, resolución y notificación de las
reclamaciones correspondientes que se sustancien.
2. La Comunidad Autónoma, comunicará a los consejos insulares y a los
ayuntamientos comprendidos en su ámbito territorial la firma del Convenio dando
traslado de la notificación al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
Obligaciones de carácter general.
1. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se obliga a conocer las
reclamaciones en materia de acceso a la información que puedan interponerse al
amparo de la LTAIBG, respecto de los actos de la Administración de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears, los consejos insulares y los ayuntamientos comprendidos
en su ámbito territorial, y las entidades del sector público vinculadas o dependientes de
estas administraciones de las Islas Baleares.
Esta obligación comprende la de tramitar, resolver, notificar y hacer el seguimiento de
dichas reclamaciones en el plazo a que se refiere el artículo 24, número 4, de la LTAIBG.
Del mismo modo comprende la obligación de notificar las resoluciones dictadas a los
interesados, en los términos previstos en la LTAIBG, y de remitirlas a las
administraciones implicadas, por vía electrónica y en un plazo de tres días. Cuando se
trate de la Administración autonómica de las Illes Balears, la resolución deberá enviarse
a la consejería o ente público directamente implicado.
La Administración autonómica de las Illes Balears aportará al Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno la información de que disponga sobre los datos de
contacto de los consejos insulares y ayuntamientos comprendidos en su ámbito
territorial.
2. Las reclamaciones de acceso a la información pública podrán presentarse en
cualquier registro público de las Administraciones incluidas en el ámbito de aplicación del
Convenio y, en general, en las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitirá a la Dirección General de
Participación, Transparencia y Voluntariado, por vía electrónica, y a efectos del
cve: BOE-A-2021-20894
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.